Resumiendo el 2021 según nuestro Tribunal Constitucional ¿es el momento del examen del proceso de inconstitucionalidad en el Perú?

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22 Dec | 2021

Introducción

El presente año ha dejado a más de un peruano con ciertas preocupaciones de la labor estatal, temas de mero interés que coloca a todos en dos bandos confrontados, la sociedad jurídica no ha sido ajena a esa situación, es por ello que, ante la debatible función del legislativo y ejecutivo, ha surgido un llamativo acápite en el cual el Tribunal Constitucional Peruano figura como principal autor, donde está escribiendo el ultimo capitulo para cerrar este 2021, pues después de las ultimas inconstitucionalidades observadas, estamos en búsqueda de identificar la importancia de todas ellas.

En el seguimiento de los fallos de nuestro tribunal y la denotada vigilancia por parte de los juristas, nos preguntamos si esta revolución constitucional se debe a la etapa de transición en la cual nos encontramos ante tantos y primerizos sucesos dados por nuestros poderes del estado, ¿este será el origen del cambio?

El proceso de inconstitucionalidad en el Perú

Nuestro estado de derecho contempla en la constitución política de 1993 la acción de inconstitucionalidad contra los diversos rangos normativos de manera genérica, dejando abierta la deficiencia legislativa y/o decisiones que menoscaben perjuicio en la sociedad civil. 

“La declaración del estado de cosas inconstitucional es una figura que nació en la jurisprudencia colombiana amparándose en la doctrina de la autonomía procesal y que tiene como objetivo cesar con la violación masiva de derechos fundamentales de diversas personas producto de las fallas estructurales de entidades estatales, a través de las siguientes acciones: i) ordenando a tales instituciones la implementación de medidas y reformas necesarias para solucionar dicho Estado; y ii) la expansión de los efectos de la sentencia a personas afectadas por dicho estado de cosas inconstitucional pero no partes del proceso. [1].

Si bien, la idea del proceso de inconstitucionalidad no emerge de nuestros cimientos, fue adaptada a la coyuntura de la época, dejando el pensamiento retrograda de que la violación de derechos acontecía la acción social, por otro lado, la historia nacional nos dice que los más grandes impactos y cambios de nuestro estado provienen de la identificación de normas, leyes o mandatos inconstitucionales que han ido quitando la confianza del pueblo en los autoridades representativas y jurisdiccionales, la cual curiosamente coincide con la realidad que vivimos hoy en día, el reconocimiento de la inconstitucionalidad de una norma exige el debido criterio y respeto por los derechos fundamentales, el debido proceso, correcta interpretación de la constitución en aras de la defensión pro homine

La jurisprudencia inconstitucional

Es ardua la labor de nuestro Tribunal Constitucional, de eso no hay dudas, reflejo de ello es la jurisprudencia que albergamos, vinculante o no, el abogado constitucional se encarga de soslayar los obstáculos en el proceso; veamos la jurisprudencia como un enriquecimiento que ha de ser citado por todo jurista, esto mismo contribuye al progreso, gracias al análisis de los constitucionalistas allegados y conscientes del déficit de nuestro tribunal, como en vida fue el ex magistrado del Tribunal Constitucional, Carlos Ramos Núñez, quien en su etapa de Director General del Centro de Estudios Constitucionales, acentuó la importancia del Código Procesal Constitucional, de cierta manera, el derecho procedimental que ratifica otro aspecto a declarar una próxima inconstitucionalidad.

Una de las tareas fundamentales que la Constitución le ha encomendado al Tribunal Constitucional es el control, no de la Constitución, sino de la constitucionalidad de las leyes. En tanto ideal político, el Estado constitucional requiere que todas las normas que ingresen al sistema jurídico lo hagan respetando el diseño jurídico implementado desde y por la Constitución. Y, en ese afán, el Tribunal Constitucional es, tal como lo establece la misma Carta Fundamental, el único órgano encargado de verificar la validez de una norma legal y, en consecuencia, expulsarla del ordenamiento jurídico si ella es inconstitucional. Para ello, la Constitución y el Código Procesal Constitucional han previsto un escenario en el que debe desarrollarse esta delicada tarea, que, además, fortalece el sistema democrático: el proceso de inconstitucionalidad. [2]

De aquellos años, corría las ejecuciones del Tribunal, donde se identificaron las inconstitucionales dadas en sentencias, autos emitidos, resoluciones admisorias, exámenes de procedibilidad, solicitudes de reposición, solicitudes de aclaración, nulidades, ejecuciones, etc., a penas al inicio de este párrafo observamos la variedad de inconstitucionales halladas por nuestro máximo órgano de interpretación constitucional.

De las últimas décadas, el Perú fue resonante debido a casos inconstitucionales como:

- Sentencia 00004-2011-PI/TC: El Tribunal hace mención del proceso de inconstitucionalidad como mecanismo de vigilancia del poder, fortalecimiento de la estructura estatal y correcta protección de los derechos.

- Acta 0001-2009-PI/TC: EL principio pro actione o favor processum, refiriendo a la continuación de un proceso donde habite duda razonable, siendo este tan habitual del proceso de inconstitucionalidad.

Sentencia 0054-2004-AI/TC: El proceso de inconstitucionalidad es uno de los principales instrumentos del T.C. para hacer valer su función constitucional.

Como apenas se ha podido observar, los procesos de inconstitucionalidad tienen un doble carácter desde mi perspectiva personal, de protectora y auto realización, esta segunda que gracias a su jurisprudencia se ha ido encaminando a una correcta de protección de los derechos, dicho de otro modo, ambos caracteres de complementen entre sí.

 

Demandas de inconstitucionalidad (1996-2013).

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Fuente: Victorhugo Montoya Chávez – El Proceso de Inconstitucionalidad en la jurisprudencia (1996-2014)

 

Como en el referido cuadro, los procesos de inconstitucionalidad mantuvieron un perfil bajo salvo en el año 2004, entre todas las normas susceptibles y el aspecto progresivo de este instrumento fueron menos los casos conforme la noción del Tribunal, no obstante, el concepto conservador que no ha sido derogado en su máxima expresión ha dado cabida a debates y nuevas apreciaciones a las normas actuales, que pasaré a dilucidar. 

Las inconstitucionalidades del 2021 según nuestro Tribunal Constitucional

Ahora bien, es obra y arte de nuestros magistrados del Tribunal, encaminar y desarrollar lo que es constitucional e inconstitucional, estudiar progresivamente la norma en cuestión y los derechos fundamentales; tengamos en cuenta que vivimos en una sociedad populista que busca acontecer cada caso por el simple motivo de no estar de acuerdo con su decisión, mas no por alguna violación inobservada.

De hecho, el propio Tribunal Constitucional ha manifestado que, de los llamados a interpretar la Constitución, es él el máximo intérprete constitucional. En efecto, luego de afirmar la supremacía normativa de la Constitución, afirmó el Alto Tribunal que “el Tribunal Constitucional es su órgano supremo de protección (artículo 201) y, por ende, su supremo intérprete. No el único, pero sí el supremo”75. Admitido que el Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la norma constitucional, surge la interrogante siguiente: ¿pueden sus resoluciones ser consideradas inconstitucionales? [3].

Denotando la pregunta suscitada en el párrafo citado y empezando un nuevo debate, no nos quedemos con la idea de que las resoluciones del Tribunal Constitucional no puedan ser inconstitucionales, claro que sí, la inconstitucionalidad puede examinarse en la contraposición de dos derechos en una norma, es el contexto situacional que nos ubica en el mero hecho si un actuado es o no es constitucional.

Estando por finalizar el presente año, nuestro Tribunal trajo consigo nuevas apreciaciones al proceso de inconstitucionalidad:

- Inconstitucionalidad de Cuarta Legislatura y tres leyes de reforma constitucional (Expediente 00019-2021-PI/TC):  El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Resolución Legislativa N.º 021-2020-2021-CR que aprobó una cuarta legislatura en el Congreso de la República, asimismo, consecuentemente las leyes de reforma constitucional, ley 31280, reforma constitucional que establece el régimen de residencia temporal del expresidente de la república; ley 31304, reforma constitucional que refuerza la protección del patrimonio cultural de la nación y la ley 31305, reforma constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.

- Inconstitucionalidad Ley 31131 (incorporación del CAS):  El Pleno del Tribunal declaró, parcialmente inconstitucional en sus artículos 1, 2, 3, 5 y Disposiciones Complementarias Finales, que disponían la incorporación de los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 y 728.

Su inconstitucionalidad radica en las violaciones de las disposiciones de la Constitución, referidas a la prohibición de los congresistas de crear o aumentar gastos públicos (artículo 79 de la Constitución Política), el principio de equilibrio presupuestal (artículo 78 de la C.P.P) y la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública (artículo 118, inciso 17 de la Constitución Política), aunado a ello, hay que decir que no cuenta con el sustento del Poder Ejecutivo, que es el competente para diseñar y dirigir la política laboral pública, en ejercicio de su facultad de dirigir la política general del Gobierno (artículo 118, inciso 3, de la Constitución Política), por último, vulnera el sistema de la meritocracia, más aún, sabiendo que el Tribunal Constitucional expuso en su sentencia 00025-2005-PI/TC, donde sustenta que este es un principio del acceso a la función pública, pues la incorporación de los trabajadores CAS a los regímenes de los decretos legislativos 276 o 728 podría realizarse con un criterio evaluativo menor al acontecido.

Minuciosamente podemos decir que las inconstitucionalidades acontecidas en el último periodo del año son consecuencias del resurgimiento del país a causa de la pandemia y el gobierno en turno, sin embargo, no quiero dejar de lado la verdadera razón de llevar a cabo el examen de inconstitucionalidad en este preciso momento que atraviesa el Perú, pues como en el primer caso, es nuestro Nuevo Código Procesal Constitucional quien se encuentra bajo vigilancia, estamos en el supuesto ideal por el cual continuaremos salvaguardando un estado de derecho con esta herramienta procesal, esta misma exigencia recae en nuestros magistrados, nuestro país se ha visto más perjudicado por decisiones, acciones, omisiones de nuestras mismas autoridades que por nosotros mismos, como ya he mencionado, el proceso de inconstitucionalidad es el regulador de no permitir más ataques; si decimos que no está permitido todo lo que vaya en contra de la ley, no trabajemos en regirnos a las normas vigentes, trabajemos en evaluar esas normas y sustanciar su constitucionalidad, este año 2021, debió ser el necesario para dar el primer paso aprovechando que nos encontramos en transición, y, si nos referimos a la eficacia de los procesos de inconstitucionalidad y de los mismos magistrados del Tribunal Constitucional Peruano en este año, es un tema que prefiero dejarlo a su criterio estimados lectores.

Conclusiones:

- El proceso de inconstitucionalidad muestra las vulnerabilidades de los criterios consentidos por parte de los legisladores en la elaboración de las normas en turno, asi como, la necesidad social de estar en constante vigilancia debido a la pérdida de confianza jurisdiccional.

- La importancia de la aplicación del proceso de inconstitucionalidad, radica en las demandas precisas cuando el estado de derecho lo requiere, ya sea un cambio de gobierno, una reforma constitucional o una crisis nacional, es ahí donde se aplica el control de la constitucionalidad.

- Este año 2021 ha servido para apreciar el criterio de nuestro Tribunal Constitucional, pues ante la nueva etapa que atraviesa el estado por la coyuntura social, debemos cuestionar todos los mecanismos constitucionales en sí, ya obrando entre nosotros un Nuevo Código Procesal Constitucional, se aproximarán nuevos debates, nuevas apreciaciones y los juristas constitucionales debemos estar aquí para dilucidarlas.

Citas y bibliografía

(1) Rosas Alcántara, J. (2015). El Derecho Constitucional y Procesal Constitucional en sus conceptos clave. Un enfoque doctrinario y Jurisprudencial. Lima - Perú, Gaceta Jurídica, p. 276.

(2) Montoya Chávez, V. (2015). El proceso de inconstitucionalidad en la jurisprudencia (1996-2014). Lince - Perú, Tribunal Constitucional del Perú, p. 15.

(3) Castillo Córdova, L. (2008). El Tribunal Constitucional Peruano y su dinámica jurisprudencial. Lima - Perú, Palestra editores, p. 72.

César DelBueno


Bachiller de la carrera de Derecho y Conciliador Extrajudicial Básico. Especializado en el Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Derecho Administrativo y Procedimental Administrativo Sancionador y Derecho Público y Privado.

César DelBueno


Bachiller de la carrera de Derecho y Conciliador Extrajudicial Básico. Especializado en el Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Derecho Administrativo y Procedimental Administrativo Sancionador y Derecho Público y Privado.