La Ley General de Sociedades y del Procedimiento Concursal, frente a un Estado de Insolvencia Económica
Dentro de una economía de mercado: ninguna persona, ni organización ni Estado es responsable de resolver los problemas económicos, sino millones de empresas y de consumidores que realizan intercambios voluntarios. (NORDHAUS, 2002, pág. 22). Intercambios realizados en base, principalmente, al precio de los productos.
La subida de precios trae como consecuencia la reducción en la compra de los consumidores y fomenta la producción; en cambio, la disminución de precios, fomenta el consumo y disminuye los incentivos para la producción. Este orden natural conlleva a un equilibrio de mercado, el cual obedece al libre juego de la oferta y la demanda mencionado líneas arriba. Sin embargo, producto de agentes externos al mercado, situaciones no previstas como la que estamos viviendo actualmente, debido al COVID-19, pueden alterar el normal desarrollo de las actividades económicas. Siendo así que muchas empresas están atravesando crisis severas a pesar de las políticas adoptadas por el Gobierno como es el caso del Programa “REACTIVA PERU” aprobado por el Decreto Legislativo N° 1455; muchas empresas se vieron afectadas por la suspensión de actividades comerciales, ello ha afectado directamente en sus ingresos, así como en sus obligaciones.
La realidad demostró que quien realiza actividad empresarial, persona natural o jurídica, vive del crédito ajeno (del crédito de bancos y proveedores) y su crisis conduce a la masa de acreedores a estar en la imposibilidad de recuperar la totalidad de todo lo que se le debe. (PADILLA, 2016, pág. 56)
Cuando una empresa entra en una situación de crisis, puede traer como consecuencia la perdida de inversión productiva y los puestos de trabajo involucrados. Así como quiebras en cadena (empresas que dependen de la empresa en crisis), puede afectar la competencia en el mercado, inclusive, incentivar el monopolio, abuso de la posición de dominio y otras prácticas monopólicas. (PADILLA, 2016, pág. 29)
Debido a esto, el Estado ha previsto en nuestro ordenamiento jurídico, algunas salidas ante estas situaciones, las que pasaremos a desarrollar, tomando en cuenta dos casos presentados durante el año 2020, a raíz del estado de emergencia sanitaria decretada por el gobierno en el marco de la Ley General de Sistema Concursal y la Ley General de Sociedades.
1. El caso LATAM
A 9 años de llevarse a cabo la fusión de las empresas LAN y TAM, el pasado 26 de mayo del 2020 a través de un comunicado, la empresa LATAM AIRLINES, dio a conocer la decisión de someterse a un procedimiento concursal preventivo. ¿Qué significa esta decisión?
De acuerdo a lo establecido por la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809, una empresa puede adoptar esta medida frente a un inminente estado de insolvencia económica. Sin embargo la LGSC establece un procedimiento concursal preventivo y ordinario. Vale la pena hacer una somera distinción entre ambas.
En caso de un procedimiento concursal preventivo, se da cuando existe una amenaza de un estado de insolvencia. Ello quiere decir que la empresa aún no se encuentra en un estado grave de crisis económica y busca refinanciar sus actividades económicas a través de este instrumento concursal. En estos casos se da la posibilidad de que el deudor con amenaza de crisis pueda realizar una oferta de Acuerdo Global de Refinanciación –AGR- para que los acreedores aprueben o desaprueben dicha oferta. En caso de aprobarla, el procedimiento concursal concluye; y en caso de no aprobarse, la junta de acreedores, con más del 50%, podrá acordar el sometimiento a un procedimiento concursal ordinario. Es requisito sine quanon para el inicio de un procedimiento concursal preventivo, que la solicitud sea presentada por el deudor.
Un procedimiento concursal ordinario se da cuando la situación de crisis económica de la empresa ya está presente y se busca sobresalir de dicha situación. Para ello la empresa debe encontrarse al menos en uno de los siguientes casos: i) que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un periodo mayor a treinta días; o, ii) que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
Ambos procedimientos se inician ante INDECOPI. La etapa postulatoria del procedimiento concursal se inicia a solicitud del propio deudor o a solicitud de los acreedores, al primero se le conoce como concurso voluntario y al segundo como concurso necesario. En el caso del procedimiento concursal preventivo, se da únicamente a solicitud del deudor.
Conforme a lo desarrollado, no es que LATAM haya atravesado una crisis económica, sino únicamente, tomó acciones de carácter preventivo, tiempo durante el cual sus operaciones comerciales continuaron con total normalidad conforme a las medidas y protocolos sanitarios establecidos por el gobierno.
2. El caso SOYUZ
Tras un comunicado de fecha 20 de Julio del 2020, la empresa de transportes interprovincial, SOYUZ S.A., anunció que: “toma la difícil decisión de iniciar la desactivación de sus actividades y posterior liquidación de la misma luego de 38 años de estar al servicio de los usuarios y de familias de los trabajadores”.
Dicho anuncio se dio bajo lo establecido por la Ley General de Sociedades bajo las figuras de Disolución, Liquidación y extinción.
De acuerdo al artículo 407 de la LGS, aplicables al presente caso, son causas de disolución: i) pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente; ii) Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria.
Una vez acordada la disolución debe publicarse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces consecutivas. Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el registro.
Conclusiones
Los efectos económicos ocasionados por el nuevo coronavirus -Covid 19- apenas inician, y estamos ante una recesión económica no solo a nivel nacional, sino mundial, con características únicas, nunca antes vistas. Lo normal es que la crisis de una empresa, afecte a otras empresas vinculadas económicamente.
El Estado, los gobiernos regionales y locales se ven afectados como consecuencia de las crisis industriales importantes. La desaparición de una empresa puede conducir a una región a un declive y reconvención con pérdida de empleo en las respectivas zonas donde se ubican. El interés público se ve afectado ante la existencia de crisis de empresas importantes. (BILBAO, 2005, pág. 308)
El número de empresas que se acojan a un procedimiento de liquidación, al amparo de la LGS o a un procedimiento concursal establecido por la LGSC, irá en aumento más aun con los créditos otorgados en el marco del programa “REACTIVA PERÚ”, que merece un análisis más minucioso. Ante ello es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias, con especial énfasis en la micro y pequeña empresa y el sector informal, con la finalidad de preservar, la tan mencionada, cadena de pagos, ya que hasta el momento son los sectores menos favorecidos por las medidas adoptadas por el gobierno; cuyo resultado sería paliar la crisis económica y hacer más prometedor la reactivación económica en medio de una inminente tercera ola.
Referencias Bibliográficas
- BILBAO, E. G. (2005). IDENTIFICACION DE LOS "INTERESES CONCURRENTES" Y DEL "INTERES DEL CONCURSO" EN LA NUEVA LEY CONCURSAL. BARCELONA: EDICIONES JURIDICAS Y SOCIALES.
- NORDHAUS, S. (2002). ECONOMIA. MADRID: EDIGRAFOS.
- PADILLA, C. R. (2016). DERECHO CONCURSAL. LIMA : EDICIONES LEGALES.