Actualidad normativa: SBS aprueba norma para la prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
Autor: Jhon Orbezo Rivera
El 31 de enero del presente año, mediante Resolución SBS N° 369-2018, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobó la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo el sistema acotado de prevención de lavado de activos y del financiamiento de terrorismo. Los sujetos obligados comprendidos por la norma son:
- las que se dedican al comercio de antigüedades.
- Los gestores de interés en la administración pública, según la Ley N° 28024.
- Los martilleros públicos.
- Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.
- Las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje.
- Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de financiamiento económico.
- Las empresas del Estado que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley N° 29038 y las normas que la modifiquen o sustituyan, así como el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades.
- La Central de Compras Públicas – Perú Compras.
- Los clubes de futbol profesional, de primera y segunda división, que integran la Asociación Deportiva de Futbol Profesional (ADFP) y la Asociación Deportiva de Futbol Profesional de Segunda División (ADFP-SD), respectivamente, o las que hagan sus veces.

Por la norma, los sujetos obligados deben nombrar al denominado “Oficial de Cumplimiento” quien, a dedicación no exclusiva, es responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema acotado de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo. Además, es el contacto del sujeto obligado con el supervisor y la UIF- Perú.
Entre los objetivos de estas disposiciones es prevenir y evitar que el sujeto obligado sea utilizado con fines ilícitos vinculados con el lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Así también, se busca prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú, operaciones sospechosas a través de un reporte de operaciones sospechosas (ROS).
Artículo originalmente publicado el 26/02/2018 en el Boletín N° 3 del Grupo de Derecho Corporativo de la Universidad Nacional Federico Villareal.