Supervisor o Comité de SST: cuál le corresponde a tu empresa

Supervisor o Comité de SST: cuál le corresponde a tu empresa

La Ley N.° 29783 obliga a toda empresa a contar con un órgano que vigile la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuál de los dos corresponde no es una decisión de la empresa: depende exclusivamente del número de colaboradores.

Supervisor de SST

Para empresas con menos de 20 trabajadores. Es una sola persona, elegida por los trabajadores.

Comité de SST

Para empresas con 20 a más trabajadores. Es un órgano paritario: igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores.

Funciones que comparten

  • Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las medidas de seguridad.
  • Investigar de inmediato los accidentes e incidentes laborales.
  • Aprobar el Programa Anual, las capacitaciones y el Reglamento Interno, esto último solo el Comité.
  • Sesionar mensualmente y registrar los acuerdos en su Libro de Actas.

Conviene tener clara la línea de responsabilidad: la labor de este órgano es de vigilancia, pero el empleador sigue siendo el máximo responsable de asignar los recursos. No elegirlo, o tenerlo en el papel sin hacerlo funcionar, es una infracción grave con sanción económica.

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Matayoshi & Asociados
Asesoría legal integral · 10 artículos
Estudio legal en Lince, Lima. Excelencia técnica con trato humano, con asesoría integral en quince áreas del derecho. Publica la revista IUS Jurídica y boletines informativos para empresas.
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