Actualidad Normativa: Modifican Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas mediante el D.L 1396
Autora: Liseth Alison Castañeda Huamani
Resumen
El Poder Ejecutivo con fecha 5 de septiembre del presente año, a través del Decreto Legislativo N° 1396, aprobó la modificación de diversos artículos del Decreto Legislativo Nº1034, la cual aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, con el fin de reforzar el marco regulatorio respecto a las malas prácticas en el mercado peruano con procedimientos de sanción más diligente.
Con fecha 5 de septiembre de 2018, ha sido publicado el Decreto Legislativo n°1396, el cual modifica la ley de represión de conductas anticompetitivas, aprobada por decreto legislativo nº 1034, cuyas modificaciones son las siguientes:
Artículo 1.- Modificación del artículo 20, del numeral 25.3 del artículo 25, de los numerales 32.1, 32.3, 32.4, 32.6 y 32.7 del artículo 32, del numeral 33.3 del artículo 33, del numeral 36.1 del artículo 36, del numeral 46.1 del artículo 46 y del artículo 49.
Artículo 2.- Incorporación del artículo 26-B y el artículo 30-A en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1034. Dentro de las modificaciones, mencionamos las más relevantes:
Artículo 46.- Medidas correctivas Otorgan la facultad del Indecopi para dictar medidas correctivas que ordenen a los infractores la implementación de programas de cumplimiento.
Artículo 49.- Indemnización por daños y perjuicios La Comisión de Libre Competencia del Indecopi, previo informe favorable de la Secretaría Técnica, podrá decidir el inicio de un proceso judicial por indemnización por daños y perjuicios causados a los consumidores por conductas anticompetitivas. Antes, era el Consejo Directivo quien debía decidir el inicio de tal proceso judicial.
Artículo 26-B.- Programa de recompensas Se incorpora un programa de recompensas o de compensaciones monetarias para aquellas personas que brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar los acuerdos secretos entre empresas competidoras (cárteles). Este beneficio es muy resaltante, ya que cualquier ciudadano podrá colaborar para dar a conocer una acción anticompetitiva y será recompensado económicamente.
Artículo 30-A.- Suspensión del plazo para resolver Indecopi podrá suspender excepcionalmente los plazos, hasta por un lapso de 90 días y por causas atribuibles a las partes como demora en la entrega de información, recursos que afecten el derecho de defensa de las demás partes, entre otras afectaciones.
Con estas modificaciones el organismo especializado Indecopi refuerza sus capacidades de fiscalización y sanción, además mejora los mecanismos de colaboración con la ciudadanía, a fin de incentivar su cooperación en la identificación de cárteles ocultos para para frenar concertación de precios que afecte a los consumidores.
Artículo originalmente publicado el 30/09/2018 en el Boletín Informativo N° 10 del Grupo de Derecho Corporativo (GDC).