Alineando la protección del inversionista de fondos de inversión en el Perú con estándares internacionales

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03 Mar | 2026

 

Las recientes propuestas de modificación al Reglamento de Fondos de Inversión por parte de la SMV abren una discusión central en materia de protección al inversionista:¿debe la SMV regular deberes de idoneidad (suitability) o, al menos, de conveniencia (appropriateness), en la distribución de fondos de inversión?

Desde la perspectiva de estándares internacionales, el punto de referencia es el Informe Final de IOSCO “Suitability Requirements with respect to the Distribution of Complex Financial Products”, que desarrolla un marco de recomendaciones dirigido a reguladores para reducir los riesgos de una venta inadecuada en la colocación de productos financieros complejos. Este enfoque fue objeto de una revisión posterior (2019) y coincide, en lo esencial, con la lógica del régimen europeo (MiFID II): a mayor complejidad del producto y mayor intervención del distribuidor en la decisión, mayores salvaguardas que los reguladores deben exigir a sus distribuidores.

En el contexto peruano, esta discusión es particularmente relevante porque muchos fondos de inversión presentan niveles elevados de complejidad, ilíquidez y dificultad de valorización, características que incrementan la asimetría informativa y elevan la probabilidad de que el inversionista retail adopte decisiones sin entender plenamente los riesgos asumidos, lo cual nos obliga a preguntarnos:

¿Qué recomiendaciones tiene IOSCO para regular la venta de productos complejos?

IOSCO distingue dos escenarios fundamentales en la distribución de productos complejos, y plantea estándares graduales:

1) Servicios con asesoría o “recomendación personalizada” → deber de idoneidad pleno (Suitability Test).

Cuando el distribuidor asesora o formula una recomendación dirigida a un cliente específico, se activa un deber de idoneidad pleno: exige perfilamiento integral del cliente (conocimientos, experiencia, objetivos, situación financiera, tolerancia al riesgo, horizonte y necesidades de liquidez) y una evaluación razonada de que el producto ofrecido es consistente con dicho perfil. En el Perú, este estándar es el que hoy se exige, en términos generales, para la distribución de fondos mutuos.

Aquí conviene subrayar un punto clave para el análisis regulatorio: la existencia de una recomendación no depende únicamente de la etiqueta contractual del servicio (“execution-only”, “sin asesoría”, “solo informativo”), sino de la realidad funcional del proceso de venta. Si, en la interacción comercial, el promotor o la entidad sugiere que un producto “es el adecuado” para el cliente, y/o recomienda entrar, salir o mantener una posición, y/o orienta la decisión vinculando el producto a objetivos personales (“esto es para tu perfil”, “esto te sirve para X”), entonces, en términos sustantivos, existe una recomendación que exige conocer al cliente y sustentar la consistencia de la oferta con su perfil. Dicho de otro modo: recomendar implica conocer al cliente.

2) Venta sin asesoría y sin recomendación (execution-only en sentido estricto) → salvaguardas mínimas (Appropriateness / test de conveniencia).

Cuando la venta se realiza realmente por iniciativa del cliente, sin asesoría ni recomendación, IOSCO no propone descansar únicamente en el disclosure clasico de todo sujeto obligado. Recomienda la aplicación de salvaguardas mínimas para productos complejos, tales como:

Verificación básica del conocimiento y experiencia del inversionista respecto del tipo de producto (test de conveniencia), y

Advertencias reforzadas cuando el producto no sea apropiado o cuando el cliente no evidencie comprensión suficiente.

Este segundo escenario es especialmente relevante para fondos de inversión complejos: incluso cuando la distribución no sea asesorada, la protección efectiva exige procesos mínimos de evaluación y documentación, no solo cláusulas y disclaimers.

Una brecha frente al estándar internacional

Sin perjuicio de los avances complementarios que puede traer el proyecto de la SMV, la propuesta de regulación - al menos - para los fondos de inversión se percibe alejada del estándar internacional en un aspecto crítico: parecería condicionar el deber de idoneidad a la existencia de un contrato formal de asesoría o a que el cliente solicite expresamente dicho servicio.

Ese enfoque contractual puede ser insuficiente por dos razones:

1.- No captura la asesoría implícita o funcional. En la práctica, la promoción de fondos de inversión —sobre todo hacia clientes retail— suele realizarse de manera personalizada a través de redes de promotores. En ese contexto, pueden generarse recomendaciones individualizadas aun en ausencia de un contrato formal denominado “asesoría”.

2.- Genera una asimetría regulatoria difícil de justificar. Se corre el riesgo de que productos de mayor complejidad queden sujetos a menores exigencias de conducta que productos relativamente más simples, aun cuando sean distribuidos por la misma entidad, con los mismos promotores y frente al mismo tipo de cliente.

Para poner un ejemplo - y en contraste- el régimen aplicable a fondos mutuos parte de una premisa razonable: la actividad de promoción y colocación no es neutra; forma parte del servicio, y cuando hay orientación individualizada se activa el deber de conocer al cliente y formular recomendaciones consistentes con su perfil. Ese enfoque promovido para la SMV en los fondos mutuos resulta coherente con el estándar internacional, ya que el centro del análisis no es el “nombre del contrato”, sino el efecto real de la interacción comercial sobre la decisión del inversionista.

Un problema de coherencia regulatoria

Desde esta tribuna, consideramos que una diferenciación de deberes de conducta basada exclusivamente en la tipología jurídica del fondo, y no en la complejidad del producto ni en la forma de distribución, afecta la consistencia del marco de protección al inversionista en el Perú.

Más aún, un enfoque exclusivamente contractual del deber de idoneidad puede dejar sin cobertura supuestos relevantes de “recomendación funcional”: escenarios en los que, por la forma de promoción, el inversionista recibe orientación individualizada y toma decisiones en base a esa guía, aun cuando formalmente no exista un contrato de asesoría.

Nuestra Propuesta: salvaguardas mínimas y proporcionales

Lo anterior no significa que la SMV deba equiparar automáticamente el régimen de fondos de inversión al de la asesoría plena en fondos mutuos, ni imponer un modelo rígido de suitability en todos los casos. Lo que se sugiere, en cambio, es que la regulación incorpore un esquema proporcional que combine:

Definiciones -pueden ser abiertas- que nos permitan aclarar que es una "recomendación" para que el mercado entienda que cuando el proceso de venta tiene elementos de recomendación personalizada (aunque no exista contrato formal), debe exigirse el deber de idoneidad que pueda corresponder.

Test de conveniencia mínimo para productos complejos: cuando no haya recomendación, pero el producto sea complejo, debería exigirse al menos, advertencias reforzadas sobre idoneidad/conveniencia, y una evaluación básica de conocimientos y experiencia del inversionista.

Evidencia y documentación mínima: la protección no se agota en el texto publicitario. Debe existir trazabilidad de que la entidad (i) verificó lo esencial, (ii) emitió advertencias cuando correspondía, y (iii) evitó inducir decisiones que, en los hechos, constituyan recomendaciones no sustentadas.

Este enfoque se encuentra más alineado con los principios aplicables a la distribución de productos financieros complejos y con mejores prácticas internacionales, evitando a la vez sobrerregular la industria con un modelo único e inflexible.

Reflexión final

La experiencia reciente del mercado -Blanco SAF por poner un ejemplo- demuestra -una y otra vez- que la protección efectiva del inversionista no se agota en el disclosure. En productos complejos, la práctica comparada ha mostrado que los riesgos de ventas inadecuadas disminuyen cuando existen procesos mínimos de evaluación y documentación en el punto de venta, especialmente cuando el canal de distribución opera de manera personalizada.

Fortalecer de manera coherente los deberes de idoneidad y conveniencia en la distribución de fondos de inversión no solo protege mejor al inversionista: también contribuye a un mercado de valores más confiable, transparente y sostenible.

Gerardo Pajares


Abogado senior especializado en mercado de capitales, y regulación de inversiones para entidades del sistema financiero. Encargado de la estructuración de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de capital privado. Asesor de Bancos, Sociedades Agentes de Bolsa, y distintas compañías en sectores económicos vinculados a la regulación de la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. Abogado por la UNFV. Con estudios en la maestría de Derecho Bancario y Financiero por la PUCP. Director Ejecutivo del Grupo de Estudios de Derecho Corporativo. Ex Presidente de la Revista de Derecho Sociedad Jurídica.

Gerardo Pajares


Abogado senior especializado en mercado de capitales, y regulación de inversiones para entidades del sistema financiero. Encargado de la estructuración de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de capital privado. Asesor de Bancos, Sociedades Agentes de Bolsa, y distintas compañías en sectores económicos vinculados a la regulación de la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. Abogado por la UNFV. Con estudios en la maestría de Derecho Bancario y Financiero por la PUCP. Director Ejecutivo del Grupo de Estudios de Derecho Corporativo. Ex Presidente de la Revista de Derecho Sociedad Jurídica.