La constitucionalización del medio ambiente y derechos de acción ambiental
Por Paul Enrique Franco Zamora, Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional
- INTRODUCCIÓN
La población debe mitigar los efectos nocivos hacia la naturaleza y evitar conductas que dañen al medio ambiente o sus elementos (tierra, agua, aire, flora y fauna), como una forma de prevenir futuras violaciones a los derechos fundamentales. Durante la última década, la conservación del medio ambiente se ha convertido en una preocupación, que aqueja a la población y tiene efectos en el contexto internacional. La preocupación ambiental en territorio boliviano, tuvo auge con la Ley del Medio Ambiente, Ley N° 1333 promulgada el 27 de abril de 1992, una norma de carácter específico y que posee, como objetivo fundamental, la protección y conservación del medio ambiente sin afectar el desarrollo del país, procurando mejorar la calidad de vida de la población.
La necesidad de incorporar el medio ambiente, dentro del catálogo de derechos fundamentales, se tornó en una temática de debate en la Asamblea Constituyente. De esta forma, el compromiso por preservar un medio ambiente sano, está consagrado desde el Preámbulo de la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia, cuyos primeros párrafos hacen referencia a la riqueza (natural, vegetal, animal e hídrica) y la protección de toda especie de la biodiversidad que se encuentre en la región de la amazonia, chaco, altiplano, valles y llanos.
- ANÁLISIS Y DESARROLLO
2.1. CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA, MEDIO AMBIENTE Y MADRE TIERRA
La esperanza de vida en la humanidad y asegurarle un futuro a las generaciones venideras, se encuentran apoyadas por la vigencia de una Constitución Ecológica. En numerosas oportunidades, suele afirmarse que la CPE de Bolivia representa una Constitución Ecológica, dado que sus artículos incorporan, transversalmente y como ejes ordenadores, la protección del medio ambiente y la armonía entre la sociedad y la naturaleza (1).
El concepto de Constitución Ecológica y su adaptación al contexto boliviano, se encuentran contenidos en diversos preceptos de orden constitucional. Sin embargo, es el artículo (art.) constitucional 9, en su numeral 6, que reconoce la protección del medio ambiente como entorno vital de la humanidad; en rigor, el referido art., establece entre los fines y funciones esenciales del Estado:
“la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras (2)”.
Proteger la naturaleza, es un asunto esencialmente ético. Desde hace décadas, la comunidad científica ha advertido sobre el deterioro del medio ambiente, revertirse este panorama de peligrosidad requiere de educación en la humanidad, a través de la denominada conciencia ambiental. Aunque el art. 33 de la CPE, instituye el derecho de la población boliviana a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, no se han reducido los riesgos que conllevan las prácticas nocivas contra la biodiversidad.
La educación, es otro factor positivo para el cuidado del medio ambiente. La impartición de hábitos integrales en los centros educativos (en cualquiera de sus niveles, desde la educación primaria hasta la universidad), permitirá generar pequeños actos para que las bolivianas y los bolivianos comprendan que la conservación de la naturaleza es una tarea estatal y una responsabilidad compartida, pues atañe a todos los sectores de la población.
Así pues, durante la etapa de la niñez, e inclusive en la adolescencia, pueden cultivarse ciertos valores de afecto o cariño por la naturaleza; dicho compromiso, se encuentra contemplado en el art. 80 de la CPE, cual define que, la educación tiene por objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida, por tanto, está orientada a:
“la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien (2)”.
Despertar la conciencia ambiental en niñas y niños, exige que se los eduque en actividades que pongan en práctica el reciclaje, el ahorro de agua, el uso racional de energía eléctrica, el cuidado de las plantas y los seres vivos, la separación de residuos orgánicos o evitar el uso de bolsas de plástico, además de otros gestos de protección del planeta tierra, frente a los drásticos cambios que viene sufriendo.
Otro sector indispensable en el establecimiento de conciencia ambiental, está representado por los medios de comunicación. El art. 108, numeral 16, de la CPE reconoce como un deber constitucional de las bolivianas y los bolivianos:
“Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos (2)”.
Por ello, el reconocimiento de una Constitución Ecológica, no incumbe solamente la constitucionalización de temas ambientales o la imposición de responsabilidades del cuidado en la naturaleza, también implica la declaración del medio ambiente como un patrimonio común de la humanidad y que requiere de acciones estatales o estrategias gubernamentales asumidas en favor de la colectividad, siendo relevante la prevención mediante campañas televisivas, radiofónicas o del uso del internet.
El medio ambiente está asociado al espacio en el que se desarrolla la vida, pero igualmente comprende a los seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos. De esta forma, la protección jurídico-constitucional que brinda el Estado boliviano, alcanza a los distintos elementos de la naturaleza y los seres que habitan en la biodiversidad, toda vez que:
“el medio ambiente incluye factores físicos (como el clima y la geología), biológicos (la población humana, la flora, la fauna, el agua) y socioeconómicos (la actividad laboral, la urbanización, los conflictos sociales” (3).
Respecto a estos componentes del medio ambiente, el calentamiento global es el principal causante del cambio climático. En el caso boliviano, fue aprobada legislación específica para mitigar el daño provocado por el cambio climático, asociándola a los derechos de la Madre Tierra según el reconocimiento efectuado por el texto del Preámbulo de la CPE y, con carácter específico, mediante la Ley N° 300 del 15 de octubre de 2012 que, en su art. 4, numeral 14, introduce el principio de justicia climática, bajo el siguiente tenor:
“El Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la equidad y las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los países ante el cambio climático, reconoce el derecho que tiene el pueblo boliviano y sobre todo las personas más afectadas por el mismo a alcanzar el Vivir Bien a través de su desarrollo integral en el marco del respeto a las capacidades de regeneración de la Madre Tierra” (4).
La justicia climática, un concepto de reciente data, constituye una de las formas de la llamada justicia ambiental, donde se busca un trato justo, igualitario y libre de discriminaciones, para que las decisiones y proyectos diseñados guarden armonía entre los Estados que más contaminan y los países en vías de desarrollo, pudiendo encontrarse soluciones consensuadas al problema de la desertización, sequías, inundaciones y otros fenómenos climatológicos extremos (5).
Con ello, la Madre Tierra pasa, de un mero concepto genérico-abstracto, a convertirse en un sujeto colectivo de interés público con determinados derechos. Tal cual consta en el art. 4, numeral 1 de la Ley N° 300, la resolución de conflictos entre derechos no debe afectar la funcionalidad de los sistemas de vida inmersos en territorio boliviano; por este motivo, surge la necesidad de implementar instrumentos jurídicos de protección y tutela del medio ambiente, como la acción popular u otros recursos jurisdiccionales previstos en la CPE.
Por tanto, el acceso a la justicia ambiental proporciona a los individuos, grupos y organizaciones, una herramienta para proteger sus derechos ambientales y de acceso a la información y participación en la toma de decisiones, ya que les permite acceder a procedimientos judiciales y administrativos claros, equitativos, oportunos e independientes, que contemplen la reparación y remediación por daño ambiental, en caso de afectación de esos derechos por parte del propio Estado o de particulares (6). Sin herramientas legales de reparación del daño ocasionado al medio ambiente o la ausencia de mecanismos jurídicos de responsabilidad (penal, administrativa o civil), no puede garantizarse el acceso a la justicia climática o la justicia ambiental.
Es más, el derecho al medio ambiente no puede materializarse sin los otros derechos fundamentales o tampoco puede estar sobre los otros derechos constitucionales, dado que existe un interdependencia y apoyo mutuo de los derechos reconocidos a la Madre Tierra como sujeto colectivo de interés público, los derechos colectivos e individuales establecidos a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, y el catálogo de los derechos fundamentales, civiles, políticos, sociales, económicos y culturales instituidos para el pueblo boliviano.
2.2. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO Y DERECHOS CONEXOS DE ACCIÓN AMBIENTAL
Con la reciente entrada en vigor del Acuerdo de Escazú (22 de abril de 2021), oportunidad en la que también se conmemoró el Día Internacional de la Madre Tierra, Bolivia contribuye a la protección del derecho constitucional de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
La administración de justicia boliviana, a través de sus diferentes jurisdicciones, debe gestionar la organización de espacios académicos y eventos inter-institucionales, donde se analicen tópicos relacionados a la protección jurídica del medio ambiente, los daños nocivos a la biodiversidad, los efectos del cambio climático, además del reconocimiento de derechos hacia la Madre Tierra, pues estos ejes temáticos -hoy en día- se constituyen en problemáticas integrales de la justicia.
Los esfuerzos estatales por revertir los cambios en la biodiversidad a causa del cambio climático, son evidentes. Sin embargo, es indispensable que los operadores de justicia u otros actores involucrados en su impartición, coadyuven en la construcción de una agenda ambiental boliviana munida de políticas públicas, cuyo desafío consista en paliar la deforestación, disminuir la degradación de suelos, reducir los incendios forestales y garantizarse la protección de los bosques u otras áreas protegidas. Estos problemas con la naturaleza, impactan directamente en la sociedad boliviana, siendo relevante destacarse los principales derechos de incidencia ambiental.
2.2.1. Derecho al medio ambiente sano
El derecho al medio ambiente, se configura en nuestro ordenamiento como un solemne derecho-deber que incumbe a todos en base a la solidaridad colectiva que predica la Constitución (7), cuya finalidad propia es la de garantizar el disfrute de los bienes naturales por todos los ciudadanos. Su existencia, se presenta en dos dimensiones:
- Derecho subjetivo al medio ambiente adecuado, que conlleva un deber de conservarlo; y,
- Derecho colectivo de todos a ese mismo medio ambiente.
Este derecho, tiene elementos individuales y colectivos. Respecto a la dimensión individual, se pueden generar repercusiones directas o indirectas sobre otros derechos de las personas, como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros; como interés colectivo, implica también la obtención de una cierta calidad de vida acorde con la dignidad humana e interrelación con el medio ambiente.
2.2.2. Derechos conexos de acción ambiental
Junto con el derecho a un medio ambiente sano, aparecen los llamados derechos conexos de acción ambiental, es decir, el derecho a la información y la participación ciudadana, acompañado del derecho de acceso a la justicia.
2.2.2.1. Derecho a la Información y Derecho a la Participación en Asuntos Ambientales
Según precisó la jurisprudencia constitucional boliviana, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0105/2018-S4 de 10 de abril, el derecho a la información, está relacionado al derecho a la libre expresión e implica la facultad de toda persona a solicitar información de las instituciones públicas, que se encuentran obligadas a proporcionarla, salvo algunos supuestos en los que se determina la confidencialidad de los datos; misma, que debe ser razonable y destinada a la protección de determinados valores.
Respecto al derecho a la participación, supone la obligación de la apertura de la toma de decisiones ambientales a la participación inclusiva y abierta, a partir de las vías establecidas en nuestro modelo estatal, con un enfoque de democracia ambiental; entonces, es un derecho como manifestación soberana del pueblo. La participación de la sociedad civil en los asuntos de Estado, tal cual manifiesta la SCP 0567/2012 de 20 de julio, tiene relación con la esencia de la democracia, su ejercicio es también una necesidad comunitaria de acceso y control del poder político.
2.2.2.2. Derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales
El derecho de acceso a la justicia, conforme ha señalado la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, contiene tres presupuestos básicos:
- El acceso a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;
- Lograr un pronunciamiento judicial, proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho; y,
- Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho.
Por ello, las personas tienen el derecho de acceder a la justicia y reparación, cuando sus derechos fundamentales hayan sido vulnerados. Finalmente, en la SCP 1122/2017 de 12 de octubre, se indicó que uno de los pilares del modelo constitucional boliviano, es la igualdad jerárquica de todos los derechos fundamentales, incluidos los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como su directa aplicabilidad y por ende, su directa justiciabilidad.
- CONCLUSIONES
La crisis provocada por el virus Covid-19 ha vislumbrado problemas profundos de desigualdad y justicia, lastimosamente de forma desproporcionada en las personas más vulnerables; a esto, se le ha sumado la crisis actual ambiental producto de los efectos negativos del cambio climático y el calentamiento global.
Los cambios requeridos para enfrentar los retos actuales son desafíos de toda la humanidad, que implican repensar la relación que tenemos con la naturaleza, las dinámicas de consumo y la protección de los derechos fundamentales.
Las raíces de las obligaciones del Estado son visibles y robustas. Las personas tienen el derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. La información pública pertenece a todas las personas. Sólo entendida de esta forma se puede materializar, por un lado, una ciudadanía activa y participativa en asuntos ambientales, y por otro, garantizar y proteger los derechos de todas las personas en el marco de la democracia ambiental y la Constitución.
- BIBLIOGRAFÍA
1. FIMA. El camino hacia una Constitución Ecológica – Fima [Internet]. 2020 [citado 8 de septiembre de 2021]. Disponible en: https://www.fima.cl/wordpress/2020/11/27/el-camino-hacia-una-constitucion-ecologica/
2. Estado Plurinacional de Bolivia. Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial de Bolivia; 2009.
3. Valor Compartido. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de Medio Ambiente? [Internet]. Valor Compartido. 2020 [citado 8 de septiembre de 2021]. Disponible en: https://valor-compartido.com/a-que-nos-referimos-cuando-hablamos-de-medio-ambiente/
4. Estado Plurinacional de Bolivia. Ley de la Madre Tierra, Ley N° 300 de 15 de octubre de 2012. Gaceta Oficial de Bolivia; 2012.
5. Fundación Tierra. ¿Qué es la justicia climática? | Terra.org - Ecología práctica [Internet]. 2018 [citado 8 de septiembre de 2021]. Disponible en: https://www.terra.org/categorias/articulos/que-es-la-justicia-climatica
6. Naciones Unidas. CEPAL. Acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe: hacia el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible [Internet]. Santiago. Chile: CEPAL; 2018 [citado 9 de marzo de 2022]. 152 p. Disponible en: http://hdl.handle.net/11362/43301
7. Lira Villarroel I. Desafíos para la implementación de la jurisdicción agroambiental. En: Hacia el nuevo sistema de justicia [Internet]. La Paz, Bolivia: Fundación CONSTRUIR; 2020. Disponible en: https://cejamericas.org/wp-content/uploads/2020/09/17HaciaelNuevoSistemadeJusticiaenBolivia.pdf
Paul Enrique Franco Zamora, Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca. Posee diversos Diplomados (Educación Superior; Gestión Pública y Control Social; Justicia Penal para adolescentes con mención en Justicia Restaurativa; y, Derecho Laboral y Procedimiento Laboral), es Magíster en Derecho Procesal Constitucional y Derecho Constitucional y, en la actualidad, cursa el Doctorado en Derecho por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca
Una publicación original de la Revista Boliviana de Derecho Ambiental, en fecha 18 de marzo del 2022.