Inconstitucionalidad por voluntad: El contraste entre la regulación del Derecho de Consumo y la realidad peruana de negocio

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08 Feb | 2021

Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

1. Perspectiva sobre la Regulación del Derecho de Consumo

Hablar de Derecho de Consumo en el Perú o protección al consumidor, como es mayormente escuchado, es un tema que muchas veces pasa desapercibido, tanto para los ciudadanos del día a día,  como para las autoridades nacionales (Presidentes, Legisladores, Alcaldes, etc.). No es extraño que muchas de las personas no estén informadas de forma completa sobre los derechos que poseen como consumidores o la forma en la que pueden ejercerlos.

Sin embargo, no es posible realizar una crítica negativa de extremo a extremo, muchas de las personas logran estar informadas de la existencia de un libro de reclamaciones y conocen, al menos de forma parcial, el funcionamiento que tienen. Una de las razones para dar gracias a los proveedores que, tan amablemente invierten una parte de su presupuesto en la colocación de un afiche informativo sobre el libro de reclamaciones o más bien al DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-PCM que los obliga a contar con dicho aviso, ya sea por mandato de norma o voluntad propia, no podemos negar el gran aporte que supone esta información hacia los consumidores y el conocimiento de sus derechos.

Entonces, viene la pregunta de si realmente existe una adecuada regulación de Derecho de consumo a nivel peruano y como este se representa. La regulación constitucional que posee el Derecho de Consumo seria el pilar base de todo el sistema, dejando muy en claro la visión que el Estado posee sobre la materia. Sin embargo, muchas veces la realidad puede ser muy distinta de lo que se quiere, existiendo un espacio dentro del contexto nacional que es dejada de lado: el comercio informal, llegando a ser un terreno donde esta regulación constitucional no llega a hacerse presente o pasa muy desapercibida. 

2. El comercio informal como una guerra improvisada

El denominado comercio informal es un tipo de actividad económica que se realiza con una actuación al margen de la ley o en contra de ellas. Es el resultado de la búsqueda de una opción más viable para todas aquellas personas que buscan una inserción al mercado de forma más rápida y fácil; sin embargo, la realidad es muy distinta, el encontrarse en calidad de comerciante informal hoy en día, puede generar más problemas de los que uno puede imaginar. 

Una muy extensiva política de decomiso por parte de las autoridades municipales en los últimos años supone la crítica y odio popular hacia las autoridades fiscalizadoras del Municipio. En base a esto, no es sorpresa alguna que a través de esto se haya podido encontrar un problema el cual regular, ni que el partido de Unión por el Perú haya propuesto la Ley de Protección del Derecho al trabajo del Comerciante Ambulante, como un intento de tratar este problema. 

Lo cierto es que la realidad es solo una, y que seguirá existiendo hasta que se realice una adecuada política de Estado que tenga claro a donde se busca llegar y que se quiere conseguir. La posibilidad de seguir actuando de forma unitaria, limitándose únicamente al actuar territorial de competencia de los municipios, no llega a ser la solución definitiva al problema. 

Tenemos clara la idea de que aquellas personas no actúan de forma adecuada al buscar  ir en contra de la regulación que se brinda, la cual tiene una razón de ser, pero tampoco es posible prestar atención únicamente a un lado de la historia y no querer ver la actuación de la administración de una forma no crítica. El perjuicio es generado tanto como para comerciantes informales, así como para la administración pública, siendo solo una solución adecuada, la cual no es posible generar en un único mandato, capaz de poner fin aquel dilema que por tanto tiempo apremia a la economía nacional.

3. El constitucionalismo optativo dentro del Derecho de Consumo.

Se mencionó al comienzo cómo una simple obligación puede generar una trascendencia mayor y cómo esta no solo se repercute en una de las partes. Poder generar un cambio a través de una sola acción es una de las posibilidades que se puede llegar a tener con un adecuado nivel de proyección sobre el marco regulatorio, siempre que se encuentre bien orientado. 

Una vez que se tiene esta proyección y, el camino a seguir, la verdadera pregunta que nace es si debe ser para algunos pocos o para todos en general, lo ideal es que sea para aquella parte de la población que guarda relevancia y relación con el tema pero, porque no incluir a todos, claro que es posible pero cuál es la justificación que se tiene.

El comercio informal llega a presentar una serie de particularidades para no seguir el camino que se plantea, tanto la limitación de recursos, en algunos casos, como la negativa de querer regularizarse para otros, siendo estos dos aspectos muy importantes que deben ser entendidos.

Buscar solo trabajar con el grupo que puede lograrlo, comercio formal, que puede seguir el camino que se plantea, es decidir a quienes se brinda oportunidades y a quienes no, es escoger a quienes se busca hacer seguir la norma de forma adecuada y a quienes no, pero que sucede si hablamos de un mandato Constitucional, sería el mismo caso o podría ser distinto.

La regulación constitucional, ya sea cual sea la materia, está comprendida por una particularidad muy importante y es que representa y proyecta la voluntad de un grupo de personas sobre aspectos mínimos que buscan proteger y si es el caso porque no protegerlos. Se habla de un constitucionalismo optativo porque, sí, reconocemos la importancia de Derecho de Consumo, debemos proteger a los consumidores, pero solo en aquellos casos en los que nos sea más fácil y no requiera de un gran esfuerzo, como lo puede resultar el comercio informal.

El Derecho de consumo, lo podamos querer o no, se encuentra presente tanto en el comercio formal como en el informal. No brindar herramientas adecuadas para la protección de consumidores y usuarios no solo supone un acto egoísta hacia las personas sino selectivo en la aplicación de la norma. 

Dejar desprotegidos a los consumidores y usuarios en una esfera que ni las mismas autoridades se atreven a entrar, es dejar desprotegidos a los ciudadanos y una contradicción a los principios que brindan soporte a un Estado de Derecho.

4. La realidad del problema y consecuencias de no tomar medidas.

Al hablar de la realidad del problema podemos encontrar cómo pese a existir una limitación frente a los mecanismo de protección que el sistema puede presentar esto no es un impedimento para que los consumidores y usuarios sigan adquiriendo los productos o servicios que se ven ofrecidos por el sector informal. La aceptación de riegos en el consumo de estos bienes normalmente se da a raíz de los precios, al ser estos más accesibles, llega a ser una justificación suficiente para los ciudadanos, dejando muy en claro el papel tan importante que tiene el precio como característica base dentro del mercado.

Entonteces, existe indefensión total por parte del Estado, sabemos que se vulnera la Constitución pero se supone que los problemas que puedan pasar y afectarnos no tendrán respuesta alguna, la respuesta a esto es no. El Indecopi reconoce como sus competencias darle atención a los reclamos que puedan ser presentados en contra de empresas del sector informal y esta acción es posible gracias al principio de Primacía de la Realidad,  pero debemos entender  que estas empresas deben tener un serie de características para que se pueda cumplir esta función, al menos si se busca obtener su finalidad. Tanto las notificaciones para el procedimiento, multas, medidas correctivas y mas no pueden llevarse a cabo de forma adecuada si no es posible encontrar un registro adecuado del agente económico que genera el perjuicio, limitando enormemente la función que debe cumplir este organismo.

Buscar dar solución al problema es muy complicado cuando no existen herramientas adecuadas, se puede lograr hacer un esfuerzo, pero este será inútil si la raíz del todo continúa. 

La inacción solo generará que el problema pueda crecer más, incluso hasta llegar a ser más difícil combatirlo, la Constitución se ve afectada, las personas y los mismos comerciales informales, todo genera una cadena de reacciones que lo único que produce es llegar a afectarse los uno a otro sin llegar a ningún lugar y sin solución alguna.

Debemos preguntarnos si realmente existe un Estado que defiende el interés de consumidores y usuarios, pero más importante, si vela por la salud y seguridad de la población. Es fácil regular a los consumidores y el sector formal pero es complicando brindar lo mismo a toda una población.

 

Bibliografía:

  • Constitución Política del Perú (1993). Diario Oficial el Peruano.
  • Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM. Diario Oficial el Peruano, Lima, Perú, 18 de febrero de 2011.
  • Chemes, J y Etchevarria, M (25-26 de octubre de 2018) ECONOMÍA y COMERCIO INFORMAL: algunos conceptos previos. XIII Jornada de Investigación. Universidad Nacional del Litoral. Santa fe, Argentina
  • Ley Nº 29571. Diario Oficial el Peruano, Lima, Perú, 01 de enero de septiembre de 2010.
  • Proyecto de Ley Nº 6194/2020-CR. Ley de Protección del Derecho al trabajo del Comerciante. Lima, Julio de 2020.

Christian Gago


Estudiante de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicada (UPC)

Christian Gago


Estudiante de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicada (UPC)