TESTAMENTOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

11 5 min 5 PDF
28 Nov | 2022

TESTAMENTOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

Autor: Gerson Gordillo Carmen

INTRODUCCIÓN:

La declaración de posesión privada toma importancia en la separación de los bienes ajenos y colectivos, los cuales permiten a sus propietarios disponer con ellos tanto en vida como después de su muerte mediante la disposición llamada "Testamento" (Zárate del Pino, 1998). Actualmente, el Código Civil peruano en la sección segunda del título primero en el artículo 636, lo cataloga como la voluntad que dispone una persona sobre sus bienes total o parcialmente para que después de su muerte se ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con todas las formalidades que esta señale; para ello su manifestación procede bajo situaciones diferentes y de acuerdo a las posibilidades del testador, pero siguiendo protocolos que la ley mencione para su validación. Sin embargo, para su declaración se requiere del uso de la ley y la manifestación de la voluntad del testador (testamento oficial), vía declaración de herederos, ya que con ellos se podrán otorgar títulos para el ejercicio del derecho sucesorio (Fernández Arce, 2014)

TIPOS DE TESTAMENTOS:

Se de tomar en cuenta que la finalidad del testamento no es la formalización de la voluntad del testador, sino la distribución de sus bienes a sus herederos post mortem los cuales pueden aceptarla o rechazarla (Ferrer Francisco, 2017).De acuerdo a la elección del testador su voluntad testamentaria puede ser otorgado, de acuerdo a los tipos ordinarios, de tres maneras diferentes; obviando los tipos especiales las cuales pertenecen al ámbito militar y marítimo y cumplen con requisitos en consecuencias diferentes. En los tipos ordinarios encontramos los de escritura pública, la cual se elabora en presencia del notario ( quien lo escribe a puño y letra) en presencia del testador y dos testigos hábiles, quienes al término de su escritura es revisado por el testador y uno de los testigos que el testador elija para su confirmación y posterior oficialización notarial; también encontramos los de tipo cerrado, los cuales a diferencia de su homólogo de escritura pública, esté cuenta con un elemento extra (en la escritura pública se cuenta con los tres elementos para su elaboración el testador, los dos testigos y el notario) el cual será el sobre cerrado que solo conoce el testador y entrega en presencia de los testigos al notario para su validación en su registro, todo ello mencionado en el al artículo 699 del código civil peruano (Aguilar Llanos, 2011); por último tenemos a los tipo ológrafo que se elaboran de manera simple por el testador en cualquier momento y no requiere de la presencia de los testigos ni del notario para su ejecución, pero para su protocolización requerirá que los herederos lo lleven desde un año después de haber declarado la defunción del testador. Dicho testamento ológrafo debe cumplir con ciertos requisitos para su verificación como por ejemplo el reconocimiento del puño y letra de uno de los herederos, así como en su elaboración debe llevar la firma del testador en los cuatro lados de las hojas que en ella se usen, así como a fecha junto a su firma. En el artículo 687 del Código Civil peruano se menciona que se encuentran prohibidos de otorgar testamentos los menores de edad, salvo los comprendidos en el artículo 46 y el artículo 44 numeral 6,7 y 9 del código civil peruano las que mencionan que la” incapacidad de las personas mayores de 16 años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio”.

CONCLUSIÓN:

En el Perú es más común los testamentos de escritura pública, ya que su formalización es más accesible a los herederos, en cambio los de tipo hológrafo se tiene el peligro de no cumplir con los requisitos para su formalización por descuido del testador, así como para la iniciación del proceso de verificación de dicho testamento debe cumplir un año de declarado la defunción del testador. Los testamentos de tipo cerrado, aunque son elaborados a voluntad del testador con verificación del notario son convenientes para la repartición razonable y de quienes no pueden expresar su voluntad en público. 

Los tipos ordinarios tendrán entre su validación o protocolización la intervención notarial y del poder judicial

BIBLOGRAFÍA:

  1. Código Civil peruano
  2. Código procesal Civil peruano
  3. Morales Apaza G. (2018) El Testamento Ológrafo.

Deleyes Sugerencias


En esta parte de la pagina encontrarán sugerencias de noticias, videos y eventos interesantes para complementar su formación jurídica.

Deleyes Sugerencias


En esta parte de la pagina encontrarán sugerencias de noticias, videos y eventos interesantes para complementar su formación jurídica.