El Oficial de Inteligencia Artificial: ¿Innovación institucional o nuevo formalismo estatal?
Sumilla: La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030 (ENIA) obliga a cada entidad pública a designar un Oficial de Inteligencia Artificial (OIA). El presente artículo examina el diseño normativo de la figura y sostiene que, sin perfil, recursos ni consecuencias por su incumplimiento, el OIA corre el riesgo de quedar en un cargo de papel.
Un nuevo actor en el organigrama estatal
En el Perú se construyó en menos de tres años un andamiaje normativo completo para la inteligencia artificial (Gutiérrez Ayala, 2026). La Ley N° 31814, publicado el 5 de julio de 2023, declaró de interés nacional el uso de esta tecnología para mejorar los servicios públicos y encargó su rectoría a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Su Reglamento (Decreto Supremo N° 115-2025-PCM, 9 de septiembre de 2025), vigente desde el 22 de enero de 2026, clasificó los sistemas según su nivel de riesgo, prohibió los usos que vulneran derechos fundamentales y exigió supervisión humana en las decisiones de alto riesgo en áreas como la salud, educación, justicia, finanzas y programas sociales.
La pieza más reciente es la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) 2026-2030, (Resolución Ministerial N° 152-2026-PCM, 1 de mayo de 2026), el cual es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la administración pública y las empresas estatales. La ENIA ordena a cada entidad estatal formular un plan de acción de inteligencia artificial (IA) mínimo de tres años aprobado por su máxima autoridad administrativa condicionando a dicho plan a que la entidad cuente previamente con su respectivo plan de acción de gobierno de datos.
En ese esquema aparece la figura central del análisis en el artículo: el Oficial de Inteligencia Artificial (OIA). La ENIA le encarga al OIA la tarea de conducir y coordinar, dentro de cada entidad, el gobierno y la gestión de dicha tecnología. Sus funciones incluyen el seguimiento del plan de acción mediante reportes trimestrales y la verificación de que los modelos y algoritmos de riesgo alto se ajusten a estándares éticos y de calidad. Es preciso destacar que la designación del OIA es, además, un requisito previo: ninguna entidad puede formular su plan de acción sin haberlo nombrado antes.
El diseño replica una tendencia internacional bien marcada. En Estados Unidos, por ejemplo, se dispuso en 2024 que cada agencia federal debe designar un Chief AI Officer y la gobernanza algorítmica ocupa un lugar creciente en los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y de la UNESCO (2021). El problema, como se verá más adelante, no está en la inspiración del modelo sino en las condiciones de su aterrizaje.
Las zonas grises del diseño normativo
La dificultad principal radica en un error de orden: la institución se creó antes de definir sus funciones. La propia ENIA otorga a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) un plazo de 90 días hábiles para aprobar los lineamientos sobre el perfil, las responsabilidades, la designación y articulación del OIA. Mientras dichos lineamientos no existan, las entidades están obligadas a designar a un funcionario cuyos requisitos nadie ha definido. El resultado previsible son designaciones heterogéneas: entidades que nombrarán a especialistas y que asignarán el cargo a quien tenga la agenda menos cargada.
A ese vacío se suma la falta de respaldo presupuestal. La ENIA fue aprobada por resolución ministerial, un instrumento que no crea plazas ni habilito gasto, y la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 (publicada el 4 de diciembre de 2025), mantiene las restricciones habituales en materia de ingreso de personal.
En la práctica, y como suele hacerse habitualmente en la administración pública, el OIA será en realidad un encargo adicional para funcionarios que ya ejercen otras funciones, con alta probabilidad de recaer en los jefes de las oficinas de tecnologías de la información. Esa acumulación no es un detalle menor: supervisar no puede ser una tarea residual de quien ya tiene un puesto a tiempo completo.
El desafío técnico tampoco es menor. Vigilar que los algoritmos de riesgo alto cumplan con estándares de calidad y ética exige ciertas competencias específicas: dominio de la NTP-ISO/IEC 42001:2025 sobre sistemas de gestión de inteligencia artificial, capacidad para evaluar transparencia algorítmica y sesgos, y comprensión del régimen de protección de datos personales. Ese perfil escasea en el mercado laboral peruano, y escasea todavía más en el sector público, cuyas escalas remunerativas difícilmente compiten por talento en tecnologías emergentes.
Podemos evidencia que la debilidad de fondo es la ausencia de consecuencias. El Reglamento de la Ley N° 31814 carece de un régimen sancionador propio: ante un incumplimiento, la SGTD se limita a derivar el caso a las autoridades competentes, como la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales o la Contraloría General de la República. No se precisa qué ocurre si una entidad no designa a su OIA, si este no emite sus reportes trimestrales o los emite como trámite vacío. Una obligación sin consecuencia definida es solo una recomendación.
Cargos que nacen dos veces
La experiencia peruana con figuras análogas justifica el escepticismo frente a este cargo. El funcionario responsable de acceso a la información pública, previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 (Decreto Supremo N° 021-2019-JUS), existe formalmente en todas las entidades; sin embargo, los reportes anuales de supervisión documentan de manera recurrente niveles parciales de cumplimiento.
En la supervisión del Portal de Transparencia Estándar del primer semestre de 2025, solo 10 de las 300 entidades evaluadas alcanzaron el cumplimiento pleno, y apenas el 26.5% del universo de entidades públicas cumplió con reportar información para el informe anual de la materia (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [MINJUSDH], 2026). Así, la designación se cumplió; la función, no siempre.
Algo similar ocurre con el oficial de datos personales, incorporado con carácter obligatorio para entidades públicas por el nuevo Reglamento de la Ley N° 29733 (Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, 30 de marzo de 2024). La ley admite que la designación recaiga en el titular de la Oficina de Asesoría Jurídica o de la Oficina de Tecnologías de la Información (Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, art. 68.6), esto es, en funcionarios que suman la función a un puesto ya existente, sin dedicación ni presupuesto específicos.
La constatación proviene de la propia autoridad: a fines de 2025 debió aprobarse una directiva para precisar el perfil, la independencia funcional y la idoenidad técnica del oficial, ante una implementación heterogénea en la que la designación venía operando como acto formal antes que como decisión de gestión (Resolución Directoral N° 100-2025-JUS/DGTAIPD, 31 de diciembre de 2025).
El marco normativo de gobierno digital ofrece un tercer precedente: los comités de gobierno digital y sus líderes se constituyeron por mandato normativo en todo el Estado (Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM), pero la rigurosa investigación advierte que la transformación digital estatal mantiene un desarrollo aún básico y desigual entre entidades y niveles de gobierno (Huamán Coronel & Medina Sotelo, 2022).
El patrón es reconocible y la doctrina sobre gestión pública lo ha descrito como cumplimiento simbólico: la organización adopta la forma exigida por la norma (el cargo, el comité, el plan) para acreditar conformidad, sin modificar sus procesos sustantivos. El riesgo no es que las entidades desobedezcan la ENIA, sino que la obedezcan solo en su superficie: cientos de resoluciones de designación de OIA archivadas como evidencia de cumplimiento, y ninguna gobernanza efectiva de los algoritmos operativos.
La asimetría de capacidades agrava el pronóstico. Un ministerio con oficinas especializadas puede dotar de contenido real a la figura; una municipalidad distrital con tres servidores administrativos, no. Como lo vemos diariamente, una obligación uniforme sobre un aparato estatal profundamente desigual produce, de manera casi mecánica, cumplimiento desigual.
Requisitos para que el OIA no sea decorativo
El diagnóstico anterior no conduce a rechazar la figura sino a exigir un diseño fino. La ventana crítica son los lineamientos que la SGTD debe aprobar en el plazo de noventa días hábiles, y de su contenido dependerá que el OIA gobierne en lugar de solo firmar. El punto de partida es un perfil profesional verificable que combine gestión pública, gobernanza de datos y conocimiento del régimen jurídico de la IA y no únicamente credenciales informáticas.
Ese perfil necesita, además, una ubicación orgánica a la altura de la función: acceso directo a la máxima autoridad administrativa e independencia funcional respecto de la oficina de tecnologías de la información, pues quien implementa los sistemas no debe supervisarse a sí mismo. Nada de ello sobrevive sin respaldo material, lo que exige incorporar metas e indicadores asociados al plan de acción de IA en los instrumentos de planeamiento y presupuesto de la entidad, de modo que la función deje de depender de la buena voluntad de cada gestión.
A las condiciones internas debe sumarse una externa: la transparencia activa. Los reportes trimestrales del OIA deberían publicarse únicamente en los portales de transparencia estándar, convirtiendo a la academia y a la cuidadanía en supervisores de una función que carece de fiscalizador interno.
Y como el aparato estatal es desigual, la exigencia no puede ser uniforme: corresponde una gradualidad diferenciada que concentre las obligaciones plenas en las entidades que ya usan sistemas de riesgo alto y establezca esquemas de acompañamiento (incluso oficiales compartidos o asistencia del Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Artificial) para los gobiernos locales de menor escala.
Conclusión
El OIA es una figura necesaria: el Estado peruano ya emplea algoritmos que condicionan el acceso de las personas a servicios y programas, y nadie dentro de cada entidad responde hoy por su calidad ni por su ética. Sin embargo, tal como está diseñada, la figura tiene más probabilidades de engrosar la lista de formalismos estatales que de inaugurar una real gobernanza de la inteligencia artificial.
Un cargo obligatorio sin perfil definido, sin recursos, sin independencia funcional y sin consecuencias por su incumplimiento no es un real instrumento de gobernanza: es una mera casilla por marcar. La oportunidad de corregirlo es inmediata y tiene fecha de vencimiento: los lineamientos pendientes de la SGTD decidirán si el Estado supervisa correctamente sus algoritmos o si el OIA termina siendo eso que el Estado mejor sabe producir: un cargo.
Referencias bibliográficas
- Decreto Supremo N° 016-2024-JUS, Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (2024). Diario Oficial El Peruano. https://www.gob.pe/institucion/smv/normas-legales/6426760-016-2024-jus
- Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2019). Diario Oficial El Peruano. https://www.gob.pe/institucion/presidencia/normas-legales/391589-021-2019-jus
- Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital (2021). Diario Oficial El Peruano. https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/1705101-029-2021-pcm
- Decreto Supremo N° 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley N° 31814 (2025). Diario Oficial El Peruano. https://www.gob.pe/110224-conoce-el-reglamento-de-la-ley-de-inteligencia-artificial-en-el-peru
- Gutiérrez Ayala, J. R. (2026). La inteligencia artificial en la gestión pública: avances normativos y retos para su implementación ética. Gobierno y Gestión Pública, 13(1), 30–40. https://doi.org/10.24265/iggp.2026.v13n1.04
- Huamán Coronel, P. L., & Medina Sotelo, C. G. (2022). Transformación digital en la administración pública: desafíos para una gobernanza activa en el Perú. Comuni@cción: Revista de Investigación en Comunicación y Desarrollo, 13(2), 93–105. https://doi.org/10.33595/2226-1478.13.2.594
- Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país (2023). Diario Oficial El Peruano.
- Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 (2025). Diario Oficial El Peruano.
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (2026). Informe anual 2025 sobre solicitudes de acceso a la información pública y supervisión del Portal de Transparencia Estándar. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9843969/7651052-informe-anual-2025-sobre-pedidos-de-acceso-a-la-informacion-a-las-entidades-publicas.pdf
- Resolución Directoral N° 100-2025-JUS/DGTAIPD, Directiva que establece las disposiciones para la designación, desempeño y funciones del Oficial de Datos Personales (2025). Diario Oficial El Peruano. https://www.gob.pe/institucion/anpd/normas-legales/7574631-100-2025-jus-dgtaipd
- Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, Creación del Comité de Gobierno Digital en las entidades de la Administración Pública (2018). Diario Oficial El Peruano. https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/2951-119-2018-pcm
- Resolución Ministerial N° 152-2026-PCM, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030 (2026). Diario Oficial El Peruano. https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/8081563-152-2026-pcm
- UNESCO. (2021). Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial. https://www.unesco.org/es/articles/recomendacion-sobre-la-etica-de-la-inteligencia-artificial
El presente artículo fue revisado, editado y diagramado (versión descargable) por César Antonio Estanis Gargurevich, editor principal del Comité Editorial de Deleyes. El contenido del artículo firmado es de responsabilidad exclusiva de los autores y no necesariamente refleja la opinión institucional de Deleyes.