Envío del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC)

Envío del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC)

El 17 de febrero de 2025 es la fecha límite para presentar el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) correspondiente al año 2024.

El IAOC debe ser remitido por el Oficial de Cumplimiento designado por los Sujetos Obligados (SO) bajo supervisión de la UIF-Perú, regulados por la Resolución SBS N° 789-2018, Norma PLAFT.

El IAOC contiene la evaluación detallada del cumplimiento de las políticas, procedimientos y normas en materia de PLAFT durante el 2024 y debe ser enviado a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe).

Así mismo, si el SO tiene la obligación de realizar auditoría interna, deberá presentar el Informe Anual de Auditoría Interna (IAI) en la misma oportunidad y de la misma forma en que se envía el IAOC.

No cumplir con la obligación de presentar el IAOC y el IAI, según lo requerido por las normas vigentes, podrá dar lugar a las siguientes multas:

ArtLex

De acuerdo a la Resolución SBS N° 8930-2012, las infracciones aplicables a los SO con relación al IAOC y al IAI son las siguientes:

Boletín del Estudio Osorio. Ver la publicación original.

Deleyes Autor
Estudio Osorio
Corporativo, laboral y mercado de valores · 74 artículos
Osorio Asociados. Estudio jurídico peruano especializado en derecho corporativo, laboral y del mercado de valores. Publica informativos y boletines sobre jurisprudencia y novedades normativas.
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