Actualidad normativa: SBS aprueba norma para la prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo

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21 Jun | 2021

Autor: Jhon Orbezo Rivera

El 31 de enero del presente año, mediante Resolución SBS N° 369-2018, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobó la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo el sistema acotado de prevención de lavado de activos y del financiamiento de terrorismo. Los sujetos obligados comprendidos por la norma son:

  1. las que se dedican al comercio de antigüedades.
  2. Los gestores de interés en la administración pública, según la Ley N° 28024.
  3. Los martilleros públicos.
  4. Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.
  5. Las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje.
  6. Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de financiamiento económico.
  7. Las empresas del Estado que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley N° 29038 y las normas que la modifiquen o sustituyan, así como el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades.
  8. La Central de Compras Públicas – Perú Compras.
  9. Los clubes de futbol profesional, de primera y segunda división, que integran la Asociación Deportiva de Futbol Profesional (ADFP) y la Asociación Deportiva de Futbol Profesional de Segunda División (ADFP-SD), respectivamente, o las que hagan sus veces.
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Por la norma, los sujetos obligados deben nombrar al denominado “Oficial de Cumplimiento” quien, a dedicación no exclusiva, es responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema acotado de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo. Además, es el contacto del sujeto obligado con el supervisor y la UIF- Perú.

Entre los objetivos de estas disposiciones es prevenir y evitar que el sujeto obligado sea utilizado con fines ilícitos vinculados con el lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Así también, se busca prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú, operaciones sospechosas a través de un reporte de operaciones sospechosas (ROS). 

Artículo originalmente publicado el 26/02/2018 en el Boletín N° 3 del Grupo de Derecho Corporativo de la Universidad Nacional Federico Villareal. 

GDC UNFV


Grupo de Estudios de Derecho Corporativo conformado por estudiantes y profesionales de las carreras de Derecho, Administración, Economía y Finanzas de distintas universidades del país.

 

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