Las sentencias interlocutorias y estimatorias en concordancia con el Tribunal Constitucional

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18 Oct | 2021

Introducción

Nuestro Tribunal Constitucional, en su amplia jurisprudencia ha desarrollado el enfoque tanto diferido como colectivo respecto a las decisiones integradas en sus sentencias constitucionales, no obstante, estas diversas sentencias tienen la peculiaridad de ser tan progresivas y no solo por la connotación constitucional del mismo tribunal, sino por el alcance y transición a la solución de un percance, es el mismo debate entre los magistrados que profundiza en su fundamentación asi como el conocido voto singular donde se revela la posición de cada uno sin inmiscuir en la decisión final adoptada por la mayoría, todo esto incluido en la sentencias que pasare a dilucidar.

Las sentencias interlocutorias y estimatorias, forman parte de un ostentoso grupo de acontecimientos jurídico-dogmático, si bien las estimatorias albergan un más extenso universo en cuanto a jurisprudencia nacional, las interlocutorias por otro lado, cumplen con llegar a un fin especifico propiciando las correctas herramientas en ejercicio del derecho y delimitando la correcta aplicación en casos homogéneos.

Las sentencias interlocutorias

El acaecimiento de las primeras sentencias interlocutorias tuvo un contexto o noción sudamericana, no obstante, hay que decir que, la perspectiva constitucional que se le vaya a dar a este acto procesal es multidisciplinaria, donde se conceptualizo en distintas ramas del derecho bajo el eje del derecho procesal, es ahí donde la responsabilidad de la aplicación de estas recae tanto en el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional.

César DelBueno


Bachiller de la carrera de Derecho y Conciliador Extrajudicial Básico. Especializado en el Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Derecho Administrativo y Procedimental Administrativo Sancionador y Derecho Público y Privado.

Así pues, podemos señalar que las Sentencias Interlocutorias son aquellas decisiones judiciales que resuelven una controversia incidental suscitada entre las partes en juicio. O aquéllas que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. También algunos procesalistas, la denominan auto Interlocutorio, que es una resolución que versa sobre el fondo, ya sean incidentes o cuestiones [1].

Podemos entender estas sentencias como la formalidad del debido proceso y/o del fondo controversial, pues su finalidad se circunscribe a la solución de incidentes dados en el mismo caso, en otras palabras, me refiero a una apreciación por parte del magistrado al observar el déficit en tomar decisión sobre la causa justa expuesta en materia, en términos amplios se conoce a la sustracción de la materia como el ejemplo más concurrente en jurisprudencia peruana, siendo más precisos, con la ejemplificación del precedente vinculante constitucional Vásquez Romero, el cual abordare más adelante.

Las sentencias estimatorias

Este punto versa el fin material y fundamental al requerir el acceso a la administración de justicia, la búsqueda de salvaguardar nuestros derechos, ya sea por una acción u omisión hacia nuestra persona y el reconocimiento de un hecho fortuito o intencional, por el cual solicitamos se reconozca nuestra pretensión y se actúe conforme la justicia lo demanda en un estado de derecho como es el estado peruano, esta teoría cuestionado o muchas veces contraria a la práctica, es la premisa ideológica por la cual muchos nos esperanzamos al esperar una decisión beneficiosa o elocuente a nuestro pedido o requerimiento; sin embargo, en las sentencias estimatorias no solo ha de contemplarse la congruencia entre el petitoria y el derecho a tutelar, si no demás formalidades y argumentos jurídicos desarrollados por las defensas o abogados en función con el magistrado en la búsqueda de la verdad.

a) La resolución estimatoria ilegítima de segundo grado, emitida por el Poder Judicial en el trámite de un proceso de amparo donde se haya producido la violación manifiesta del contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, o que haya sido dictada sin tomar en cuenta o al margen de la mejor protección de los derechos establecida en la doctrina jurisprudencial de este Colegiado, desnaturalizando la decisión sobre el fondo, convirtiéndola en inconstitucional. [2].

Los legisladores han podido detallar la funcionalidad de las sentencias y/o resoluciones estimatorias, pues su fin legitimo e ilegitimo aperturaba consigo ciertos fenómenos que acarrearían nuevos derechos o nueva controversia, ya sea en la misma vía judicial o en la posterior competencia constitucional, es asi que el código procesal constitucional contempló las consecuencias de estas sentencias estimatorias y traía abajo su simplicidad, aunando más en sentencias declarativas, constitutivas y declaratorias, enfocándose en la protección de los derechos fundamentales y no desvirtuándola en su fondo.

Claro reflejo de la praxis normativa relativa a estas sentencias es la práctica y resueltas por el Tribunal Constitucional, donde alberga nociones de estudio ante la ilegitima declaración de estas, es el derecho constitucional quien limita tales efectos por cualquiera de las sentencias estimatorias, me atrevo a concordar con demás estudiosos que, son los procesos de amparo donde se explayan más estos acontecimientos, cabe decir que, en el campo legal las sentencias estimatorias sustentan la tesis de salvaguardad los derechos fundamentales de una y mil maneras, pero sin el análisis idóneo de la inobservancia o vacíos dejados por el magistrado o norma en turno.

Contexto dado por el Tribunal Constitucional

Podemos decir que, el derecho constitucional por ser la rama que manifiesta nociones generales para las demás ramas, ha de ser quien en primer lugar establece ítems o argumentos simplificados en la jurisprudencia del mismo Tribunal, pues en base de este último se diseña el ejercicio del aún, incompleto pero mejorado desarrollo de las sentencias interlocutorias y estimatorias, como herramienta el antiguo y vigente Código Procesal Constitucional de 2021, que no hace más que recapitular lo ya mencionado por los legisladores conocedores de la materia, por ello, es de señalar la relevancia en el desarrollo de las medidas cautelares, actuación y ejecución de las sentencias en esta vía.

En «El régimen del recurso de agravio constitucional, los precedentes vinculantes y las sentencias interlocutorias», Aníbal Quiroga León hace un recuento de los instrumentos de derecho procesal constitucional en el Perú, para lo cual analiza el objeto y finalidad de los diferentes tipos de procesos constitucionales existentes, divididos entre procesos de control orgánicos y procesos de defensa de la libertad, y luego somete a detallado escrutinio las características y naturaleza del recurso de agravio constitucional, así como de los precedentes y las sentencias interlocutorias. [3].

Se ha realizado un análisis conjunto de las sentencias interlocutorias, el recurso de agravio constitucional y los precedentes vinculantes en materia del Tribunal Constitucional Peruano, donde se ha diferenciado cada uno entre sus efectos y aplicación con el código procesal en mano, por lo contrario, el tema de nuestro mero interés que corresponde con las sentencias interlocutorias emanadas por el organismo autónomo, es asi que, observamos en el Exp. N.° 00987-2014-PA/TC – Caso Vásquez Romero, como este precedente determina los fundamentos de una sentencia interlocutoria denegatoria donde coadyuvaron a dilucidar la legitimidad de un derecho y las premisas de formalidad que servirían como filtro en un supuesto posterior reconocimiento o amparo, entre ellos la recurrente sustracción de la materia, que sumado a su ejecución contribuiría con la disminución de la conocida carga procesal por la cual padece tanto nuestra administración de justicia.

Mas allá del estudio de los tipos de sentencias como conocimiento general del derecho, el Tribunal Constitucional contempla en sus funciones el manejo de las sentencias estimatorias, como parte de, y como aplicación que no infrinja el bloque de constitucionalidad ni sea inconstitucional, pues como una de sus atribuciones, tiene que velar por la interpretación de la constitución política concordante con el actual código procesal constitucional 2021, donde se aprecian varios supuestos vinculados a las medidas cautelares y las sentencias en calidad de cosa juzgada, las actuaciones y su irreversibilidad para su inmediatez, y ejecuciones de sentencias en aplicación con los procesos constitucionales.

[La función normativa del Tribunal Constitucional se manifiesta] al tener la capacidad de dejar sin efecto las normas con rango de ley, por juzgarlas incompatibles con la Constitución (artículo 204 de la Constitución), [por lo que] las sentencias recaídas en los procesos de inconstitucionalidad que dicta tienen fuerza de ley, superando incluso el poder de la derogación, pues, a diferencia de esta, la sentencia estimatoria en un proceso de inconstitucionalidad "anula, por completo, la capacidad regulativa de las normas declaradas inconstitucionales" (...)[4].

Ahora bien, el Tribunal Constitucional Peruano en base al anterior código procesal constitucional trabajó en el enriquecimiento de los supuestos de aplicación de las sentencias estimatorias:

- Amparo contra amparo: Resolución estimatoria ilegitima de segundo grado y resolución desestimatoria de la demanda emitida de segundo grado. (…)

- Actuación inmediata de sentencias estimatorias: Ejecución del mandato contenido en la sentencia estimatoria, siendo calidad suficiente para su actuación inmediata sin aguardar la culminación total del proceso.

- Competencia por materia: Lo concerniente a la competencia, ratione materiae, abre la posibilidad de la expedición de una sentencia estimatoria en relación al derecho constitucional de la libertad.

- Resolución cautelar estimatoria: Respecto a un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que concede una medida cautelar, este será sin efecto suspensivo, pues queda inviolable la ejecución de la resolución cautelar estimatoria.

- Recurso de agravio constitucional: Esto concede la revisión por parte del colegiado de una decisión estimatoria de segundo grado proveniente del Poder Judicial, asimismo, el recurso de agravio constitucional tiene como finalidad restablecer la violación del orden jurídico constitucional consecuente de una sentencia estimatoria de segundo grado.

- Concordancia con las sentencias interpretativas: El Tribunal reconoce que las sentencias correspondientes con un fallo normativa pueden ser estimatorias y desestimatorias.

- Inconstitucionalidad: La sentencia estimatoria en un proceso de inconstitucionalidad anula la capacidad regulativa de las normas declaradas inconstitucionales, esto corresponde con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú.

- Valor jurídico constitucional: La decisión judicial estimatoria es mucho más compleja que su concepción, el derecho a la tutela judicial efectiva y como búsqueda de la restitución o salvaguardad de los derechos fundamentales.

Con ayuda del anterior código procesal constitucional se hallaron varios déficits en la praxis jurisprudencial, apreciaciones el nuestro Tribunal entablo como he podido resumir anteriormente, es por ello que, estas sentencias cumplen no solo como precedentes en el ordenamiento constitucional, sino como directrices en los efectos que surten en la vía constitucional y judicial. 

Conclusiones:

- Las sentencias interlocutorias, contienen la característica principal de ser una resolución decisoria que no responde directamente con lo peticionado primordialmente, este carácter tiene consigo la funcionalidad de disminuir la carga procesal y pronunciamientos de derecho innecesario.

- Las sentencias estimatorias, están inmersas en un mundo jurisprudencial de supuestos denotados por el Tribunal Constitucional, estos mismos que se desarrollaran bajo el nuevo código procesal, pero manteniendo la misma ideología formal y subsidiaria en el proceso judicial ordinario y/o vías igualmente satisfactorias. 

- Debemos entender que las sentencias interlocutorias y las estimatorias son más complejas que su misma conceptualización, en base al nuevo código procesal constitucional es función de los abogados, magistrados y estudiosos del derecho la aplicación y seguimiento del debido proceso constitucional en aras de salvaguardar los derechos fundamentales.

Citas y bibliografía

(1) Quiroga León, A. (2016). Cosa Juzgada Constitucional. Lima - Perú, Centro de Estudios Constitucionales, págs. 243-244.

(2) Águila Grados, G. (2015). El Precedente Constitucional: Guía de Estudio Sistemático. Lima - Perú, EGACAL, p. 229.

(3) Quiroga León, A. (2016). Cosa Juzgada Constitucional. Lima - Perú, Centro de Estudios Constitucionales, p. 18.

(4) (2008). Guía de Jurisprudencias del Tribunal Constitucional para el abogado litigante. Lima - Perú, Gaceta Jurídica S.A. p. 326.

César DelBueno


Bachiller de la carrera de Derecho y Conciliador Extrajudicial Básico. Especializado en el Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Derecho Administrativo y Procedimental Administrativo Sancionador y Derecho Público y Privado.