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SMV 🇵🇪 Nacional Vigente

Resol 45197 24 12

Mercado de Valores
Sumilla
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 042-2015-SMV/10 Lima, 24 de diciembre de 2015 Sumilla:Se sanciona a Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos con multa de dos (02) UIT, ascendente a S/ 7 400,00 (Siete mil cuatrocientos y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción tipificada en el Anexo VII, Acápite A, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones al no cumplir con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Administrado : Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos Asunto :

Texto de la resolución

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 042-2015-SMV/10

Lima, 24 de diciembre de 2015

Sumilla:Se sanciona a
Credicorp
Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos con multa de dos (02) UIT, ascendente a S/ 7 400,00 (Siete mil cuatrocientos y 00/100 Soles) por haber incurrido en una (01) infracción tipificada en el Anexo VII, Acápite A, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones al no cumplir con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.

Administrado

:

Credicorp
Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2014045197

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2014045197, el Informe N° 341-2015-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por
Credicorp
Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos; y,

CONSIDERANDO:

Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante SMV), por lo que toda referencia en las normas legales a CONASEV, se entenderá a la SMV;

Antecedentes

El 31 de julio de 2013, la partícipe Rosa
Isola

Cambana
(en adelante, Rosa
Isola
) superó el límite de participación por causa no imputable en el fondo mutuo BCP Equilibrado Soles FMIV (en adelante, BCP Equilibrado Soles), administrado por
Credicorp
Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos (en adelante,
Credicorp
Capital
Saf
), al contar con el 10,0072% de participación en el referido fondo;

El 17 de setiembre de 2013, el partícipe Felipe Arturo Ortiz de
Zevallos

Madueño
(en adelante, Ortiz de
Zevallos
) superó el límite de participación por causa no imputable en el fondo mutuo BCP Conservador Mediano Plazo
Latam
FMIV (en adelante, BCP Conservador
Latam
), administrado por
Credicorp
Capital
Saf
, al contar con el 10,2830% de participación en el referido fondo;

El 28 de octubre de 2013 venció el plazo de sesenta (60) días útiles para subsanar el exceso de participación que la señora Rosa
Isola
mantenía en el fondo BCP Equilibrado Soles. No obstante, al día siguiente del vencimiento del plazo, esto es, el 29 de octubre de 2013, la partícipe mantuvo una participación mayor ascendente a 10.1329% del fondo;

El 20 de noviembre de 2013, la participación de la señora Rosa
Isola
en el fondo BCP Equilibrado Soles disminuyó a menos del 10%;

De otro lado, el 12 de diciembre de 2013 se cumplió el plazo de sesenta (60) días útiles para subsanar el exceso de participación que el señor Ortiz de
Zevallos
mantenía en el fondo BCP Conservador
Latam
. Sin embargo, al día siguiente del vencimiento de dicho plazo, es decir, el 13 de diciembre de 2013, el mencionado partícipe mantuvo una participación mayor ascendente a 13.1629% del fondo;

En tal sentido, mediante Oficio N° 141-2014-SMV/10.2 del 08 de enero de 2014, se informó a
Credicorp
Capital
Saf
que no habría cumplido con las exigencias establecidas en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Fondos Mutuos) para regularizar los excesos de participación por causas no imputables al partícipe, correspondientes a los partícipes señalados en los considerandos anteriores;

Así también, con relación al caso del señor Ortiz de
Zevallos
, se exhortó a la sociedad administradora a cumplir con regularizar su participación en el fondo BCP Conservador
Latam
;

El 15 de enero de 2014 la participación del señor Ortiz de
Zevallos
se redujo a menos del 10% del patrimonio del BCP Conservador
Latam
, debido a la suscripción de cuotas de participación por parte de otros partícipes;

En ese sentido, c
omo
resultado de las acciones de supervisión realizadas por la SMV y de la evaluación efectuada, así como al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante,
Lpag
), mediante Oficio N° 5686-2014-SMV/10.3 se inició un procedimiento administrativo sancionador a
Credicorp
Capital
Saf
por haberse observado indicios de la comisión de infracción al artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos, al no cumplir con proceder al rescate de los excesos de participación producidos en los fondos mutuos BCP Equilibrado Soles y BCP Conservador
Latam
dentro del plazo previsto en el artículo antes citado;

El referido incumplimiento se encuentra tipificado en el Anexo VII, Acápite A, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), según el cual constituye infracción de naturaleza leve “No cumplir con la normativa respecto de los límites de participación en el fondo”;

El 11 de diciembre de 2014,
Credicorp
Capital
Saf
presentó los descargos respectivos;

Los cargos formulados, así como los descargos presentados por
Credicorp
Capital
Saf
han sido materia de evaluación en el Informe Nº 341-2015-SMV/10.3 del 17 de abril de 2015, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar y en el artículo 230°, inciso 2, de la
Lpag
, mediante Oficio N°  1567-2015-SMV/10 se puso a disposición de
Credicorp
Capital
Saf
el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

Cuestiones a determinar

En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

Si
Credicorp
Capital
Saf
incurrió o no en infracción a lo dispuesto por el artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos, al no proceder con el rescate de los excesos de participación en los fondos mutuos BCP Equilibrado Soles y BCP Conservador
Latam
dentro del plazo previsto, conforme a lo establecido en el mencionado artículo.

Si corresponde o no imponer sanción a
Credicorp
Capital
Saf
;

Análisis

Normativa aplicable

El artículo 248 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, Ley) dispone que ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular, directa o indirectamente de más de diez por ciento (10%) del patrimonio neto de un fondo mutuo, salvo que se trate, entre otros, del incremento de la participación como consecuencia de la disminución del número de cuotas por rescates efectuados por otros partícipes;

En ese contexto, el artículo 91, segundo párrafo, del Reglamento de Fondos Mutuos, establece que para efectos del inciso b) del artículo 248 de la Ley, se considera causa no imputable al partícipe el exceso de participación debido a rescate de terceros, en cuyo caso, dentro de los cinco (05) días útiles de ocurrido exceso por causa no imputable, la sociedad administradora deberá comunicar directamente y por escrito, el exceso al partícipe, señalándole que de no regularizarse la indicada situación en un plazo de sesenta (60) días útiles, contados a partir de ocurrido el exceso, procederá al rescate de todo el exceso que permita mantener como máximo el diez por ciento (10%) de participación en el fondo mutuo;

La inobservancia de las obligaciones descritas precedentemente, se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo VII, Acápite A, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, según el cual constituye infracción de naturaleza leve: “No cumplir con la normativa respecto de los límites de participación en el fondo”;

3.2 Del cargo formulado

Mediante Oficio N° 5686-2014-SMV/10.3 se formularon cargos a
Credicorp
Capital
Saf
(en adelante, Oficio) por no cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos;

Exceso de participación de la partícipe Rosa
Isola
en el Fondo Mutuo BCP Equilibrado Soles

El 31 de julio de 2013, la partícipe Rosa
Isola
registró un exceso de participación no imputable a la misma, en el fondo mutuo BCP Equilibrado Soles, debido a que en la referida fecha se efectuaron rescates por diversos partícipes que ocasionaron la disminución del patrimonio del mencionado fondo mutuo;

En ese sentido, dichos rescates efectuados por terceros generaron que la participación de la señora Rosa
Isola
en el fondo mutuo BCP Equilibrado Soles se incrementara de 9,9934%, porcentaje de participación de la referida partícipe el 30 de julio de 2013, a 10,0072% el 31 de julio de 2013, sin que el referido partícipe haya suscrito nuevas cuotas de participación. El 25 de octubre de 2013, la participe realizó un rescate de cuotas que generó la disminución de su participación de 10,9083% a 10,1178% del fondo; sin embargo, como se observa, el referido rescate no fue suficiente para regularizar el exceso de participación conforme a lo establecido en la normativa;

En ese sentido, considerando que el exceso de participación en el que incurrió la partícipe Rosa
Isola
por causas no imputables a la misma, ocurrió el 31 de julio de 2013, el plazo de sesenta (60) días útiles al que hace referencia el artículo 91, segundo párrafo del Reglamento de Fondos Mutuos venció el 28 de octubre de 2013. De este modo la señora Rosa
Isola
debió tener una participación no mayor al 10%, como máximo al día siguiente del vencimiento del plazo establecido por el Reglamento de Fondos Mutuos, esto es, el 29 de octubre de 2013;

No obstante lo señalado, al 29 de octubre de 2013 la señora Rosa
Isola
era propietaria del 10,1329% del fondo, por lo que seguía registrando un exceso de participación en el fondo BCP Equilibrado Soles, situación que se mantuvo hasta el 19 de noviembre de 2013, puesto que el 20 de noviembre de 2013, la participación de la señora Rosa
Isola
se redujo a menos del diez por ciento (10%) del patrimonio del fondo, fecha que excede en dieciséis (16) días útiles el plazo establecido por el Reglamento de Fondos Mutuos;

En consecuencia,
Credicorp
Capital
Saf
no cumplió con efectuar el rescate del exceso de participación que hubiera permitido mantener a la partícipe Rosa
Isola
dentro del límite de diez por ciento (10%) de participación en el fondo mutuo
Bcp
Equilibrado Soles en el plazo establecido por el artículo 91, segundo párrafo, del Reglamento de Fondos Mutuos;

Exceso de participación del partícipe Ortiz
Zevallos
en el fondo mutuo BCP Conservador
latam

El 17 de septiembre de 2013, el partícipe Ortiz de
Zevallos
registró un exceso de participación no imputable al mismo en el fondo mutuo
Bcp
Conservador
Latam
debido a que en dicha fecha se efectuaron rescates de cuotas de propiedad de diversos partícipes que ocasionaron la disminución del patrimonio del mencionado fondo y por tanto generaron que la participación del señor Ortiz de
Zevallos
se incremente de 9,7703%, que registraba el 16 de septiembre de 2013, a 10,2830% el 17 de septiembre de 2013, sin que el referido partícipe haya suscrito nuevas cuotas de participación;

En la medida que el exceso de participación del partícipe Ortiz de
Zevallos
por causas no imputables al mismo ocurrió el 17 de septiembre de 2013, el plazo de sesenta (60) días útiles, al que se refiere el artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos, venció el 12 de diciembre de 2013. En ese sentido, el señor Ortiz de
Zevallos
debió tener una participación no mayor al diez por ciento (10%), como máximo al día siguiente del vencimiento del plazo requerido por el Reglamento de Fondos Mutuos, es decir, el 13 de diciembre de 2013. Sin embargo, se verificó que el 13 de diciembre de 2013, el señor Ortiz de
Zevallos
contaba con el 13,1629% del patrimonio del fondo, por lo que seguía registrando un exceso de participación en el fondo mutuo BCP Conservador
Latam
;

El 18 de diciembre de 2013 el participe realizó un rescate con lo cual disminuyó su participación en el patrimonio del fondo de 13,1616% al 10,3435%; sin embargo, dicho rescate no fue suficiente para regularizar el exceso de participación, cuyo plazo máximo de regularización ya había vencido, conforme a lo señalado en el considerando anterior;

Dado que el plazo máximo de regularización había vencido, mediante Oficio Nº 141-2014-SMV/10.2 del 08 de enero de 2014, se requirió a la sociedad administradora cumplir con regularizar la participación del señor Ortiz de
Zevallos
en el fondo mutuo
Bcp
Conservador
Latam
, manteniéndose el exceso de participación hasta el 14 de enero de 2014, puesto que el 15 de enero de 2014 la participación del señor Ortiz de
Zevallos
se redujo a menos del diez por ciento (10%) del patrimonio del fondo, fecha que excede en veinte (20) días útiles el plazo establecido por el artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos;

Se debe precisar que, la reducción de la participación del señor Ortiz
Zevallos
se debió a la suscripción de cuotas de participación en el referido fondo por parte de otros partícipes, sin que se haya efectuado el rescate de cuotas de propiedad del señor Ortiz de
Zevallos
;

En consecuencia,
Credicorp
Capital
Saf
no cumplió con proceder al rescate del exceso de participación que hubiera permitido al partícipe Ortiz de
Zevallos
mantener como máximo el diez por ciento (10%) de participación en el fondo mutuo
Bcp
Conservador
Latam
en el plazo establecido por el artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos;

3.3 De los descargos presentados

a) Exceso de participación de la partícipe Rosa
Isola
en el Fondo Mutuo BCP Equilibrado Soles

Sobre el particular,
Credicorp
Capital
Saf
manifiesta que si bien es cierto que la señora Rosa
Isola
registró un exceso en su participación en el fondo mutuo BCP Equilibrado Soles por dieciséis (16) días después de que venció el plazo de 60 días para regularizar esta situación, ello se originó por causas no imputables a la partícipe, esto es, debido a factores externos del mercado;

Señalan asimismo que, la intención del rescate efectuado el 25 de octubre de 2013, realizado a solicitud de la sociedad administradora, desde un inicio, fue regularizar la situación del exceso en el límite establecido. Sin embargo, debido a situaciones de mercado por la propia coyuntura, el rescate efectuado resultó insuficiente para regularizar dicha situación, por lo que recién se pudo efectuar la regularización posteriormente, en el plazo mencionado en el considerando anterior;

Adicionalmente,
Credicorp
Capital
Saf
menciona que una vez identificada esta situación, procedió a comunicarse con la partícipe a fin de explicarle lo sucedido y a solicitarle realice un rescate en forma directa de sus cuotas, sin embargo, de acuerdo con lo señalado por la sociedad administradora, la partícipe no realizó el rescate de sus cuotas, sino hasta varios días después;

Exceso de participación del partícipe Ortiz de
Zevallos
en el Fondo Mutuo BCP Conservador
Latam

Al respecto,
Credicorp
Capital
Saf
alega que informó al partícipe de la situación que presentaba su participación en el referido fondo, requiriéndole que proceda a rescatar las cuotas de participación a fin de reducir el exceso de participación a menos del 10% de las cuotas del fondo mutuo, sin embargo, el partícipe no realizó el rescate y la sociedad administradora no coordinó en forma oportuna la realización del rescate de las cuotas del señor Ortiz de
Zevallos
en el referido fondo mutuo;

Adicionalmente, manifiestan que han adoptado las medidas pertinentes para que situaciones como las descritas anteriormente puedan ser subsanadas en forma previa al vencimiento del plazo de regularización o subsanación, y en ningún caso, en forma posterior a dicha fecha;

3.4 Evaluación de los descargos presentados

a) Exceso de participación de la partícipe Rosa
Isola
en el Fondo Mutuo BCP Equilibrado Soles

De acuerdo con lo manifestado por
Credicorp
Capital
Saf
, el rescate efectuado el 25 de octubre de 2013, fue realizado por la partícipe a solicitud de la sociedad administradora y tuvo como objetivo regularizar la situación del exceso de participación, sin embargo debido a factores externos del mercado, el rescate efectuado resultó insuficiente para regularizar dicho exceso de participación, pero que una vez identificada esta situación
Credicorp
Capital
Saf
procedió a comunicarse con la partícipe a fin de que realice un rescate en forma directa de sus cuotas, lo cual fue realizado después del vencimiento del plazo;

Conforme a los hechos expuestos por la sociedad administradora, señalados en el considerando anterior, ésta reconoce la comisión de la infracción;

Sin perjuicio de ello, se debe señalar que, si bien
Credicorp
Capital
Saf
, con el requerimiento efectuado a la partícipe Rosa
Isola
respecto de la realización del rescate de sus cuotas de participación efectuado el 25 de octubre de 2013, había iniciado las acciones necesarias para cumplir con la regularización del exceso de participación de la mencionada partícipe y de este modo cumplir con los límites de participación exigidos por la Ley respecto del fondo mutuo BCP Equilibrado Soles, luego de ello, la sociedad administradora no cumplió con realizar los controles necesarios a efectos de que el exceso de participación legal en el que había incurrido la partícipe por causa no imputable a ella, se reduzca hasta el límite legal;

Más aún
Credicorp
Capital
Saf
no cumplió con proceder ella misma al rescate de las cuotas de participación en exceso en el plazo previsto por la normativa, que hubiera permitido a la partícipe Rosa
Isola
mantener como máximo el 10% de participación en el fondo Mutuo BCP Equilibrado Soles y de esta manera cumplir con la obligación establecida en el artículo 248 de la Ley y el artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos; conforme se observa en el siguiente gráfico;

Exceso de participación del partícipe Ortiz de
Zevallos
en el Fondo Mutuo BCP Conservador
Latam

Al respecto, de acuerdo con el escrito de descargos,
Credicorp
Capital
Saf
reconoce que a pesar que el partícipe Ortiz de
Zevallos
no efectuó el rescate de las cuotas de participación en exceso, aún cuando fue requerido por la sociedad administradora, ésta no coordinó en forma oportuna la realización del rescate de las cuotas de participación en exceso del fondo mutuo BCP Conservador
Latam
del referido partícipe. Esto es, la sociedad administradora no cumplió con efectuar las acciones necesarias a fin de que dicho partícipe reduzca el exceso de participación en el cual había incurrido, a un máximo del límite establecido y dentro del plazo previsto en la normativa;

Así también, no cumplió con proceder ella misma al rescate de las cuotas de participación en exceso en el plazo previsto por la normativa, que hubiera permitido al partícipe Ortiz
Zevallos
mantener como máximo el 10% de participación en el fondo Mutuo BCP Equilibrado Soles y de esta manera cumplir con la obligación establecida en el artículo 248 de la Ley y el artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos; conforme se observa en el siguiente gráfico;

Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos anteriores,
Credicorp
Capital
Saf
no ha desvirtuado el cargo imputado, por lo que habría incurrido en una infracción tipificada en el Anexo VII, Acápite A, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones;

Evaluación de la sanción

De lo expuesto precedentemente, se ha determinado que
Credicorp
Capital
Saf
incurrió en una (01) infracción tipificada en el Anexo VII, Acápite A, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, que describe como infracción de naturaleza leve: “No cumplir con la normativa respecto de los límites de participación en el fondo”;

Con respecto a los criterios a tener en cuenta para imponer la sanción, debemos señalar que el artículo 6 del Reglamento de Sanciones establece que las sanciones administrativas que se impongan deberán tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 348º de la LMV y el numeral 3° del artículo 230º de la
Lpag
, así como la declaración voluntaria de la comisión de la infracción, la contribución del infractor para su esclarecimiento y los atenuantes de responsabilidad establecidos en el artículo 236°- A de la
Lpag
;

Dentro de este marco, la evaluación de la sanción debe considerar: a) Antecedentes del infractor; b) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; c) EI perjuicio económico causado y la repercusión en el mercado; d) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; e) Las circunstancias de la comisión de la infracción; f) EI beneficio ilegalmente obtenido; g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor; h) La declaración voluntaria de la comisión de la infracción y la contribución del infractor para su esclarecimiento; i) La subsanación voluntaria del acto u omisión constitutivo de infracción con anterioridad a la notificación de los cargos correspondientes; y j) El error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal;

Con relación a los antecedentes del infractor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de Sanciones, vigente, modificado mediante la Resolución SMV Nº 006-2012-SMV.10.1, constituyen antecedentes las sanciones firmes impuestas dentro de los cuatro (04) años anteriores a la comisión de la infracción;

Al respecto, de la revisión efectuada, se ha verificado que mediante Resolución de Tribunal Administrativo de CONASEV N° 191-2009-EF/94.01.3 del 09 de setiembre de 2009, se sancionó a
Credicorp
Capital
Saf
con una multa equivalente a cuatro y media (4,5) UIT, por haber incurrido en infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3.1 del Reglamento de sanciones al haber comunicado hechos de importancia, fuera del plazo establecido por el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones;

Asimismo, c
on
Resolución de Tribunal Administrativo de CONASEV N° 008-2010-EF/94.01.3 del 05 de febrero de 2010, se sancionó a
Credicorp
Capital
Saf
con una multa equivalente a treinta (30) UIT, por haber incurrido en infracción grave prevista en el Anexo VII, Acápite A, numeral 2, inciso 2.5 del Reglamento de Sanciones, al incumplir las disposiciones sobre el procedimiento de rescate de participaciones contenidas en el Reglamento de Fondos Mutuos;

Del mismo modo, mediante Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV N° 044-2010-EF/94.01.3 del 22 de abril de 2010, se sancionó a
Credicorp
Capital
Saf
con una multa ascendente a dos (02) UIT, por incumplir las disposiciones sobre suscripción y rescate de participaciones contenidas en el Reglamento de Fondos Mutuos;

Así también, con Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV N° 173-2010-EF/94.01.3 del 1 de julio de 2010, se sancionó a
Credicorp
Capital SAF con una multa ascendente a quince (15) UIT, por haber incurrido en infracción muy grave prevista en el Anexo I, numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de sanciones;

Adicionalmente, mediante Resolución del Tribunal Administrativo de CONASEV N° 248-2010-EF/94.01.3 del 19 de agosto de 2010, se sancionó a
Credicorp
Capital SAF con una multa equivalente a treinta (30) UIT, por haber incurrido en infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo VII, numeral 1, inciso 1.9 del Reglamento de Sanciones;

Cabe señalar que dichas sanciones quedaron firmes, por lo que
Credicorp
Capital
Saf
registra antecedentes de sanción dentro de los cuatro (04) años anteriores a la comisión de la infracción;

Respecto a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, no se ha podido acreditar que la actuación de
Credicorp
Capital
Saf
en la comisión de la infracción analizada en el presente procedimiento sancionador, haya causado daño al
interé
s público o haya tenido repercusión en el mercado. Sin embargo, debe tenerse siempre presente la protección del inversionista, puesto que si las sociedades administradoras permitieran que parte del patrimonio del fondo se concentre en un solo partícipe o supere los límites establecidos en la Ley, dicha situación podría conllevar a que dicho partícipe o partícipes al solicitar el rescate de sus participaciones, expongan innecesariamente a los demás partícipes por el hecho de tener que liquidar posiciones para obtener la liquidez necesaria a fin de atender dichos rescates, con la posibilidad de afectar la estructura de la cartera del fondo;

En ese sentido, los rescates de cuotas de los partícipes que superan los límites establecidos en la normativa, constituyen una manera de evitar concentraciones que pongan en riesgo la estabilidad de los fondos, independientemente que los excesos se deban a causas imputables o no imputables, de tal manera que los demás partícipes no se vean afectados en dichos supuestos;

En tal sentido, consideramos que
Credicorp
Capital
Saf
ha vulnerado bienes jurídicos relativos a la tutela de la industria de fondos mutuos y deberes de la sociedad administradora de comportarse con diligencia, y en defensa de la integridad del mercado, como el gestionar su actividad de manera prudente, cuidando los intereses de los participes como si fueran propios;

En efecto, el objetivo del límite de exceso de participación que deben observar las sociedades administradoras en la gestión de fondos mutuos es lograr un manejo eficiente de los portafolios considerando una adecuada combinación de rentabilidad y riesgo asumido, buscando evitar así concentraciones, entre otros, de participes lo cual podría ser perjudicar a los mismos, a la industria de fondos mutuos y al sistema financiero de la cual dicha industria forma parte. En tal sentido, la inobservancia por parte de una sociedad administradora de fondos de los límites de exceso de participación por la normativa, no coadyuva a la consecución del objetivo referido;

Con relación al perjuicio económico causado, no se ha evidenciado que la infracción en la cual ha incurrido
Credicorp
Capital
Saf
haya causado un perjuicio económico concreto a los participantes del mercado;

Respecto a la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción materia de la presente resolución, de conformidad con lo determinado en el numeral 7 del artículo 230 de la
Lpag
no se observa que en el presente caso se presenten los supuestos que podrían configurar una repetición y/o continuidad de la infracción materia del presente procedimiento administrativo sancionador;

En cuanto a las circunstancias de la comisión de la infracción, debe mencionarse que
Credicorp
Capital
Saf
, en su condición de empresa supervisada por la SMV, conoce de las normas que regulan el mercado de valores, de la regulación específica para los fondos mutuos de inversión en valores y las sociedades que las administran, así como de su obligatorio cumplimiento, en relación a los casos evaluados en el presente procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, se debe mencionar que la infracción materia del presente procedimiento sancionador fue detectada como resultado de las actividades de supervisión respecto al cumplimiento de la normativa por parte de
Credicorp
Capital
Saf
, realizada por la SMV;

Es preciso señalar adicionalmente, que en el caso de la partícipe Rosa
Isola
la situación de exceso de participación en el fondo mutuo BCP Equilibrado Soles se mantuvo por dieciséis (16) días útiles posteriores al plazo establecido en el artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos e incluso al día siguiente del vencimiento de dicho plazo, es decir, el 29 de octubre de 2013, el exceso de participación fue mayor (10,1329%) al registrado el 31 de julio de 2013 (10,0072%);

Asimismo, en el caso del partícipe Ortiz de
Zevallos
el exceso de participación en el fondo mutuo BCP Conservador
Latam
se mantuvo por veinte (20) días útiles, posteriores al plazo previsto en el artículo antes mencionado, teniéndose en cuenta que en este caso también, al día siguiente del vencimiento del plazo antes referido, esto es, el 13 de diciembre de 2013, el exceso de participación fue mayor (13,1629%) al registrado el 17 de septiembre de 2013 (10,2830%);

Con relación al caso del partícipe Ortiz de
Zevallos
se debe tener en cuenta que la reducción de su participación en el referido fondo mutuo se debió a la suscripción de cuotas de participación en el referido fondo por parte de otros partícipes, esto es, sin que se haya efectuado el rescate de cuotas de propiedad del mencionado partícipe;

Respecto del beneficio ilegalmente obtenido, no se ha acreditado en el presente procedimiento que
Credicorp
Capital
Saf
haya obtenido algún beneficio al incurrir en la infracción imputada;

Con relación a la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, se debe precisar que no se ha evidenciado intencionalidad en la conducta incurrida por
Credicorp
Capital
Saf
;

Asimismo, en cuanto a la declaración voluntaria de la comisión de la infracción y la contribución de los infractores para su esclarecimiento,
Credicorp
Capital
Saf
, ha reconocido la comisión de la infracción, evaluada en el presente procedimiento administrativo sancionador;

Adicionalmente, con relación a la evaluación de las atenuantes de responsabilidad establecidos en el artículo 236-A de la
Lpag
, es necesario señalar que se subsanó la infracción imputada, en tanto que de manera previa a la imputación de cargos, se cumplieron con los límites de participación establecidos en la normativa en los fondos mutuos BCP Equilibrado Soles y BCP Conservador
Latam
. Asimismo, en el presente caso no se ha evidenciado que la conducta infractora por parte de
Credicorp
Capital
Saf
se haya generado por un error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa, confusa e ilegal;

En consecuencia, teniendo en cuenta los criterios de sanción analizados, y en aplicación del principio de razonabilidad contemplado en el numeral 3 del artículo 230 de la
Lpag
que señala que las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, corresponde imponer a
Credicorp
Capital
Saf
una sanción aplicable a las infracciones leves de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de Sanciones, correspondiéndole la aplicación de una multa considerando la UIT vigente al momento de la comisión de la infracción;

Estando a lo dispuesto en el artículo 32, numeral 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF.

RESUELVE:

Declarar que
Credicorp
Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha incurrido en una (01) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo VII, Acápite A, numeral 3, inciso 3.5 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias, por no cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 91 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.

Sancionar a
Credicorp
Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos con multa de dos (02) UIT, ascendente a S/ 7 400.00 (Siete mil cuatrocientos y 00/100 Soles) por la comisión de la infracción mencionada en el artículo precedente.

La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial mediante la interposición del recurso de reconsideración o apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

En el caso de que la presente resolución no sea objeto de impugnación mediante recurso de reconsideración o apelación en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada y quede consentida, deberá ser publicada en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores, en observancia de lo dispuesto por el numeral 1, artículo 7º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general  y otros actos administrativos de la SMV, aprobadas por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como por lo dispuesto en el artículo 10°- A del Reglamento de Sanciones.

Transcribir la presente resolución a
Credicorp
Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Omar Gutiérrez Ochoa

Superintendente Adjunto

Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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