La desnaturalización de los contratos de trabajo a plazo fijo en el sector de construcción

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24 May | 2021

La industria de la construcción es un sector económico muy importante en el país dado su relevancia económica como su desarrollo nacional y centro de promoción de trabajo para los profesionales que pertenecen a este rubro económico. Es desde el aspecto laboral que nos motiva a escribir el presente paper en tanto a un supuesto concurrente como es la desnaturalización del contrato de trabajo a plazo fijo en el sector de la construcción civil, y que pasamos a exponer.      

En el  Expediente N° 0261-2003-AA/TC se ha establecido como rasgos característicos del régimen de la construcción civil a la eventualidad y a la ubicación relativa, características que influyen en la relación jurídica laboral entre una empresa constructora con los trabajadores que prestan labores para el avance y construcción de la obra. Aquí, importa hacer una diferencia, en tanto que nos estaremos refiriendo a los trabajadores del régimen privado conforme al Decreto Supremo N° 003-97-TR, diferenciando a los trabajadores obreros amparados en régimen laboral de la construcción civil conforme al Decreto Legislativo N° 727.                  

Como hemos dicho, cuando se construye un nuevo proyecto de obra a cargo de una empresa constructora, esta como parte empleadora tendrá la necesidad de contratar a personal especializado como lo será de ingenieros, arquitectos, topógrafos, prevencionistas, y profesionales en el rubro de la construcción. Comúnmente, la empresa empleadora contratará estos profesionales bajo un régimen laboral de la actividad privada en conformidad con el artículo 57° de Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) en cuanto dispone que:   

"Artículo 57.- El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa".              

En el sector de construcción, la relación jurídica laboral estará limitada como máximo a la culminación y entera construcción de la obra contratada; por ello, se aplica los contratos de trabajo a plazo fijo limitando la relación laboral a un período de tiempo en el cual es indispensable la prestación laboral del profesional con experiencia en la construcción como sería el ingeniero residente de la obra. Asimismo, bajo la aplicación de la modalidad contractual de Contrato por Inicio o Incremento de Actividad será como máximo de tres (3) años, siendo comúnmente que las empresas constructoras contratan a sus trabajadores por un período determinado, y luego se extiende la relación laboral mediante adendas contractuales estableciendo de forma expresa que la relación laboral se mantendrá vigente como máximo hasta la culminación de la obra.              

Sobre la vigencia de la relación laboral, está estará condicionada al período de tiempo contractual establecido por las partes, al plazo de la culminación de la obra (la misma que está determinada conforme al Proyecto Técnico Económica de la obra) y al plazo máximo de tres (3) años conforme a Ley. Durante este tiempo, la relación laboral está sujeta a una modalidad contractual de plazo fijo, pero aplicar esta modalidad, implica también tomar cierto cuidado a fin que la contratación de profesionales del rubro de la construcción no sea vea desnaturalizado y pase ser un contrato de trabajo a plazo indeterminado.           

El artículo 4° de de LPCL señala una presunción iuris tantum al indicar que "[E]n toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado". Por lo tanto, a fin de demostrar que la contratación de trabajadores para la construcción de la obra se da bajo una modalidad sujeta a plazo fijo (específicamente el artículo 57° de la LPCL), será indispensable que el mismo contrato de trabajo se establezca expresamente la causa objetiva de contratación como lo sería el nombre y datos técnicos del Proyecto de Obra a realizarse, indicando también las funciones laborales del trabajador que desarrollará su prestación de servicios exclusivamente para dicha obra identificada y dentro de un margen de tiempo establecido.       

Jurisprudencialmente, la Casación N° 11862-2015-Arequipa ha señalado en su sexto considerando que "[P]ara efectos de la validez de los contratos sujetos a modalidad, en este caso, el contrato por inicio o incremento de actividad, debe consignarse de forma expresa, como requisitos esenciales, el objeto del contrato; esto es, explicar en razones objetivas, los motivos y la duración que dan origen a la contratación; o, en su defecto, la condición que determine la extinción del contrato de trabajo". Asimismo, el Expediente N° 03683-2012-PA/TC ha dicho que "[...] el principio de continuidad opera como un límite a la contratación laboral por tiempo determinado. Por ello este Tribunal, en la STC N.º 01874-2002-AA/TC, precisó que hay una preferencia por la contratación laboral por tiempo indefinido respecto de la de duración determinada, la que tiene carácter excepcional y procede únicamente cuando las labores que se van a prestar (objeto del contrato) son de naturaleza temporal o accidental". 

En este sentido, resultará sumamente importante que en el contrato de trabajo a plazo fijo se establezca la causa objetiva de contratación; es decir, la razón por la cual se contrata a determinado ingeniero o arquitecto, señalando específicamente sus funciones laborales y la duración contractual acorde a ley, admitiéndose prórrogas mediante adendas contractuales hasta el límite de tres (3) años.         

Ahora bien, sucede muchas veces que la obra por la cual fue originalmente contratado un determinado trabajador se ha construido en su totalidad mucho antes del plazo máximo establecido en el artículo 57 LCPL, y la empresa empleadora requiere aún de los servicios profesionales del trabajador para otras obras. Es aquí en dónde aparece supuestos de desnaturalización del contrato de trabajo a plazo fijo pues la prestación de servicios ya no sería por actividades temporales o accidentales, sino más bien la prestación de servicio de dicho trabajador resultaría una de forma permanente y estable en el giro del negocio de la empresa empleadora. Si bien es cierto que, con el paso de los años, ciertos trabajadores que iniciaron como trabajadores a plazo fijo pasen a forman parte del grupo nuclear de trabajo para una serie de obras, es de necesario cuidar la desnaturalización del contrato bajo modalidad. 

Teniendo en cuenta los supuestos de desnaturalización de los contratos de bajo modalidad de acuerdo al artículo 77° LPCL, sería un supuesto de desnaturalización cuando se renueva el contrato de trabajo a plazo fijo para un nuevo período laboral pese que a la causa objetiva de contratación (la obra originalmente contratada) haya variado porque se terminó de construir, y se continúa con la siguiente obra contratada, incluso sin que se haya consumado los tres (3) años como plazo legal máximo de contratación. Resulta sumamente cuidadoso, que apenas acabe la obra por la cual fue contratado determinado trabajador, se proceda a la liquidación de sus beneficios sociales, toda vez que se ha extinguido la causa de contratación que dio origen a una relación jurídica laboral de plazo determinado, y acto seguido, de ser necesario, volverlo a contratar al mismo trabajador por una causa objetiva diferente (una nueva obra) y sus características propias. El hecho que se siga renovando mediante adendas laborales para nuevos proyectos de obra genera que la prestación de servicios del trabajador no fue de forma temporal o accidental, sino más que siempre fue de manera  permanente y estable en las operaciones, mucho más si el puesto laboral que desempeña implica principales labores para la efectiva construcción de la obra, tal sería el caso del ingeniero residente o del arquitecto encargado de los planos de todas las obras que tiene a cargo la empresa empleadora.   

Cabe precisar un supuesto de modalidad contractual como es el “Contrato para Obra o Servicio” pues sí bien la Casación N° 1809-2004-LIMA establece que "(…) tratándose de derechos derivados de un contrato laboral sujeto a modalidad, en los que la obra o servicios prestados por el trabajador sea específico, dicho contrato se convertirá en uno indeterminado si los períodos laborados por el trabajador excedan los ocho años de labor (…)", se debe tomar en cuenta lo indicado en el Expediente N° 04209-2011-PA/TC en cuanto señala “(…) En ese sentido, se entiende que esta modalidad contractual no puede ser empleada para labores de naturaleza permanente que podrían ser realizadas por un trabajador estable, sino que se trata más bien de una modalidad contractual que le permite al empleador dar cobertura a aquellas labores estrictamente temporales o especializadas que no forman parte de las labores permanentes de la empresa (…)”. De esta manera, se puede cuidar la verdadera naturaleza de las labores en el contrato de trabajo a plazo fijo.   

En tal sentido de las cosas, resulta sumamente importante cuidar la verdadera naturaleza de la figura de contrato de trabajo a plazo fijo, debiendo señalarse objetivamente la causa de contratación, estableciéndose una duración determinada, cuidando la naturaleza de las labores en tanto que no deben ser permanentes, así como analizar la continuidad de la relación laboral en una y en otro proyecto de obra.         
 

ERWINN NAMUCHE


ABOGADO POR LA UNIVERSIDAD DE PIURA. ABOGADO ASOCIADO EN IURIS CONSULTING ABOGADOS EMPRESARIALES Y FINANCIEROS. ASESOR LEGAL EN ECNM CONSULTORÍA LEGAL. 920312333 - ecnmlegal27@gmail.com

ERWINN NAMUCHE


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