El dilema "familia o Familias"
I. Introducción
En nuestro país la familia fue reconocida a nivel constitucional por primera vez, en la Carta Magna de 1933(art. 51) y en esa ocasión provenía del matrimonio, al igual que en la Constitución de 1979(art.5), es decir, se regulaba la familia singular proveniente de las nupcias. Sin Embargo con la dación de la Constitución de 1993, se desvincula la relación existente entre matrimonio y familia y conforme al artículo 4 de la Norma Constitucional, que consagra el principio de protección de la familia, al establecer que la Comunidad y el Estado protegen a la familia, sin hacer distingo de un tipo especial de familia, coligiéndose entonces que la Carta Magna, tiene la intención de proteger todo tipo de estructuras familiares, es decir, se protege la “familia plural” o “familias” dejando atrás la “familia singular” o “familia” proveniente del matrimonio.
II. De la familia singular a la familia plural
El Tribunal Constitucional a través de la [STC 06572-2006-PA/TC]http://hrlibrary.umn.edu/hrcommittee/Sgencom19.html
(3). Dayamis Ramírez, T., & Gretcher Lamas, B. (2018). La familia ensamblada: una nueva concepción familiar. Revista de La Facultad De Ciencias Juridicas Y Sociales De La Universidad Nacional De La Plata, 15 (48). Recuperado de https://revistas.unlp.edu.ar/RevistaAnalesJursoc/article/view/5085
(4). Puentes Gómez, A. (2014). LAS FAMILIAS ENSAMBLADAS: UN ACERCAMIENTO DESDE EL DERECHO DE FAMILIA. Revista Latinoamericana de Estudios de Familia, (6), 60, Recuperado de http://vip.ucaldas.edu.co/revlatinofamilia/downloads/Rlef6_4.pdf
(5). Varsi Rospigliosi, E. (2011). Tratado de Derecho de Familia: La Nueva Teoría Institucional y jurídica de la Familia, Tomo I, 1° ed. Lima, Perú: Editorial Gaceta Jurídica.
(6). Varsi Rospigliosi, E. (2011). Tratado de Derecho de Familia: La Nueva Teoría Institucional y jurídica de la Familia, Tomo I, 1° ed. Lima, Perú: Editorial Gaceta Jurídica.