Trabajo en feriados: cuándo se paga triple y cuándo no

Trabajo en feriados: cuándo se paga triple y cuándo no

El Decreto Legislativo N.° 713 reconoce a todo trabajador el derecho al descanso remunerado en los días feriados. Pero muchas empresas necesitan operar justamente esos días, y ahí se originan multas, reclamos salariales y contingencias que se arrastran por años.

La regla práctica es que existen dos escenarios, y solo dos.

Opción 1: con descanso sustitutorio

Si el colaborador trabaja el feriado pero la empresa le otorga otro día libre en compensación, no se aplica ninguna sobretasa. El trabajador recibe únicamente su remuneración normal.

Opción 2: sin descanso sustitutorio

Si el trabajador labora el feriado y no se le da un día de descanso compensatorio posterior, la empresa está obligada a pagar el equivalente a tres remuneraciones diarias:

  • el pago por el feriado, que ya viene incluido en el sueldo;
  • el pago por el trabajo efectivamente realizado ese día;
  • una sobretasa del 100% sobre la labor efectuada.

Cuatro prácticas para no terminar en una fiscalización

  1. Planifica. Define con anticipación qué colaboradores trabajarán.
  2. Formaliza. Deja constancia por escrito de los descansos sustitutorios.
  3. Verifica planillas. Asegura el cálculo exacto de pagos y sobretasas.
  4. Documenta. Conserva los registros de asistencia.

Lo que más cuesta en una inspección no suele ser el cálculo, sino la prueba: sin constancia escrita del descanso sustitutorio, la empresa queda en el supuesto de pago triple aunque haya dado el día libre.

Academia 360

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Matayoshi & Asociados
Asesoría legal integral · 10 artículos
Estudio legal en Lince, Lima. Excelencia técnica con trato humano, con asesoría integral en quince áreas del derecho. Publica la revista IUS Jurídica y boletines informativos para empresas.
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