La importancia de aprender francés jurídico para los estudiantes de Derecho y abogados
Introducción
En la mayoría de facultades de Derecho del Perú el curso del idioma francés es electivo y no es obligatorio y equivale a pocos créditos a comparación de otros cursos de Derecho. Asimismo, actualmente no existe el curso de francés jurídico en ninguna facultad de Derecho del país y tampoco es ofrecido por alguna otra institución privada de enseñanza de idiomas en el Perú, caso muy diferente del curso de inglés que es un curso obligatorio y electivo en varias facultades de Derecho e incluso si un alumno de pregrado lleva el curso de inglés jurídico en una institución privada de enseñanza de idiomas esto le equivale a 2 créditos aproximadamente que se suma a su historial. Pero, ¿Por qué esta preferencia en los syllabus de las universidades? Nuestro sistema jurídico es mucho más próximo al de países como Francia que al sistema jurídico de EEUU donde no existe un Tribunal Constitucional como el nuestro. Por ello, hay una gran diferencia entre las figuras jurídicas nacionales con las anglosajonas.
Desde hace un buen tiempo vivimos en un mundo globalizado gracias al internet con acceso a miles de libros en todos los idiomas (algunos con acceso gratuito) y también tenemos mayores facilidades para llevar cursos en cualquier universidad del mundo de manera virtual. Manejar actualmente un segundo idioma como el francés en un mundo con comunicación interconectada es fundamental ya que es una de las lenguas más importantes en todo el mundo. Es de conocimiento público, que el francés es el primer o segundo idioma que se utiliza en más de 50 países y que es usado aproximadamente por 135 millones de personas alrededor del mundo. Aprender francés requiere menos tiempo que aprender inglés, la diferencia es de 8 meses aproximadamente.
Otro punto a favor del francés es que, el inglés mínimo requiere 3 años para acabar sus niveles, en cambio, los niveles del francés son mucho más cortos. Además, la certificación internacional del francés, si apruebas los respectivos exámenes, te dura para toda la vida, es decir no caduca. En cambio, la certificación internacional de inglés solo le dura algunos años al postulante después de haber aprobado los exámenes, es decir, se tiene que renovar la certificación realizando de nuevo los exámenes después que se vence la vigencia del certificado.
En esta breve opinión expondré algunas ideas de por qué sería beneficioso que el curso de idioma francés y francés jurídico sea incluido como un curso obligatorio en las facultades de Derecho de todo el país.
La importancia del estudio del francés jurídico
El francés es el idioma oficial en organismos internacionales como: la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), la Cruz Roja Internacional, entre otros. El francés es el idioma más importante en las ciudades que son la sede de las instituciones europeas antes mencionadas: Luxemburgo, Estrasburgo y Bruselas e idioma oficial de países como Francia, Canadá, Guyana Francesa, Haití y otros más. Por ello, si algún estudiante de Derecho quiere especializarse en un futuro en Derecho Internacional o Derechos Humanos es importante que considere aprender francés y francés jurídico para a largo plazo trabajar en alguno de esos organismos. Asimismo, la cuna del Derecho Administrativo esta en Francia, debido a eso, gran parte de la literatura jurídica del Derecho Administrativo esta reposada en libros escritos en francés y que deberían ser aprovechados en ser leídos por los futuros administrativistas.
Otra de las ventajas es que los estudiantes de todo el mundo que dominan el idioma francés y que tienen la certificación de estar en un nivel igual o superior al B2 del idioma francés (es equivalente al nivel intermedio concluido del idioma inglés) pueden recibir becas del Gobierno francés, bajo determinadas condiciones y requisitos, para estudiar un ciclo de cualquier carrera en Francia.
La importancia del Derecho francés para el mundo y nuestro país
Pero no solo el idioma francés es básico para los futuros administrativistas e internacionalistas sino también para los fututos civilistas peruanos. En las siguientes líneas haré una recopilación de la historia del Código Civil francés y de su influencia jurídica en nuestro país.
La historia del derecho se reduce a una secuencia legislativa (como quiere la historia de las fuentes) cuando ignoramos el hecho de que la ley se impuso como fuente única y exclusiva solo hace poco más de doscientos años (es decir, en un proceso que comenzó con la Revolución francesa y con el movimiento codificador)[2]. Promulgado el 21 de marzo de 1804, el Código Civil francés no es solamente un monumento en la historia del Derecho, sino también uno de los Códigos fundadores de la era contemporánea. Poco a poco iba siendo aprobado el Código, hasta que el 21 de marzo de 1804 fue promulgado en su integridad. Posteriormente, en el año 1807, fue reimpreso oficialmente con el nombre de Code Napoléon, tal vez para satisfacer la vanidad del flamante Emperador. En el año 1814, con la restauración monárquica, si bien el Código no fue derogado, pasó a denominarse simplemente Code Civil. A la larga la historia hizo justicia y desde el año 1870 nuevamente quedó designado como Code Napoléon[3].
El Código Civil francés de 1804, traslada al ordenamiento civil los principios de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. El Code se convierte en la traducción al Derecho privado de los principios emanados de la Revolución. El principio de igualdad ante la ley para todos los ciudadanos, pone fin a los privilegios y consigue la destrucción definitiva de la aristocracia. El espíritu de libertad de la Revolución se ve traducido en la regulación de los contratos. El Code confiere a cada ciudadano la condición de legislador en sus relaciones privadas con terceros. La libertad de elección determina la posibilidad, con condiciones, de disolver el vínculo matrimonial a través del divorcio. El Derecho de las Obligaciones juega un papel preponderante en el Código, pues ante el requerimiento de nuevas reglas de juego, surge un nuevo Derecho de las Obligaciones, su importancia radica en la trascendencia de sus normas ya que de los diversos libros que conforman el Código Civil es el que reviste mayor importancia, pues es “el problema central donde llegan todas las pendientes de las discusiones”. Esto determina que el Derecho de las Obligaciones represente parte sustancial del núcleo duro de nuestro sistema jurídico. El Código Civil francés de 1804 no fue ajeno a esta característica, estableciendo principios rectores en Derecho de las Obligaciones que fueron recogidos por la legislación peruana, muchos de los cuales siguen vigentes en nuestro país. Por un lapso, durante la Confederación Perú-Boliviana, el Código de Santa Cruz, copia casi idéntica del Código Civil francés, rigió en nuestra patria. Andrés de Santa Cruz, devoto admirador de Napoléon, a través de un Código previamente dado en Bolivia, prácticamente impuso la vigencia del Código Napoléon en el Perú hacia fines de 1836. Según refiere Carlos Ramos, el Código de Santa Cruz siguió al Code en su sistemática y en muchas definiciones [4].
Pero también vayamos a ver la influencia del Código francés respecto al Libro de Acto Jurídico de nuestro Código Civil actual, para muestra veamos dos temas precisos dentro de los muchos temas existentes en el Libro II del Código Civil: la representación y la simulación en los actos jurídicos. En el primer caso, se ha visto que el Código Civil peruano ha evolucionado en separar a la representación del mandato y en el segundo caso con el tema de la simulación no ha habido mucho distanciamiento entre ambos códigos.
Los Códigos antiguos como el francés, influido por la concepción de los pandectistas, regulan el mandato y la representación como conceptos idénticos e inseparables; mientras que los códigos modernos legislan el mandato y la representación en sectores distintos, aquél en los contratos y está en capítulo aparte. El Código peruano distingue entre representación y mandato; regula a la representación en el Libro II y al mandato en el Libro VII [5].
El Código de Napoleón se ocupa de la simulación en forma desordenada (art.1321, 1396, 1099, 1100). En el Código alemán de 1900 y en el italiano de 1942 y en todos los códigos que en ellos se inspiran hay una regulación detallada sobre la simulación. El Código Civil peruano de 1852 regula la simulación en la forma que lo hace el Código de Napoleón (arts. 1329 y 1744). El CC de 1936, que se inspiró en el alemán, reguló la simulación en los arts. 1094 a 1097. El CC vigente de 1984, lo hace en los arts. 190 a 194[6].
Conclusiones
- Dominar el idioma francés será una herramienta que nos ayudará a abrir puertas académica y profesionalmente. En esa línea, hay diversas maneras de conseguir una estadía en Francia por medio de becas. En Francia se encuentran universidades prestigiosas como La Sorbona o La Universidad Pierre donde se pueden estudiar maestrías en Derecho. Por eso, si estudian este idioma los estudiantes de Derecho y abogados tendrán una buena herramienta para desenvolverse laboralmente y académicamente en el futuro. Además el francés es muy útil, si llegamos a laborar o a estudiar en alguno de los países en los que el inglés o español no son los idiomas principales.
- Considero que la mejor enseñanza que nos deja el legado del Código Napoleón es que en el Perú deberíamos aprender del ejemplo que Francia ha dado a todo el mundo y debemos aspirar a que algún día el Perú aporte con la misma dimensión. Depende de los jóvenes juristas peruanos seguir el buen ejemplo para hacerlo, modificando integralmente o parcialmente el Código Civil peruano que tiene ya 37 años. Francia le hizo un gran favor al mundo, dándole su Código Civil que ha durado por bastantes años y que ha quedado como tronco fundamental del cual deriva toda nuestra tradición jurídica.
Citas y bibliografía
(1) Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
(2) Marcelo Fonseca, R. (2012), Introducción teórica a la historia del derecho. Editorial Dykinson. Madrid - España, p. 67.
(3) Osterling Parodi, F. (2004). Artículo: A doscientos años del Código Napoléon. Lima – Perú, p. 3 y 5. Recuperado de: http://www.osterlingfirm.com/Documentos/articulos/Bicentenario%2520C%25C3%2 5B3digo%2520Napole%25C3%25B3n.pdf&ved=2ahUKEwikyOvUqcTvAhXCGrkGHX1 mCaAQFjABegQIBhAG&usg=AOvVaw3DaokpqVtDO8aNGGM6rlxY
(4) Osterling Parodi, F. (2004). Artículo: A doscientos años del Código Napoléon. Lima – Perú, p. 7 y 8. Recuperado de: http://www.osterlingfirm.com/Documentos/articulos/Bicentenario%2520C%25C3%2 5B3digo%2520Napole%25C3%25B3n.pdf&ved=2ahUKEwikyOvUqcTvAhXCGrkGHX1 mCaAQFjABegQIBhAG&usg=AOvVaw3DaokpqVtDO8aNGGM6rlxY
(5) Torres Vásquez, A. (2018), Acto jurídico, volumen 1. Lima – Perú, Jurista Editores, p. 547.
(6) Torres Vásquez, A. (2018), Acto jurídico, volumen 2. Lima – Perú, Jurista Editores, p. 946.