Los derechos constitucionales peruanos, un paréntesis a la justicia, salvaguarda y praxis
Introducción
La garantía y eficacia sobre los derechos se encuentra en tela de juicio en América latina, desde la interpretación contextual hasta la legalidad y tipicidad de la norma base de cada estado, más allá del fondo exigente por parte de la ciudadanía sobre un cambio radical de constitución política o la consecuente y seguida petición de reformas constitucionales, claro está que, nuestro país no es ajeno al desequilibrio político y sistemático de los últimos años, los acontecimientos mundiales repercuten en países como el nuestro y es ahí donde se denotan los déficits de cada gobierno en turno o salen a la luz los vacíos y/o incongruencias de normas conservadoras, las sociedades contemporáneas se encargan de desvirtuar la concepción de un estado de derecho, pues ante la supuesta inobservancia de cubrir sus necesidades nace el reclamo y cuestionamiento acerca del manejo del país, del cumplimiento de los principios constitucionales y el respeto de ello por parte de los poderes del estado.
Asimismo, contando con un organismo autónomo capaz de interpretar a todas luces nuestra constitución política, este no se aparta de la verdad de muchos, nuestro Tribunal Constitucional desencadena en cada una de sus etapas nuevos ítems de interpretación y consideración para todos los magistrados nacionales, en un sentido abstracto de la norma, dejan carta libre a la incorporación de derechos acontecidos a nivel mundial, desconocidos en la praxis por el Perú pero igualmente conocidos por los especialistas y conocedores constitucionalistas, esta es la realidad que abarca hoy en día, la disconformidad de unos y otros, pero con el único fin de reconocer los derechos constitucionales, respetar la balanza de la justicia y proteger los derechos mediante la praxis, jurisprudencia y criterios especializados.
Regulación Constitucional de los Derechos
Comentemos sobre el ordenamiento interno, es aquí donde se rigen las normas domésticas, los parámetros de lo permitido y lo sancionado, dando un orden, armonía, organización y protección a la sociedad; bajo esta premisa es de prioridad de todo estado constitucional de derecho el establecer los derechos bases, los aceptados, reconocidos y pertinentes para un estado, el Perú, bajo la declaración universal de los Derechos Humanos se sitúa en esa línea de adaptación y recopilación de principios moderados y progresivos, una inclusión en marcha que expone los argumentos en los cuales creen nuestros legisladores y constitucionalistas para adjuntar a nuestra Constitución Política.
Una buena regulación constitucional de los derechos, se podría sostener, debería ser muy distinta de la contenida en gran parte de las constituciones contemporáneas. Debería limitarse a establecerse pocos derechos, definida de un modo preciso y univoco, para ser relevante y por tanto aplicable, solo en los casos precisa y unívocamente predeterminados, en que tales derechos hayan sido violados. [1].
De lo citado con anterioridad, los derechos constitucionales deben ser claros y pertinentes de acuerdo a la sociedad en turno, atendiendo a sus necesidades y la problemática consuetudinaria, es asi que no basta solo reconocer los derechos del artículo 2 de la constitución, sino también, los derechos no enumerados según el artículo 3, dejando abierta la idea de adoptar a criterio nuevos derechos que no optaron los legisladores, de igual modo queda el reconocimiento de los Tratados y adopción de los derechos escritos, tal como menciona el artículo 55 de la Constitución Política, todo esto son herramientas en aras de un derecho progresivo ante la nueva inclusión de futuros derechos para nuestra legislación, si bien, es labor de nuestro Tribunal Constitucional la interpretación y aplicación de estos derechos dejando una guía de fundamentos y sustentación, también lo es por parte de quienes practicamos el derecho, realizar un esfuerzo analítico y criterioso conformo la salvaguarda de los derechos bajo el principio pro homine.
La dignidad humana como eje del estado de derecho constitucional
Ahora bien, desde mi perspectiva la dignidad humana se puede desarrollar o entender desde dos concepciones, la primera es contemplarla como un propio y único derecho, la valorización por la vida humana, el respeto y entendimiento por el ser humano y la segunda es cuando está inmersa en todos los derechos, quiere decir la esencia de la dignidad humana núcleo de todos los derechos constitucionales, esto sería entender la dignidad como una fragilidad denotada en nuestro ordenamiento interno, cada derecho lleva una percepción que puede ser vulnerado si se trastoca el fondo.
Respecto al Perú sabemos que el TC por momentos pareciera interpretar la dignidad humana defendida por la CPP y por los instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan al Perú como si fuera autonomía a-teleológica o mera autonomía, pero no es menos cierto que lo hace al mismo tiempo como si fuera naturaleza humana o condición de persona. [2].
Nuestro Tribunal Constitucional en su función como máximo interprete, es cierto que tiene que conocer la constitución y actuar conforme la legalidad, tipicidad y criterio conjunto de cada uno de sus magistrados, siempre priorizando la dignidad humana; los cuestionamientos que puedan haber ante nuestro Tribunal se refieren al confrontamiento entre el pensamiento progresivo y conservador, ante los nuevos conceptos sociales que se susciten, pero restarle la importancia a sus exámenes sobre los derechos constitucionales, sus valorizaciones, interpretaciones, conjeturas expuestas y fundamentación en cada una de su jurisprudencia seria aceptar un hecho ficticio, el Tribunal adopta un criterio que va relacionado con su propio actuar reflejado en la praxis, la protección de los derechos constitucionales es partir desde el entendimiento que su dignidad tiene salvaguarda, la forma de cómo protegerlo o entenderlo mediante el derecho procesal constitucional es ya análisis de nuestros máximos magistrados constitucionalistas.
El contenido constitucionalmente protegido
Ya conociendo la importancia de la dignidad constitucional, es seguido entender el contexto de un derecho constitucional suscitado, su tipicidad, lo expuesto a puño y letra en aras de su protección debida e interpretación correcta según el caso expuesto en turno, este conocimiento ha de partir de la Constitución Política dando un enfoque general situacional, por consiguiente se buscara delimitar el estado del derecho invocado, el campo pertinente al cual acudir con ayuda de las demás normas domesticas según el sentido que le queramos dar.
Como se ha señalado bien, en términos jurídicos, un derecho constitucional significa y vale su contenido. No obstante, que puede ser el “contenido de unos derechos” no es algo libre de polémica ni cuenta con un solo significado. Por ejemplo, en lo que respecta a los procesos constitucionales, podemos referirnos a dos momentos vinculados con el “contenido” de los derechos: uno primero, al analizarse la procedencia de la demanda, ocasión en la que el juez determina si el demandante hizo referencia al “contenido constitucionalmente protegido” de los derechos invocados; y uno último, cuando el juez sentencia el fondo del caso y determina si se produjo o no intervenciones legitimas en el contenido de los derechos y, por ende, si estos fueron indebidamente afectados. [3].
Si bien tenemos argumentos para el actuar correcto ante contenido constitucionalmente protegido, sin embargo, también es de importancia la aportación del derecho procesal constitucional como contribuyente a la justicia constitucional y sus allegados, es asi que existen dos etapas del proceso calificables como expone el autor citado, el primero siendo la admisibilidad de las demandas, el reconocimiento que si existe un derecho vulnerado y por ende un contenido constitucionalmente por proteger, este primer filtro repercute en mucho al proceso constitucional en caso de ser aplicado incorrectamente, su carga procesal, su interpretación errónea o forzada y las conjeturas que pueda dejar a lo largo del proceso, el segundo se circunscribe a la decisión del magistrado, la sentencia como que se avoca a la recopilación de todo los argumentos ya mencionados en el primer párrafo de este subtitulo, de esta manera hemos reconocido una aplicación correcta del contenido constitucionalmente protegido y con ayuda del derecho procesal constitucional su seguimiento direccional idóneo.
Una visión moderna de los derechos constitucionales
He dedicado un apartado en alusión al derecho progresivo y su trascendencia en vista de los derechos constitucionales, podemos hablar de la Declaración de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de los Derechos económicos, sociales y culturales, y todos nos llevaran al ordenamiento interno y constitucional albergado en nuestra vigente constitución política, no obstante, para llegar a ello, los derechos constitucionales tuvieron que pasar por una serie de reconocimientos y atendiendo a las llamados de cada sociedad a lo largo de los años estos fueron incorporados, fue tanto asi que sin necesidad de seguir aumentando el texto constitucional, se atribuyó el valor de reconocimiento al artículo 3 de la norma constitucional base, para examinar futuros derechos que no fueron de consideración pero que hoy significan parte de la vida y/o dignidad humana de la sociedad contemporánea.
La Carta de 1920 incorpora por primera vez en un texto constitucional las instituciones de garantía para la protección de los derechos y libertades. La primera garantía reconocida fue la institución del habeas corpus para proteger judicialmente la libertad individual y, posteriormente, con la Carta de 1933, se le encomienda la protección de todos los derechos constitucionales reconocidos. Pero la evolución de los instrumentos de garantía recién comenzó con las constituciones de 1979 y 1993 (…). [4].
Ya hemos reconocido los derechos constitucionales, parámetros de interpretación, deducción de las esencia de estos derechos y anotaciones de justicia constitucional, por consiguiente debemos analizar el aspecto procesal y las instituciones instauradas en defensa de estos derechos, bien sabemos que contamos con garantías constitucionales, cada uno congruentemente con la finalidad de salvaguardar un determinado derecho, el habeas corpus, habeas data, acción de amparo, acción de inconstitucionalidad, acción popular y acción de cumplimiento, cada una de ellas siendo reconocidas por la Constitución Política de 1993 y aplicadas bajo nuestro Nuevo Código Procesal Constitucional; son tiempos en los cuales evaluamos mediante la praxis la eficiencia de nuestro nuevo código, en especial sobre las garantías mencionadas, desde el ultimo código procesal constitucional del año 2004 los especialistas consideraron necesario la implementación de una visión más acorde con estos tiempos y futuras percepciones, esta modernidad se refiere a nuevos criterios de rechazo liminar, competencia, aplicación, obligatoriedad, medidas cautelares e inclusión, se busca que esta misma idea sea reflejada en todos los códigos de derecho interno.
Conclusiones:
- Los Derechos Constitucionales Peruanos son amplios en interpretación y análisis, se deben usar todas las herramientas constitucionales de precisión y estudio para hacer un debido reconocimiento, rescatar si existe una verdadera vulneración y buscar la decisión más cercana a la restauración de todo previo la afectación.
- La justicia constitucional es inequívoca, pues bajo los nuevos parámetros constitucionales no se cuestiona la aplicación de la norma textual, sino se exige un mayor conocimiento e interpretación de principios constitucionales, la esencia de la dignidad humana y valorización de los supuestos expuestos.
- Si queremos buscar la mejor manera de salvaguardar un derecho, busquemos en los precedentes constitucionales, es la praxis que nos aclara el panorama situacional de nuestra constitución política, la eficiencia de las garantías constitucionales y los argumentos claves para su desarrollo.
Citas y bibliografía
(1) Celano, C. (2019). Positivismo y Derecho. Lima - Perú, Palestra Editores, p. 111.
(2) Fernández Postigo, J. (2012). La dignidad como fundamento de los Derechos Humanos en las sentencias del Tribunal Constitucional Peruano – La tensión entre la mera autonomía y la libertad ontológica. Lima - Perú, Palestra Editores, p. 117.c
(3) Sosa Sacio, J. (2018). Acceso a la Justicia Constitucional – Procedencia del Amparo y del recurso de agravio constitucional. Lima - Perú, Gaceta Jurídica, p. 35.
(4) Hakansson Nieto, C. (2012). Curso de Derecho Constitucional. Lima - Perú, Palestra editores, p. 50.