Crónica de Talleres 2019

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27 Aug | 2021

Autor: César Antonio Estanis Gargurevich 

Resumen 

El Derecho Corporativo, una de las ramas del Derecho más importantes en el sector empresarial tiene como finalidad el análisis y regulación de la actividad empresarial de las grandes empresas y corporaciones, dando un punto de vista legal a la actividad económica de dichas empresas. Es por ello que en esta oportunidad Gaceta Jurídica ha brindado en su Plataforma Virtual la Video-Conferencia sobre: “Derecho Corporativo-La Sociedad Anónima” donde explican la importancia de la Sociedad Anónima dentro de nuestra legislación, al mismo tiempo nos muestra las diferentes clases de Sociedades Anónimas que existen en el Perú y que son Reguladas por la LGS. Mostrando los antecedentes históricos, dan un punto de vista Histórico-Legal de la Sociedad Anónima que hace que el participante sienta ganas de explorar esta rama del Derecho. 

Palabras clave: Sociedades; Derecho Corporativo; Empresa; Comercio. 

Este año Gaceta Jurídica (Sección de Gaceta Laboral) ha realizado en el presente mes la Video-Conferencia sobre: “Derecho Corporativo-La Sociedad Anónima” a cargo del Dr. Vladik Aldea Correa, Abogado especializado en Derecho Bancario, Derecho Corporativo, Comercio Exterior, Gobierno Corporativo y Arbitraje. Docente encargado de dictar Diplomados en materia de Derecho Corporativo y Derecho Empresarial en la Universidad ESAN y a su vez expositor de la Video-Conferencia. Da inicio a la Conferencia indicando el significado conceptual del Derecho Corporativo manifestando que es la rama del derecho que se centra en las empresas, sociedades y en todo lo relacionado con ellas desde un punto de vista jurídico-legal, es decir, las distintas clases de sociedades, las consecuencias de crear empresas en la sociedad, la relación de la empresa con los consumidores, la problemática económica y social vista desde el punto de vista corporativo, el análisis de la tributación o la contratación mercantil. Indica brevemente el Maestro Aldea Correa que desde una perspectiva histórica, el Derecho Corporativo proviene del Derecho Romano, en el que ya existía un principio general que afectaba a la actividad empresarial o mercantil en aquellos tiempos: favor negotii (que viene a decir que en el caso de un conflicto legal que afecte al comercio hay que inclinarse hacia la postura que favorezca el propio negocio a través de las leyes). Terminando de explicar la base histórica del Derecho Corporativo, procede haciendo la siguiente pregunta al espectador: ¿Sabe usted cómo constituir una Sociedad?, a lo cual responde de manera muy acertada, manifestando que la Creación de una Sociedad en el Perú está sujeta a normas legales, efectivamente teniendo como base principal la Constitución Política del Perú, también tomando en cuenta que el tema de empresas y sociedades está ligada al Derecho Privado, por lo que otra base legal para el Derecho Corporativo es el Código Civil de 1984, sin embargo, considerando que el Derecho Corporativo trabaja con Crónica de talleres 2019 Personas Jurídicas Lucrativas, que no son netamente una materia estudiada en el Código Civil, significa que cuenta con una “Normativa Especial”, estamos hablando efectivamente de la Ley N° 26887 o Ley General de Sociedades (LGS) la cual entró en vigencia el 1 de enero de 1998, donde se regulan las diferentes clases de sociedades en el Perú y el Reglamento del Registro de Sociedades, publicado bajo resolución N° 200- 2001-SUNARP-SN, donde se regulan todas las inscripciones que se realizan en el Registro de Sociedades. Normalmente se habían producido diferencias conceptuales entre las sociedades civiles y las sociedades mercantiles, a tal extremo que se legislaban por separado (Código Civil y la Ley de Sociedades Mercantiles). Estas diferencias fueron formales y fundamentalmente dirigidas al objeto social en tanto se entiende que las sociedades mercantiles presentan un mero afán lucrativo mientras que las civiles dicha finalidad lucrativa es más específica. Ahora bien, después de explicar las bases legales de las Sociedades en el Perú, el expositor pasa a un segundo e importante plano: Las Sociedades. Para este tema, según el expositor, es muy importante tomar en cuenta que en Artículo 60 de la Constitución Política del Perú donde se establece que “El Estado reconoce el pluralismo económico. 

GDC UNFV


Grupo de Estudios de Derecho Corporativo conformado por estudiantes y profesionales de las carreras de Derecho, Administración, Economía y Finanzas de distintas universidades del país.

La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal”; así como también diferenciar Personas Jurídicas Lucrativas y Personas Jurídicas no Lucrativas, por lo que los diferencia de la siguiente manera: - Personas Jurídicas Lucrativas: son todas aquellas que al realizar una determinada actividad económica pueden generar utilidades y el destino de estas puede ser: que sean reinvertidas en la misma actividad total o parcialmente o pueden ser total o parcialmente distribuidas entre los Crónica del taller - Crónica de Talleres 2019 22 miembros que conforman la Entidad. Los casos más conocidos de Personas Jurídicas Lucrativas son las Sociedades Anónimas (SA), las Sociedades Anónimas Cerradas (SAC), las Sociedades Anónimas Abiertas (SAA), las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), las Sociedades Civiles (SC) y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). - Personas Jurídicas no Lucrativas: es lo contrario a las Personas Jurídicas Lucrativas, lo que significa que son aquellas organizaciones estables de personas naturales o personas jurídicas o de ambas que realizan diversas actividades altruistas sin generar utilidades o beneficios económicos, los casos más conocidos de Personas Jurídicas no Lucrativas son las Asociaciones, Fundaciones y Comité, que están normados y regulados por el Código Civil Peruano vigente. Después de estas aclaraciones, el expositor brinda un concepto de Sociedad dentro de lo que conocemos como Derecho Corporativo: “la sociedad es el contrato por el cual quienes la constituyes convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de una actividad económica a través de la creación de un ente colectivo, en cualquiera de las formas que son reguladas por la Ley General de Sociedades”. Habiendo explicado el expositor las cuestiones y conceptos sobre las Sociedades en el ámbito del Derecho Corporativo de manera general, para concluir con la Video-Conferencia procede a indicar los diferentes tipos de Sociedades que debemos de conocer y que son materia de estudio de la LGS. 

1) Sociedad Anónima o S.A: 

Este tipo de empresa es la más popular para las entidades comerciales, ya que es fácil de abrir. La entidad legal requiere un mínimo de dos accionistas y una aportación inicial de capital de s/.1000; aproximadamente USD$350. La responsabilidad se limita al monto de la contribución y la sociedad anónima debe tener un directorio, junta general de accionistas y un Gerente General. Los inversionistas extranjeros deben designar a un abogado para firmar los estatutos en su nombre. La transferencia de acciones en una sociedad anónima es gratuita y los accionistas tienen derecho a rechazar la transferencia de acciones a un tercero. La administración en estas compañías es muy centralizada, con un consejo de administración, juntas de accionistas y un director ejecutivo. 

2) Sociedad Anónima Cerrada o S.A.C: 

Esta entidad legal requiere un mínimo de dos y un máximo de veinte accionistas y la corporación debe tener un Gerente General. Las acciones de este tipo de corporación no pueden registrarse en el registro público de la bolsa de valores. Al igual que con las sociedades anónimas, la responsabilidad se limita al monto de la contribución y el valor de las acciones en poder de los accionistas. Además, los accionistas tienen derecho a rechazar la transferencia de acciones a un tercero. La administración en una Sociedad Anónima Cerrada es similar a la de una Sociedad Anónima, con la única diferencia de que una junta directiva es ahora opcional. 

3) Sociedad Anónima Abierta o S.A.A: 

Para las empresas con una gran cantidad de accionistas, una corporación pública puede ser una buena opción. Para crear esta entidad legal, se debe realizar una oferta pública inicial, la compañía debe tener más de 750 accionistas y / o más del 35% del capital social distribuido entre más de 175 accionistas. Las corporaciones públicas deben cotizar en la bolsa de valores en el registro público. La responsabilidad financiera para con los accionistas se limita a la cantidad de acciones que poseen y la administración está compuesta por el directorio, un director ejecutivo y reuniones de accionistas. Además, es importante tener en cuenta que las corporaciones públicas son supervisadas por la Superintendencia de Bolsa (SMV).

 4) Sociedad de Responsabilidad Limitada (Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o 'S.R.L'): 

Se permiten un mínimo de dos y un máximo de veinte socios. Todos los socios tienen responsabilidad limitada y el capital se divide entre ellos. Esta corporación de la compañía no emite acciones y sus procedimientos son los mismos que los de otras corporaciones. Los socios en una compañía de responsabilidad limitada no son responsables de las obligaciones corporativas. La administración consiste en reuniones de socios y el director ejecutivo. Como no hay acciones, no hay juntas de accionistas. La transferencia de propiedad a un tercero debe ser aprobada por los socios restantes y registrada en la oficina de registros públicos. Concluye el expositor agradeciendo la oportunidad de disertar el tema de Sociedades y felicita a los participantes de la VideoConferencia. 

Artículo originalmente publicado el 15 de enero del 2019 en el Boletín Informativo N° 13 del Grupo de Derecho Corporativo (GDC). 

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Grupo de Estudios de Derecho Corporativo conformado por estudiantes y profesionales de las carreras de Derecho, Administración, Economía y Finanzas de distintas universidades del país.