Junta general de accionistas en tiempos de coronavirus: ¿acaso es necesario un llamado de auxilio para su celebración?

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09 Nov | 2020

Junta general de accionistas en tiempos de coronavirus: ¿acaso es necesario un llamado de auxilio para su celebración?

 

 1. Introducción: 

Desde el 15 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional, ello bajo el Decreto Supremo Nro.044-2020-PCM, debido a la propagación del COVID-19 en nuestro país y a nivel mundial. Sin embargo, al aumentar de manera exponencial la cantidad de infectados y muertos, de dispuso ampliar el Estado de Emergenciahttps://www.smv.gob.pe/uploads/avisoEstadoEmergenciapdf.pdf

Ley de sociedades peruanas Nro. 26887

https://www.smv.gob.pe/uploads/avisoEstadoEmergenciapdf.pdf

Fransheska Acco


Bachiller en derecho por la UNMSM,

[7] Artículo 245.- Convocatoria a Junta de Accionistas La junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente general, según sea el caso, con la anticipación que prescribe el artículo 116 de esta ley, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto.

[8]Artículo 77.- Actas de junta general no presencial: Los acuerdos inscribibles adoptados en junta general no presencial, constarán en acta redactada y suscrita por quienes actuaron como presidente y secretario de la sesión, o por quienes fueron expresamente designados para tal efecto. En el acta se dejará constancia del lugar, fecha y hora en que se realizó la junta no presencial; el o los medios utilizados para su realización; la lista de los accionistas participantes o de sus representantes; el número y clase de acciones de las que son titulares; los votos emitidos; los acuerdos adoptados y los demás requisitos establecidos en la Ley.

 

Fransheska Acco


Bachiller en derecho por la UNMSM,