Un instrumento de eficacia del derecho ambiental: la planificación ecológica complementaria a la planificación territorial de desarrollo integral– un planteamiento para Bolivia

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07 Apr | 2022

Por, Yakmila Gabriela Aparicio*

 

Un enfoque que busca planificar y gestionar estratégicamente los elementos naturales y culturales de los paisajes y territorios, con el fin de conservar el funcionamiento de los ecosistemas y proporcionar beneficios para la población y su entorno, aplicando la normativa que rige la gestión ambiental, facilitando la implementación de medidas para proteger, reparar y/o desarrollar la naturaleza, coadyuvando al logro de objetivos ambientales”

 

El derecho ambiental es una disciplina jurídica autónoma, que cuenta con carteristas evolutivas, multidisciplinarias y transgeneracionales, entre otras. Para Valls citado por Peña: “el derecho ambiental es aquel que norma la creación, modificación, transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, preservación y mejoramiento del ambiente en la medida que hace posible la vida de todas las especies sobre la Tierra”.

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Si bien, el derecho ambiental es aquel que regula la conducta del hombre frente al uso y aprovechamiento de los recursos naturales para fines de sostenibilidad ambiental, una problemática de esta disciplina es su falta de efectividad, es decir la falta del cumplimiento de las legislaciones ambientales y su finalidad como derecho, al respecto el tratadista Mario Peña Chacón sostiene que “El principal problema actual del derecho ambiental es su falta de efectividad, existiendo claras falencias tanto en el logro de sus objetivos y metas, como en su aplicación y cumplimiento sostenido y recurrente. A pesar del crecimiento exponencial que la normativa ambiental ha experimentado en las últimas décadas, tanto en el ámbito interno de los países como a través del derecho internacional ambiental, el orden público ambiental no ha logrado solventar los problemas ambientales que aquejan a la humanidad siendo que, contrario a lo esperado; la crisis ambiental se ha incrementado de manera gradual y progresiva”.

Entonces, es importante identificar instrumentos que coadyuvan a la eficacia del derecho ambiental, considerando que el mismo tiene un sustento ecológico para aplicar reglas de conducta que garanticen el equilibrio ambiental sobre las conductas, a partir de una adecuada valoración de la realidad y la incidencia de la conducta humana[1], por tanto distinguimos a la planificación ecológica como un instrumento de eficacia. 

La planificación ecológica, desde una perspectiva urbana tiene una dimensión ecología urbana[2] integrando aspectos teóricos y metodológicos de las ciencias naturales, sociales y humanidades, con la finalidad de transformar la relación de la ciudad con el entorno ambiental, esa visión contribuye a comprender a la ciudad como un problema para transformarla en una fuente de oportunidades para superar el dilema medioambiental, reconociendo a la ecología urbana para diseñar y planificar una ciudad sostenible así mejorar la calidad de vida para conservar el biodiversidad, enteramente relacionada con la calidad ambiental de la población elemento del derecho humano al ambiente saludable, equilibrado y protegido.

Por tanto, la planificación ecológica se entiende como un enfoque que busca planificar y gestionar estratégicamente los elementos naturales y culturales de los paisajes y territorios, con el fin de conservar el funcionamiento de los ecosistemas y proporcionar beneficios para la ciudad y el área rural, como el control de las inundaciones, el enfriamiento de ambientes urbanos, la purificación del aire, la producción de alimentos locales, el aseguramiento del espacio para la fauna y la flora, el paisaje y apoyar la economía local, entre otros.[3]

La publicación Planificación Ecológica en instrumentos de ordenamiento territorial de competencia municipal[4] nos enseña que la planificación ecológica es una perspectiva que busca proteger, reparar y/o desarrollar la naturaleza y el paisaje, con el fin de asegurar la capacidad de los ecosistemas, la disponibilidad de los recursos naturales, las especies de vegetación y fauna, y la variedad y carácter del paisaje[5], aportando a la planificación territorial. Su aplicación se da cuando un país incorpora instrumentos y mecanismos en las políticas, programas, y legislación, así también desde la visión metodológica implementada por organismos sin fines de lucro, entre otros.

Con una mirada de aplicación, la “Guía metodológica de Planificación Ecológica del Territorio” desarrollada por el Gobierno Regional Metropolitano, la Universidad de Chile y GTZ-Agencia Alemana para la Cooperación Técnica (2002) citada por Angeoletto, Cozzi B. Burdiles, G. Yennifer R., define cuatro etapas de implementación de la planificación ecológica : 

1) Inventario: proceso técnico que consiste en recopilar y sistematizar la información existente y elaborar una cartografía del territorio. Esto considera los siguientes componentes ambientales: aire/clima, aguas superficiales y subterráneas, suelo, vegetación y fauna, paisaje escénico. De acuerdo a los intereses, se pueden incorporar también en esta etapa el uso actual y planeado del territorio, los riesgos naturales, el patrimonio cultural, y el espacio o hábitat. 

2) Evaluación Ambiental: evaluar ahora los componentes ambientales existentes respecto a su relevancia, sensibilidad y riesgo, en la cual se consideran los componentes ambientales como aire/clima, aguas superficiales y subterráneas, suelo, vegetación y fauna, y paisaje escénico. Luego, respecto a la metodología de evaluación ambiental, se propone como principal método el “Análisis de Riesgo Ecológico”. 

3) Concepto Rector: tiene la finalidad de determinar los objetivos ambientales para el desarrollo territorial, es decir la visión, imagen, objetivo o marco que orientará la planificación ecológica. Para ello se determinarán “objetivos ambientales zonificados” (OAZ) para los diferentes componentes ambientales. Estos objetivos establecerán indicaciones para el territorio y se diferenciarán según si son de protección, de reparación o de desarrollo. Además, se realizará una carta que los sintetice y que a nivel regional de cuenta del aporte ambiental a los instrumentos de ordenamiento territorial.

4) Medidas y Requerimientos Ambientales: esta última etapa presenta las medidas y requerimientos ambientales al uso del territorio para la implementación de los objetivos definidos en la etapa anterior, diferenciando entre las medidas de protección ambiental normativas y medidas de carácter indicativo enfocadas a los usos de la tierra. También es necesario diferenciar entre las medidas de requerimiento generales (recomendaciones a incorporar en todo el territorio) y las específicas (las orientadas a sectores o áreas específicas). 

Estas etapas pueden ser complementados por otros mecanismos, instrumentos y estudios.”

Entonces, podemos identificar que la nuestro país aplicar la planificación ecológica complementaría e la Planificación Integral para el ordenamiento de zonas y sistemas de vida, establecidos en la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien. 

Estos elementos coadyuvarían a los lineamientos metodológicos para la formulación de la Planificación Territorial de Desarrollo Integral[6]. Lo expuesto pone en evidencia la relación de la planificación con la gestión ambiental y la aplicación estratégica en del ordenación ambiental, puesto que la gestión ambiental se define como “la administración y manejo de todas las actividades humanas que influyen sobre el medio ambiente, mediante un conjunto de pautas, técnicas y mecanismos que aseguren la puesta en práctica de la política ambiental racional y sostenida[7]”, en términos simples la gestión ambiental es el conjunto de actividades humanas que tienen por objeto el ordenamiento racional del ambiente, plasmando la planificación ecológica integral en acciones concretas de administración. 

En la legislación ambiental boliviana vigente, la gestión ambiental comprende: a) la formulación y establecimiento de políticas ambientales; b) los procesos e instrumentos de planificación ambiental; c) el establecimiento de normas y regulaciones jurídico-administrativas; d) la definición de competencias de la autoridad ambiental y la participación de las autoridades sectoriales en la gestión ambiental; e) las instancias de participación ciudadana;  f) la administración de recursos económicos y financieros; g) el fomento a la investigación científica y tecnológica; h) el establecimiento de instrumentos e incentivos, [8]por tanto la aplicación de las políticas ambientales, surten efecto a través de la aplicación de la aplicación adecuada de la gestión ambiental. 

Otro elemento que podemos apreciar en la implementación de la planificación ecológica, es el derecho de acceso en la toma decisiones ambientales, derecho instituido por el Acuerdo de Escazú (2021) de aplicación del principio 10 de la Declaración de Río (1992), que coadyuva a cumplir el rol de hacer prevalecer las reglas de conducta que garanticen el equilibrio ambiental y la gobernanza ambiental en un determinado territorio, uno de los elementos centrales del derecho ambiental, puesto que diferentes actores deben decidir sobre la planificación en su territorio, con alto enfoque ecológico, coherente con las políticas de desarrollo, y la visión de ciudad en la que desean vivir, para hacer prevalecer el derecho a un ambiente saludable, en torno a la calidad ambiental. 

 

Por tanto, la planificación ecológica coadyuva a la eficacia del derecho ambiental, considerando que en su aplicación se aplican instrumentos de la planificación ambiental territorial e instrumentos normativos de la gestión ambiental, facilitando la implementación de medidas para proteger, reparar y/o desarrollar la naturaleza y el paisaje, con el fin de asegurar la capacidad de los ecosistemas, concordante con la regulación de las relaciones que condicionan el disfrute, preservación del ambiente entre los seres humanos y los recursos naturales, involucrando la aplicación de derechos y principios que hacen el derecho ambiental en su evolución hacia un derecho ecológico.

[1] Andaluz. W. Manual de Derecho Ambiental (2016)

[2] La ecología urbana, es una perspectiva que integra aspectos teóricos y metodológicos de las ciencias naturales, sociales y humanidades. La integración de estas perspectivas genera estándares y procesos de los sistemas ecológicos urbanos, que permiten reconocer la importancia ambiental, el carácter ecosistémico de las ciudades y la evolución de los paisajes, vinculando, además, de manera inherente y evidente, lo social con lo ecológico, Angeoletto, Cozzi B. Burdiles, G. Yennifer R. Planificación Ecológica en instrumentos de ordenamiento territorial de competencia municipal (2021) F. et al (2015) pp. 6-20

[3] Angeoletto, Cozzi B. Burdiles, G. Yennifer R. Planificación Ecológica en instrumentos de ordenamiento territorial de competencia municipal (2021) Pg. 17, Picón, M., et al (2017) pp. 107-126.

[4] Autoras: Angeoletto, Cozzi B. Burdiles, G. Yennifer R

[5] Salas, E. 2002. Guía Metodológica Planificación Ecológica del Territorio. Gobierno Regional Metropolitano. Universidad de Chile. GTZ-Agencia Alemana para la Cooperación Técnica. p.15.

[6] Planificación Territorial de Desarrollo Integral: Consolida la planificación del desarrollo con la organización territorial, articulando en el largo, mediano y corto plazo, el desarrollo humano e integral, la economía plural y el ordenamiento territorial en las estructuras organizativas del Estado, e incluye la programación de la inversión, el financiamiento y el presupuesto plurianual. Se realiza en concordancia con la planificación nacional y en articulación con la planificación sectorial. Art. 5 Ley N 777 Del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE

[7] (CEPAL/CLADES. Tesauro de medio ambiente para América Latina y el Caribe. Santiago, 1981) 

[8] Art. 3  Reglamento General de Gestión Ambiental  aprobado por Decreto Supremo No 24176

 

* Yakmila Gabriela Aparicio,  Máster en Auditorías Ambientales y Gestión Ambiental, Mención en Derecho Ambiental, especialista en Derecho Ambiental y Sostenibilidad en el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, especialista en Evaluación del Impacto Ambiental, , experto en Derecho  y Cambio Climático, docente, investigadora en el Centro de Investigación y Capacitación por el Planeta - CIFORPLANET- Consultora Asesora Legal,  Fundadora Responsable del Colectivo de Abogados Ambientales y Agraristas de Bolivia (CAAB) y Directora y Fundadora de la Revista Boliviana de Derecho Ambiental.

Artículo publicado originalmente, en la Revista Boliviana de Derecho Ambiental en fecha 8 de abril del 2022.  

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