Breve análisis jurídico del procedimiento de fiscalización realizado por Indecopi a las empresas proveedoras de arroz en bolsa.
En el transcurso de este año, la Dirección de Fiscalización del INDECOPI emitió un comunicado mediante el cual dio a conocer a la ciudadanía los resultados de la supervisión del cumplimiento de la normativa del etiquetado en 31 mercas de doce empresas que se dedican a la fabricación y comercialización de arroz en bolsa. La finalidad de este artículo es brindar una breve explicación jurídica del contenido de dicho comunicado, en ese sentido, se desarrollará cuales son los órganos del INDECOPI
El día 11 de junio de 2021, la Dirección de Fiscalización del INDECOPI emitió un comunicado mediante el cual dio a conocer a la ciudadanía los resultados de la supervisión del cumplimiento de la normativa del etiquetado en 31 marcas de doce empresas que se dedican a la fabricación y comercialización de arroz en bolsa. La finalidad de este artículo es brindar una breve explicación jurídica del contenido de dicho comunicado, en ese sentido, se desarrollará cuáles son los órganos de Indecopi que participaron en la actividad de fiscalización, así como las normas y estándares que deben cumplir las empresas productos de arroz en bolsa en su etiquetado.
1. La Dirección de Fiscalización y la Comisión de Protección al Consumidor n.° 3 del INDECOPI.
En el contenido del comunicado se hace mención a dos órganos del INDECOPI que participaron en la fiscalización de las empresas proveedoras de arroz en bolsa: La Dirección de Fiscalización y la Comisión de Protección al Consumidor n.° 3.
La Dirección de Fiscalización es aquel órgano de línea que se encarga de fiscalizar a los agentes económicos que realizan actividades sujetas al INDECOPI. Una de las funciones por medio de las cuales ejecuta sus competencias es la elaboración de informes en materia de fiscalización. Una vez culminado el informe, este le es remitido a la Comisión de Protección al Consumidor n.°3, órgano que solo tiene competencias para iniciar procedimientos administrativos sancionadores a iniciativa propia.
En ese sentido, se debe entender que la labor fiscalizadora por medio de la cual se detectó el incumplimiento de las empresas proveedoras de arroz en bolsa fue iniciada de oficio por iniciativa propia de la Dirección de Fiscalización, y no por la denuncia o informe de algún ciudadano en concreto.
Ahora bien, se debe anotar que el motivo por el que no se menciona el nombre de las empresas infractoras es por la naturaleza reservada que tiene toda actividad fiscalizadora de una Administración pública.[1]
2. Regulación normativa de los deberes de las empresas productoras de arroz en bolsa.
La norma que contiene los principales derechos de los consumidores en materia de alimentos es el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual en su artículo 32 señala que el etiquetado de los alimentos se rige de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius.
En el ordenamiento jurídico peruano existe una norma sectorial que regula las características del etiquetado para productos como el arroz en bolsas: el “Reglamento” sobre la Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas alcohólicas. En ese sentido, sus disposiciones priman sobre las del Codex Alimentarius, el cual solo se aplica supletoriamente a las situaciones no reguladas por el Reglamento.
En el artículo 107 del Reglamento se encuentran previstos todos los deberes a los que Indecopi hace referencia en su comunicado, pues señala el contenido que debe tener el rotulado de los productos con fines de comercialización: el nombre del producto, declaración de los ingredientes y aditivos empelados del producto, nombre y dirección del fabricante, nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en la etiqueta nacional, número de Registro Sanitario, fecha de vencimiento, Código o clave de lote y las condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera. Asimismo, en lo que respecta al registro sanitario, esta misma norma señala que su codificación será: RSA 00N o RSA 00E, para productos nacionales o importados respectivamente.
Ahora bien, aunque en este caso las disposiciones del Codex Alimentarius no son aplicables directamente, cabe realizar algunas anotaciones sobre él.
Este cuerpo legal fue emitido por la Comisión del Codex Alimentarius en 1963, la cual nació con la finalidad de garantizar que los consumidores accedan a alimentos inocuos y de buena calidad en cualquier parte del mundo, estableciendo normas y directrices que deben cumplir aquellos que los comercializan. Dicha entidad es un organismo de derecho internacional público que nació en el marco de la Conferencia Mundial de la Salud, creada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y por la OMS (Organización Mundial de la Salud)
Para el caso específico del arroz en bolsa, se deben tener en cuenta dos normas que forman parte de las normas alimentarias del Codex Alimentarius: la norma para el Arroz – CXS 198-1995, enmendada en 2019 y la norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados - CXS 1- 1985, las cuales, como ya se mencionó anteriormente, se aplican ante lo no previsto por el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.
3. ¿Qué pasa si los proveedores no cumplen con lo ordenado por la Comisión n.°3?
En conclusión, si la Comisión de Protección del Consumidor n.° 3 verifica que las empresas fiscalizadas no han cumplido con las medidas ordenadas para salvaguardar los derechos de los consumidores de alimentos, discrecionalmente podrá evaluar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, pues el artículo 107 Código de Protección y Defensa de Consumidor la otorga dicha facultad.
Las sanciones que la Comisión de Protección del Consumidor n.° 3 podrá imponer consisten en multas, cuyo monto dependerá de su calificación como leve, grave o muy grave, y establecer medidas correctivas reparadoras o complementarias.
[1]Según lo dispuesto por el artículo 241, inciso 2, literal 5 de la LPAG.