El compliance como mecanismo de generación de confianza: A propósito de lo señalado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea
Autor: José Mauricio Alcedo Arana
La confianza hacia una empresa nos permite muchas veces decidir como usuarios si adquirimos o no los productos o servicios ofrecidos por aquella. En el caso de las entidades financieras, la confianza no solo es importante, sino el fundamento por el cual la dinámica de la intermediación financiera se sostiene y desarrolla. Recordemos que la intermediación financiera se define como aquel proceso mediante la cual una entidad financiera capta fondos de un agente superavitario para colocar los mismos en un agente deficitario. En tal sentido, debe existir una necesaria confiabilidad a las entidades financieras para que los agentes superavitarios decidan depositar sus ahorros en dichas entidades y los agentes deficitarios soliciten colocaciones o créditos sin inconveniente alguno. Es apropiado precisar que al estado le interesa que el sistema financiero funcione de la mejor manera y sea lo suficientemente confiable, ya que, por una parte, las entidades financieras mantienen un rol importante en el desarrollo económico del país y, por otra parte, dichas entidades operan con los ahorros del público, lo cual es un aspecto bastante sensible[1]. Para tales efectos, lo señalado anteriormente se encuentra adecuadamente tutelado en nuestro marco constitucional (Constitución Política del Perú del año 1993) en el artículo 87, el cual detalla que “el estado fomenta y garantiza el ahorro. La Ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía. (…)”.
Básicamente, la confianza a las entidades financieras recae en la manera en que estas son administradas y en la manera en que administran los recursos del público, para lo cual nuestro ordenamiento jurídico prevé una serie de normas prudenciales aplicables con la finalidad de preservar la estabilidad del negocio y solvencia de dichas entidades, y así mantener la confianza en el sistema financiero de parte de los usuarios. Cabe resaltar que una de las formas por las cuales se preserva la estabilidad de este negocio, que por cierto se encuentra también regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, es mediante una debida gestión de riesgos a los que se encuentra expuesta la misma entidad financiera por la naturaleza misma del negocio. Por ejemplo, el riesgo de crédito, liquidez, mercado, operativo, reputacional, de lavado de activos son algunos de los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesto el negocio financiero. En tal sentido, una debida gestión de riesgos de parte de la entidad financiera impacta directamente en la forma de generar confianza al usuario.
En línea con lo mencionado, el 29 de abril de 2005, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria del Banco de Pagos Internacionales (Bank for International Settlements) emitió algunos alcances respecto de la importancia del “riesgo de cumplimiento y la función de cumplimiento en las entidades bancarias”, precisando que el “riesgo de cumplimiento” se define como aquel riesgo de sanciones legales y de pérdidas económicas producto del incumplimiento de la regulación aplicable a las entidades financieras que finalmente también puedan afectar su reputación y confianza, pues serán consideradas, al fin y al cabo, como entidades irresponsables[2]. En tal sentido, por parte de las entidades financieras se generó la necesidad de gestionar adecuadamente el “riesgo de cumplimiento” por medio de una unidad que se especializara en la identificación de normas aplicables, análisis de las mismas e implementación de la regulación en los procesos de la entidad financiera con la finalidad de evitar contingencias legales que tengan como consecuencia sanciones y afectaciones reputacionales. Por su parte, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tomando como premisa lo señalado por el Comité de Supervisión Bancaria, mediante la Resolución SBS N° 8754-2011 que modificaba la norma de Gestión Integral de Riesgos de aquel entonces (Resolución SBS N° 37-2008), consolida e incorpora la figura del Oficial de Cumplimiento Normativo, el cual cuenta con nivel gerencial y designación efectuada por el directorio.
El Oficial de Cumplimiento Normativo básicamente se encargará de “velar por el adecuado cumplimiento de la normativa que le sea aplicable a la empresa, tanto interna como externa”, mediante la dirección de la Unidad de Cumplimiento Normativo en caso resulte necesario.
Hoy en día, mediante el reciente Reglamento de Gobierno Corporativo y Gestión Integral de Riesgos (Resolución SBS N° 272-2017), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha incluido una vez más las funciones del Oficial de Cumplimiento Normativo[3], pero esta vez también alineadas a un “control interno sólido” que junto con la unidad de auditoría interna permitan coadyuvar las mejores prácticas relacionadas al buen gobierno corporativo, es decir, a todas aquellas prácticas que permitan mantener la transparencia en las gestiones administrativas de la entidad financiera. No obstante, no hay que perder de vista que, como bien señaló acertadamente el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, “Compliance should be part of the culture of the organisation; it is not just the responsibility of specialist compliance staff. (…)” (El cumplimiento debe ser parte de la cultura de la organización, no es solo la responsabilidad del personal especialista en cumplimiento)[4].
En conclusión, la práctica de cumplimiento normativo o compliance (como bien se denomina en el mundo anglosajón) es un mecanismo muy importante para mantener la confianza en las entidades financieras. A la fecha, el compliance no solo es una práctica aplicable a las entidades financieras, sino también a todas aquellas empresas que deseen generar una confianza adicional en el mercado en que se desarrollan. Ningún usuario va a querer ser cliente de alguna empresa que no cumpla con las distintas regulaciones normativas que les resultan aplicables y que ponen en riesgo la estabilidad del negocio, mucho menos si se trata de una entidad del sistema financiero que administra los ahorros del público.
Citas y Referencias
[1] Merino 1997: 10
[2] Basel Committee on Banking Supervision 2005: 7.
[3]Importante distinguir entre figuras como Oficial de Cumplimiento (encargado de temas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo) y Oficial de Gestión de Conducta de Mercado (encargado de temas relativos a la adecuada gestión de conducta de las entidades financieras frente a los usuarios).
[4] Basel Committee on Banking Supervision 2005: 7.
Artículo originalmente publicado el 30/07/2018 en el Boletín N° 8 del Grupo de Derecho Corporativo de la Universidad Nacional Federico Villareal.