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2016042130 Resol 28371 30 12

Mercado de Valores
Sumilla
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 066-2016-SMV/10 Lima, 30 de diciembre de 2016 Sumilla: Se archiva el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. por no haber incurrido en quince (15) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones. Administrado : Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. Asunto : Procedimiento administrativo sancionador Expediente N° : 2016028371 El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial VISTOS: El expediente administrat

Texto de la resolución

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 066-2016-SMV/10

Lima, 30 de diciembre de 2016

Sumilla: Se archiva el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Grupo
Coril
Sociedad Administradora de Fondos S.A. por no haber incurrido en quince (15) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones.

Administrado

:

Grupo
Coril
Sociedad Administradora de Fondos S.A.

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2016028371

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2016028371, el Informe Nº 683-2016-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por Grupo
Coril
Sociedad Administradora de Fondos S.A. (en adelante, grupo
coril

saf
); y

CONSIDERANDO:

Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

Hechos

Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de grupo
coril

saf
al Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, registro);

Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficio Nº 4257-2016-SMV/10.3 se formuló cargos contra grupo
coril

saf
por infracción a los artículos 6 y 7 de la Resolución CONASEV N° 103-1999-EF/94.10 y su modificatoria la Resolución SMV N°013-2014-SMV/01, que aprueba el Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de Información Financiera, vigente al momento de ocurridos los hechos (en adelante, resolución), así como los artículos 85, literal c), 133, literal a) y 140 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado mediante Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01, vigente al momento de ocurridos los hechos (en adelante, reglamento), así como también al artículo 9, numeral 9.1 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada aprobado por la Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01, vigente al momento de ocurridos los hechos (en adelante, reglamento de hechos de importancia) al no haber presentado dentro del plazo señalado por la normativa la información siguiente:

Los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2014 de Grupo
Coril

saf
, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución, así como también el artículo 133, literal a) del reglamento. La fecha límite para la presentación de esta información fue el 28 de enero de 2015, por cuanto fue aprobada en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 29 de enero de 2015.

El informe de gerencia al 31 de diciembre de 2014 de Grupo
Coril

saf
, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución, así como también el artículo 133, literal a) del reglamento. La fecha límite para la presentación de esta información fue el 28 de enero de 2015, por cuanto fue aprobada en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 29 de enero de 2015.

Los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 1 - Fondo de Inversión”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución, así como también el artículo 85, literal c) del reglamento. La fecha límite para la presentación de esta información fue el 28 de enero de 2015, por cuanto fue aprobada en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 29 de enero de 2015.

El informe de gerencia al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 1 - Fondo de Inversión”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución, así como también el artículo 85, literal c) del reglamento. La fecha límite para la presentación de esta información fue el 28 de enero de 2015, por cuanto fue aprobada en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 29 de enero de 2015.

Los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 2 - Fondo de Inversión”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución, así como también el artículo 85, literal c) del reglamento. La fecha límite para la presentación de esta información fue el 28 de enero de 2015, por cuanto fue aprobada en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 29 de enero de 2015.

El informe de gerencia al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 2 - Fondo de Inversión”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución, así como también el artículo 85, literal c) del reglamento. La fecha límite para la presentación de esta información fue el 28 de enero de 2015, por cuanto fue aprobada en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 29 de enero de 2015.

Los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 4 - Fondo de Inversión”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución, así como también el artículo 85, literal c) del reglamento. La fecha límite para la presentación de esta información fue el 28 de enero de 2015, por cuanto fue aprobada en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 29 de enero de 2015.

El informe de gerencia al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 4 - Fondo de Inversión”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución, así como también el artículo 85, literal c) del reglamento. La fecha límite para la presentación de esta información fue el 28 de enero de 2015, por cuanto fue aprobada en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 29 de enero de 2015.

Los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos Financieros 5 - Fondo de Inversión”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución, así como también el artículo 85, literal c) del reglamento. La fecha límite para la presentación de esta información fue el 28 de enero de 2015, por cuanto fue aprobada en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 29 de enero de 2015.

El informe de gerencia al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos Financieros 5 - Fondo de Inversión”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución, así como también el artículo 85, literal c) del reglamento. La fecha límite para la presentación de esta información fue el 28 de enero de 2015, por cuanto fue aprobada en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 29 de enero de 2015.

Los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos Financieros 7 - Fondo de Inversión”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución, así como también el artículo 85, literal c) del reglamento. La fecha límite para la presentación de esta información fue el 28 de enero de 2015, por cuanto fue aprobada en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 29 de enero de 2015.

El informe de gerencia al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos Financieros 7 - Fondo de Inversión”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución, así como también el artículo 85, literal c) del reglamento. La fecha límite para la presentación de esta información fue el 28 de enero de 2015, por cuanto fue aprobada en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 29 de enero de 2015.

Los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “Fondo Inmobiliario Proyecta - Fondo de Inversión”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución, así como también el artículo 85, literal c) del reglamento. La fecha límite para la presentación de esta información fue el 28 de enero de 2015, por cuanto fue aprobada en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 29 de enero de 2015.

El informe de gerencia al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “Fondo Inmobiliario Proyecta - Fondo de Inversión”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución, así como también el artículo 85, literal c) del reglamento. La fecha límite para la presentación de esta información fue el 28 de enero de 2015, por cuanto fue aprobada en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 29 de enero de 2015.

El hecho de importancia del 20 de junio de 2014 referido al nombramiento del señor Renzo Gino Acervo Porras como miembro de Comité de Inversiones del fondo de inversión denominado “Fondo Inmobiliario Proyecta - Fondo de Inversión”, que fue aprobado mediante sesión de Directorio de grupo
coril

saf
el 20 de junio de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141, literal c) del reglamento, así como en el artículo 9, numeral 9.1 del reglamento de hechos de importancia. La fecha límite para la comunicación del hecho de importancia fue el 23 de junio de 2014, sin embargo fue remitido el 24 de junio de 2014;

Los referidos incumplimientos a los plazos de presentación de información descritos en el considerando anterior se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que señala como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o de cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

El 1 de agosto de 2016 grupo
coril

saf
presentó los descargos correspondientes;

Los cargos formulados, así como los descargos presentados por grupo
coril

saf
han sido materia de evaluación en el Informe Nº 683-2016-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 4799-2016-SMV/10, se puso a disposición de grupo
coril

saf
el expediente administrativo a que se contrae la presente Resolución para su revisión;

Cuestiones a determinar

En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

Si grupo
coril

saf
incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente sus estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2014, materia de cargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la resolución y el artículo 133, literal a) del Reglamento.

Si grupo
coril

saf
incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente su informe de gerencia al 31 de diciembre de 2014, materia de cargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la resolución y el artículo 133, literal a) del Reglamento.

Si grupo
coril

saf
incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 1 - Fondo de Inversión”, materia de cargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la resolución y el artículo 85, literal c) del Reglamento.

Si grupo
coril

saf
incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente el informe de gerencia al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 1 - Fondo de Inversión”, materia de cargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la resolución y el artículo 85, literal c) del Reglamento.

Si grupo
coril

saf
incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 2 - Fondo de Inversión”, materia de cargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la resolución y el artículo 85, literal c) del Reglamento.

Si grupo
coril

saf
incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente el informe de gerencia al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 2 - Fondo de Inversión”, materia de cargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la resolución y el artículo 85, literal c) del Reglamento.

Si grupo
coril

saf
incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 4 - Fondo de Inversión”, materia de cargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la resolución y el artículo 85, literal c) del Reglamento.

Si grupo
coril

saf
incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente el informe de gerencia al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 4 - Fondo de Inversión”, materia de cargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la resolución y el artículo 85, literal c) del Reglamento.

Si grupo
coril

saf
incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos Financieros 5 - Fondo de Inversión”, materia de cargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la resolución y el artículo 85, literal c) del Reglamento.

Si grupo
coril

saf
incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente el informe de gerencia al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos Financieros 5 - Fondo de Inversión”, materia de cargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la resolución y el artículo 85, literal c) del Reglamento.

Si grupo
coril

saf
incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos Financieros 7 - Fondo de Inversión”, materia de cargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la resolución y el artículo 85, literal c) del Reglamento.

Si grupo
coril

saf
incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente el informe de gerencia al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “
Coril
Instrumentos Financieros 7 - Fondo de Inversión”, materia de cargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la resolución y el artículo 85, literal c) del Reglamento.

Si grupo
coril

saf
incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “Fondo Inmobiliario Proyecta – Fondo de Inversión”, materia de cargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la resolución y el artículo 85, literal c) del Reglamento.

Si grupo
coril

saf
incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente el informe de gerencia al 31 de diciembre de 2014 del fondo de inversión denominado “Fondo Inmobiliario Proyecta – Fondo de Inversión”, materia de cargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la resolución y el artículo 85, literal c) del Reglamento.

Si grupo
coril

saf
incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente el hecho de importancia del 20 de junio de 2014 referido al nombramiento del señor Renzo Gino Acervo Porras como miembro del Comité de Inversiones del fondo de inversión denominado “Fondo Inmobiliario Proyecta – Fondo de Inversión”, materia de cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141, literal c) del Reglamento y el artículo 9, numeral 9.1 del reglamento de hechos de importancia.

Si corresponde o no imponer una sanción a grupo
coril

saf
;

Análisis

Normativa aplicable

Los artículos 6 y 7 de la resolución, así como los artículos 85, literal c) y 133, literal a) del reglamento establecen que las sociedades administradoras deben remitir a la SMV los estados financieros intermedios e informe de gerencia respecto de sí misma y de los fondos que administran en los plazos establecidos por las normas de carácter general que dicte la SMV;

Por otro lado, el artículo 140 del Reglamento dispone que la sociedad administradora se rige por el Reglamento de Hechos de Importancia y las disposiciones sobre la materia que emita la SMV. Asimismo, el artículo en mención señala que la sociedad administradora tiene la obligación de informar al Registro los hechos de importancia respecto de ella misma y de los fondos que administra mientras mantenga fondos inscritos en el Registro;

Asimismo, es preciso señalar que de acuerdo con el artículo 9, numeral 9.1 del reglamento de hechos de importancia las sociedades administradoras deben comunicar los hechos de importancia tan pronto como tal hecho ocurra o tomen conocimiento del mismo y en ningún caso más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido y en caso de ser éste un día inhábil, se deberá comunicar a más tardar al día hábil siguiente;

La inobservancia de las obligaciones descritas precedentemente, se sanciona de acuerdo a lo previsto en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución;

Cargos

Mediante Oficio Nº 4257-2016-SMV/10.3 se formuló cargos a grupo
coril

saf
por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa aplicable, la información periódica y eventual señalada en el tercer considerando de la presente resolución;

3.3 De los descargos

Respecto de los cargos señalados en los literales a) al n) del tercer considerando de la presente resolución, grupo
coril

saf
manifiesta que la aprobación de los estados financieros intermedios e informes de gerencia contenidos en los mencionados literales se aprobaron en sesión de Directorio del 29 de enero de 2015, lo que acredita con copia del acta de dicha sesión. Asimismo, grupo
coril

saf
señala que la comunicación de los hechos de importancia referidos a los estados financieros intermedios e informes de gerencia en mención se llevó a cabo el 29 de enero de 2015, sin embargo incurrió en un error administrativo de digitación de la fecha de aprobación en el formato de envío de la información por el Sistema
MVNet
. Dicho error consistió en consignar como fecha de aprobación 28 de enero de 2015 cuando debió ser 29 de enero de 2015, siendo así que el error solo aparece en uno de los dígitos del día de aprobación;

De igual manera, grupo
coril

saf
indica que debe tenerse en cuenta que el hecho aludido no ha generado daño al mercado o a los inversionistas dado que la información fue comunicada respetando la normativa vigente y por tanto no se afectó la transparencia del mercado de valores, lo que acredita adjuntando el cargo de recepción de la comunicación ingresada el 29 de enero de 2015 en el expediente N° 2015003060;

Por otro lado, con el objeto de reforzar su posición grupo
coril

saf
precisa que los estados de inversión mensuales remitidos mediante el Sistema
MVNet
el 5 de febrero de 2015 de los fondos de inversión denominados “
Coril
Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 1 – Fondo de Inversión”, “
Coril
Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 2 – Fondo de Inversión”, “
Coril
Instrumentos Financieros 5 – Fondo de Inversión”, “
Coril
Instrumentos Financieros 7 – Fondo de Inversión” y los estados de inversión trimestrales remitidos mediante el Sistema
MVNet
el 8 de abril de 2015 de los fondos de inversión denominados “
Coril
Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 4 – Fondo de Inversión” y “Fondo Inmobiliario Proyecta” contemplan en la parte final la sección “Hechos de Importancia del mes” y “Hechos de Importancia del Trimestre”, en las cuales aparecen el hecho de importancia del 29 de enero de 2015 mencionado previamente;

Respecto del cargo señalado en el literal o) del tercer considerando de la presente resolución, grupo
coril

saf
manifiesta que el hecho de importancia se comunicó oportunamente el 23 de junio de 2014 conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable, mas no el 24 de junio de 2014 como fue señalado en el Oficio de cargos, lo que acredita adjuntando copia de la comunicación remitida el 23 de junio de 2014 mediante el Sistema
MVNet
;

3.4. Evaluación de los descargos

Con relación a lo argumentado por grupo
coril

saf
respecto a que incurrió en un error administrativo de digitación, es preciso señalar que conforme al artículo 6 del Reglamento del Sistema
MVNet
y SMV Virtual, aprobado mediante Resolución SMV N° 010-2013-SMV/01, vigente al momento de ocurridos los hechos, las entidades obligadas son responsables por la veracidad del contenido de la información remitida a través del Sistema
MVNet
; asimismo, se tiene establecido un procedimiento para rectificar la información remitida por
MVNet
;

No obstante lo señalado en el considerando precedente, de la revisión de la información que obra en la SMV se ha verificado que grupo
coril

saf
informó como Hecho de Importancia el 29 de enero de 2015 a las 12:06 p.m. los acuerdos de sesión de Directorio aprobados en dicha fecha, dentro de los cuales, comunicó que fueron aprobados los estados financieros intermedios e informes de gerencia mencionados en los literales a) al n) del tercer considerando de la presente resolución en dicha fecha;

En tal sentido, lo expuesto evidencia que la información en cuestión fue aprobada el 29 de enero de 2015 y no el 28 de enero de 2015 como fue informado en comunicaciones ingresadas en los expedientes N° 2015003063, 2015003065, 2015003067, 2015003069, 2015003071, 2015003073 y 2015003080; las cuales fueron comunicadas a la SMV el 29 de enero de 2015 a las 12:15; por lo que en consecuencia, la referida información fue presentada oportunamente

En consecuencia, los cargos mencionados en los literales a) al n) del tercer considerando de la presente resolución han sido desvirtuados;

Por otro lado, respecto del cargo señalado en el literal o) del tercer considerando de la presente resolución, grupo
coril

saf
manifiesta que el hecho de importancia se comunicó oportunamente el 23 de junio de 2014. Al respecto, de la revisión de la información que obra en la SMV se ha verificado que la información en mención fue comunicada dentro de los acuerdos adoptados en sesión de Directorio de grupo
coril

saf
del 20 de junio de 2014, por lo que también ha quedado desvirtuado el cargo en mención;

Estando a lo dispuesto en el artículo 32, numeral 17, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF;

RESUELVE:

Declarar que Grupo
Coril
Sociedad Administradora de Fondos S.A. no ha incurrido en las infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, mencionadas en el tercer considerando de la presente resolución de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, corresponde proceder al archivo del presente procedimiento administrativo sancionador.

La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial mediante la interposición del recurso de reconsideración, presentado ante la misma, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

En el caso que la presente resolución no sea objeto de impugnación mediante recurso de reconsideración en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada y quede firme, deberá ser publicada en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, en observancia de lo dispuesto por el numeral 1, artículo 7º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y por lo dispuesto en el artículo 10°-A del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias.

Transcribir la presente resolución a Grupo
Coril
Sociedad Administradora de Fondos S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Omar Gutiérrez Ochoa

Superintendente Adjunto

Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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