Novedades en la industria peruana del mercado de valores

Novedades en la industria peruana del mercado de valores

El 17 de agosto se publicó la Resolución SMV N° 011-2026-SMV/01, la cual modifica al mismo tiempo el Reglamento de Agentes de Intermediación, el de Fondos Mutuos y el de Fondos de Inversión.

Vale la pena detenerse en el recorrido. El proceso se abrió el 9 de setiembre de 2022 con la difusión dispuesta por la Resolución SMV N° 022-2022 y pasó por tres consultas ciudadanas, una en 2022 y dos en 2025. Cuatro años de ida y vuelta con el mercado.

Ese es el punto que me parece más destacable, la SMV no reguló tres industrias por separado, las homologó. El perfilamiento del inversionista, la asesoría de inversión, la administración de cartera y el contenido mínimo de los contratos pasan a leerse con la misma gramática en los tres regímenes, con un texto que en varios artículos es prácticamente idéntico.

Algunos ejemplos concretos de esa homologación.

  1. El perfil de riesgo se construye ahora con los mismos tres ejes en las tres industrias, capacidad para soportar pérdidas, conocimientos y experiencia de inversión, y objetivos con horizonte y tolerancia al riesgo. El documento con el perfil debe ponerse a disposición del cliente.
  2. La administración de cartera deja de ser una actividad mencionada al paso y pasa a tener título propio en los tres reglamentos, con administrador certificado y con tres años de experiencia, funciones indelegables, política de inversiones como parte del contrato, tope de veinte por ciento para instrumentos no inscritos del propio grupo económico, prohibición de actuar como contraparte del cliente e información trimestral a la SMV.
  3. El contenido mínimo del contrato de intermediación, del contrato de administración y del contrato de suscripción de cuotas pasa a compartir estructura.
    Ahora bien, homologar no necesariamente implica uniformizar toda la regulación, y ahí está el detalle que conviene mirar de cerca cada cambio. Por ejemplo, la asesoría de inversión quedó definida en términos casi idénticos en los tres reglamentos, pero el supuesto que la activa no es el mismo. En agentes de intermediación el deber nace si el agente ofrece el servicio y el cliente lo acepta. En fondos de inversión, además, hay que suscribir contrato previo de asesoría. En fondos mutuos no hay nada que contratar, la asesoría se brinda en la suscripción, el traspaso y la transferencia de cuotas, y alcanza también al agente colocador y al distribuidor.

Dicho de otro modo, en fondos mutuos el deber viaja con la operación y en las otras dos viaja con el contrato, por lo que, se armonizó el contenido del estándar, sin embargo, no se armonizó el momento en que inicia la obligación.
Para el inversionista, la reforma significa que el estándar de conducta esperado de su colocador deja de depender de por qué industria entró. Para las entidades, que el trabajo de adecuación es común y conviene abordarlo como un solo proyecto y no como tres frentes independientes, sin perder de vista las precisiones propias de cada sector.

Y si bien las sociedades administradoras tienen plazo para adecuar el contrato de administración hasta el 31 de marzo de 2027, algunas modificaciones no traen plazo expreso de adecuación, por lo que, se puede asumir que rigen desde el 18 de agosto. En ese sentido, si bien el contrato puede esperar, la forma como se viene abordando la comercialización a los inversionistas no!, y es necesario que las areas de compliance y control interno revisen sus procedimientos.

En los próximos días publicaré junto con mi equipo del Estudio Osorio el detalle de los cambios en cada régimen con cuadros comparativos en nuestra web, por lo que los invito a seguirnos en Linkedin para estar alertas a cualquier novedad. 

Por lo pronto, les comparto la modificatoria en el siguiente enlace

 

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Gerardo Pajares
Mercado de Valores · 12 artículos
Abogado senior especializado en mercado de capitales, y regulación de inversiones para entidades del sistema financiero. Encargado de la estructuración de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de capital privado....