Reflexión sobre los medios de comunicación y la presunción de inocencia en un Estado Constitucional de Derecho

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05 Jun | 2021

Los medios de comunicación ejercen su trabajo amparados por la Constitución Política del Estado Peruano, la cual expresamente menciona que toda persona tiene derecho a las “libertades de información”. Sin embargo dicho derecho a informar no puede ejercerse de forma “abusiva”, tanto así que no se pueden vulnerar otros derechos fundamentales como el de la intimidad, el honor, ni mucho menos la presunción de inocencia.

En un país como el Perú, en el cual la tasa de criminalidad es sumamente elevada —robos, extorciones, sicariatos, feminicidios, etc.—, dentro de la ciudadanía se encuentra presente un sentimiento de rechazo hacía los que cometen tales actos. Rechazo que existe con justa razón. Cuando se presenta en la realidad fáctica un crimen recién cometido, en la mayoría de veces las autoridades policiales presentan a los “presuntos culpables” ante las cámaras de televisión, y es allí donde —en algunas oportunidades— los noticieros, programas de farándula, etc., cometen el error de catalogarlos y tratarlos como culpables, vulnerándose derechos fundamentales que tienen que ser protegidos y respetados en un Estado Constitucional de derecho.

Para poder ahondar y reflexionar sobre el papel que deben cumplir los medios de comunicación, primero que nada, es necesario conceptualizar Estado Constitucional de Derecho y Presunción de Inocencia. 

Estado Constitucional de Derecho

El Estado Constitucional de Derecho debe entenderse como la etapa más “evolucionada” de todo Estado. En el devenir histórico queda evidenciado que uno de los sistemas de gobierno más tétricos fue el absolutismo, el cual atropellaba todo aquello que se conoce como derechos hoy en día, y un ejemplo claro de ello es el régimen que se vivió en Francia, el cual llegaría a su fin como consecuencia de constantes movilizaciones que se concretizaron en una revolución para poner fin a dicho régimen e instaurar el Estado de Derecho. 

Cabrera (2018) recuerda que la instauración del Estado de Derecho se materializa por vez primera en la Constitución Estadounidense y Francesa; y que asimismo, generó rechazo en ciertos sectores quienes argumentaban que solo se beneficiaba a la burguesía. 

Oídos los reclamos de dichos sectores de la población, el Estado de Derecho pasaría a una nueva etapa, la cual tendría el nombre de “Estado Social de Derecho”. 

El Estado Social de Derecho tiene las mismas características que un Estado de Derecho con la única diferencia, también en palabras de Cabrera (2018), que el primero busca reconocer y proteger constitucionalmente los derechos sociales como la educación, el trabajo, la indemnización, la educación gratuita, las viviendas dignas, etc., para así reducir las brechas sociales.

Ahora bien, en una etapa más avanzada del Estado se encuentra el Estado Constitucional de Derecho, la cual reconoce a la Constitución como norma jurídica fundamental y plantea la creación de jurisdicciones que la defiendan jurídicamente. 

José (2002) defiende la idea que el Estado Constitucional de Derecho destierra la concepción inglesa de considerar a la Constitución como mera carta política; y la define como carta jurídica, la cual históricamente se materializó por primera vez en el Constitucionalismo Americano. 

Asimismo, dentro de un Estado Constitucional de Derecho tanto gobernantes como gobernados se encuentran sometidos al conglomerado de dispositivos constitucionales. 

Como se ha podido evidenciar en líneas anteriores, el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales, como el establecimiento de un Estado Constitucional de Derecho, ha sido producto de largos años. 

Principio de presunción de inocencia

La presunción de inocencia es un derecho fundamental que tiene toda persona en un Estado Constitucional de Derecho. Se encuentra regulada y amparada por: la Declaración Universal de los Derecho Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre derechos humanos; Constitución Política del estado peruano; y de forma más específica, por el Código Procesal Penal nacional.

La Constitución Política del Estado menciona: “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Entendiéndose, entonces, que no basta que una persona acuse de un delito a otra, para que esta última sea catalogada como culpable. Esta es uno de las garantías más importante de los cuales se goza en la actualidad, pero que tuvo su origen en la época romana. 

Stumer (2010) menciona que en el código de Justiniano se regula la necesidad que la parte acusadora presente pruebas, testigos y/o declaraciones que sean indubitables, concluyentes y “claras como el día”. Asimismo, también hace referencia de forma textual a una frase contenida en dicho cuerpo normativo: «es preferible que el delito de un hombre culpable no resulte castigado, a que un inocente sea condenado». 

Avanzando en el tiempo, en 1764, los estudiosos del Derecho y afines fueron testigos de la publicación del tratado “De los delitos y las penas”, escrito por Cesare Beccaría, libro que inmortaliza la siguiente frase en defensa de la presunción de inocencia: “Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección, sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo que le fue concedida”.

Ahora bien, dentro de la legislación peruana, entendiendo que el modelo procesal es el acusatorio garantista adversarial, se debe proteger a cabalidad la presunción de inocencia —presunción que como se ha visto en líneas anteriores, es de alta relevancia—. Y en consecuencia, la única manera de desvirtuar dicha presunción dentro de un proceso penal, es con elementos contundentes presentados por parte del Ministerio Público (la cual actúa como parte acusadora).

Tal es así que en el código adjetivo penal peruano se regula un principio muy relacionado a la presunción de inocencia, el “In Dubio Pro Reo” que traducido al español diría: “La duda favorece al reo”. Loza (2013) argumenta que tanto el In Dubio Pro Reo y la presunción de inocencia se encuentran constitucionalmente reconocidos, pero que el primero solo debe manifestarse cuando surjan dudas del fondo del proceso, y en consecuencia se absuelva al acusado;  mientras que el segundo, se encuentra presente durante todo el proceso.

El papel de los medios de comunicación

En un Estado Constitucional de Derecho, es de suma pertinencia respetar absolutamente todos los derechos reconocidos como tal en la Carta Fundamental. Uno de tales derechos, es el de la libertad de información, la cual se ejerce y así se logra evidenciar diariamente con el simple hecho de prender el televisor, prender la radio, leer una nota periodística, etc. La libertad de información debe entenderse, en palabras de Barata (2009), primero como una conquista del pensamiento ilustrado; y segundo, como un derivado de la libertad de expresión que tiene la característica de transmitir hechos.

En efecto, la libertad de información es un derecho que consiste en transmitir hechos concretos y que puede ser ejercido por cualquier persona —no necesariamente por un profesional del periodismo—. Asimismo, como se menciona en el párrafo precedente, existe una íntima relación entre la libertad de información y la libertad de expresión. 

En la sociedad peruana, existen muchos comunicadores que ejercen tales derechos de una forma “abusiva”, entendiendo la palabra “abusiva” no como un abuso del derecho; sino más bien como un uso que acarrea responsabilidad penal. 

Los derechos a la libertad de información y expresión no son absolutas; sino más bien, relativas. Cuando ambos derechos se ejercen, no se pueden mancillar otros como el honor de una persona, ni mucho menos su presunción de inocencia —en caso se encuentre inmersa en un proceso—. 

Muchos de los que leen estas líneas, en algún momento habrán tenido la posibilidad de presenciar, primero, en los noticieros, y segundo, en los programas de espectáculos como es que se arma una “telenovela” de un probable acontecimiento penal. Y se menciona “probable”, puesto que una denuncia no determina la culpabilidad de una persona, hay varios factores que se tienen que evaluar según la teoría del delito, como lo son: la tipicidad, antijurídica y culpabilidad. 

Al respecto, Álvares (2014) menciona que no se deben confundir los roles que cumplen los órganos jurisdiccionales con los que realiza la prensa, el primero busca restablecer la ley y aplicar el derecho, mientras que el segundo busca generar estados de opinión.

Cuando una persona denuncia públicamente a otra —ya sea por agresión, acoso, hurto, robo, omisión a la asistencia familiar, etc. — ciertos programas de farándula y/o noticieros empiezan a armar una “telenovela” de los hechos. El delito que se imputa puede ser verdadero como también falso, de ese asunto ya se encargarán los órganos jurisdiccionales competentes. Si la persona es culpable, que se le aplique lo que estipula la ley; pero ¿si es inocente?

En ningún momento se niega el papel importante que tienen los medios de comunicación de hacer público un determinado caso, justamente es fruto de la democracia; y es más, los juicios en un sistema acusatorio abversarial (como el nuestro) son públicos. Al respecto, nuevamente, Álvares (2014) afirma que si bien es cierto que una persona tiene derecho a un proceso público, de por sí estar comprometido con una denuncia y en un proceso penal ya proyecta una imagen negativa en la población. 

Teniendo en cuenta que de por sí estar inmerso en un proceso penal y/o estar denunciado públicamente ya genera una imagen negativa de la persona acusada, es importante no caer en el juego de ciertos programas televisivos, los cuales realizan un juicio paralelo donde destruyen absolutamente todas las garantías constitucionales que se goza en un Estado Constitucional de Derecho. ¿Qué pasaría si acusan injustamente a una persona? ¿Quién repara los momentos duros de ser tratado como culpable a nivel nacional? ¿Quién repara el honor de dicha persona? Son pregunta que se tienen que reflexionar a cabalidad.

Conclusión

Si bien es cierto que los medios de comunicación ejercen derechos fundamentales como el de la libertad de información y/o expresión, dichos derechos no se pueden ejercer de una forma “atropelladora” Dichos derechos no pueden vulnerar otros como el de la presunción de inocencia, por citar un ejemplo; que como se ha podido evidenciar, ya se reconocía a todo ciudadano desde la época romana. 

Finalmente, mencionar que el artículo en cuestión no busca desacreditar el papel importantísimo que desempeñan los medios de comunicación en la sociedad, solo se busca llamar a la reflexión. Asimismo, al igual que la presunción de inocencia, los derechos a la libertad de expresión e información también tienen que ser respetados y defendidos en un Estado Constitucional de Derecho, puesto que el día que se censuren dichos derechos, se habrá terminado la democracia.   

Bibliografía

  • Cabrera, L. (2018). EL PERÚ COMO ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y SU AFECTACIÓN POR LA CORRUPCIÓN. 
  • José, M. (2002). Derechos fundamentales y Estado constitucional.
  • Stumer, A. (2010). LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Perspectiva desde el Derecho probatorio y los derechos humanos. 
  • Beccaria, C. (1764). De los delitos y las penas. 
  • Loza, C. (2013). LA PRISIÓN PREVENTIVA FRENTE A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL NCPP.
  • Barata, F. (2009). La devaluación de la presunción de inocencia en el periodismo.
  • Álvares, E. (2014) ENTRE LA INFORMACIÓN Y LA DESINFORMACIÓN: LOS JUICIOS PARALELOS Y SU INFLUENCIA EN LAS DECISIONES JUDICIALES. 

Kevin Espinoza


Estudiante de Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Secretario General del Taller de Derecho Penal y Procesal Penal "Magister Juris" (periodo 2020-2021) de la misma casa de estudios.

Kevin Espinoza


Estudiante de Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Secretario General del Taller de Derecho Penal y Procesal Penal "Magister Juris" (periodo 2020-2021) de la misma casa de estudios.