Importante criterio del INDECOPI: cuándo el cobro de costos por asociaciones configura abuso del derecho
A propósito de la Resolución Final N.º 1185-2026/CC2, emitida por el INDECOPI, se desarrolla un criterio relevante sobre los límites del derecho de las asociaciones de consumidores a solicitar costos en procedimientos administrativos.
¿Qué ocurrió?
En el caso, una asociación de consumidores denunció a un proveedor por incumplimientos vinculados al Libro de Reclamaciones. El procedimiento concluyó rápidamente (incluso con allanamiento del proveedor), y posteriormente la asociación solicitó el pago de S/ 6,500.00 por concepto de costos.
Si bien en una instancia previa se ordenó dicho pago, la Comisión —en sede de apelación— revocó esta decisión y denegó los costos, al determinar que su solicitud configuraba un ejercicio abusivo del derecho.
Indicios y criterios considerados por INDECOPI para determinar el abuso:
Reconocimiento del derecho, pero no de su ejercicio irrestricto:
- Patrón masivo y reiterado de denuncias: La asociación presentó aproximadamente 346 denuncias similares sobre la misma materia (Libro de Reclamaciones), evidenciando un patrón sistemático.
- Baja complejidad de los casos: Las actuaciones se limitaban a verificar la existencia del Libro de Reclamaciones en páginas web, sin mayor actividad probatoria ni complejidad jurídica.
- Falta de razonabilidad en los honorarios: El monto solicitado no guardaba relación con la simplicidad del caso ni con la actuación desplegada.
- Ausencia de actuaciones preventivas o correctivas previas: No se acreditó que la asociación haya intentado corregir la conducta del proveedor antes de iniciar el procedimiento.
- Irregularidades en la acreditación de los costos: Los pagos de honorarios se realizaron con posterioridad a la conclusión del procedimiento y sin sustento suficiente.
- Desnaturalización de la finalidad resarcitoria de los costos: Se concluyó que la solicitud no buscaba reembolsar gastos reales, sino obtener un beneficio económico indebido.
- Impacto en micro y pequeñas empresas (MYPE): Se consideró que muchos de los proveedores denunciados eran pequeños empresarios que actuaban por desconocimiento, lo que refuerza la desproporción del uso del sistema sancionador frente a este tipo de agentes.
Este criterio configura un cambio positivo, en tanto introduce límites claros frente a prácticas de algunas asociaciones que utilizan el sistema de protección al consumidor con fines lucrativos, incluso mediante el cobro de costos que pueden superar las propias multas impuestas y afectar a micro y pequeñas empresas.