Resol 41405 12 2
Texto de la resolución
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
Nº 004-2015-SMV/10
Lima, 12 de febrero de 2015
Sumilla: Se sanciona a
Scotia
Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. con multa de 33.9755 UIT, equivalente a S/. 124 367,58 (Ciento Veinticuatro Mil Trescientos Sesenta y Siete y 58/100 Nuevos Soles) por haber incurrido en catorce (14) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento Sanciones al haber presentado información periódica y eventual fuera del plazo establecido por Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.10.
y
sus modificatorias, por la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.
y
por el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2002-EF/94.10.
Administrado
:
Scotia
Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A.
Asunto
:
Procedimiento administrativo sancionador
Expediente N°
:
2013041405
El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial
VISTOS:
El expediente administrativo N° 2013041405, el Informe Nº 973-2014-SMV/10.3 emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos y alegatos presentados por
Scotia
Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;
Antecedentes
Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica por parte de
Scotia
Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. (en adelante,
Scotia
Fondos) al Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, Registro);
Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante,
Lpag
), mediante Oficio Nº 5043-2013-SMV/10.3 y Oficio Nº 5903-2014-SMV/10.3, se formularon cargos contra
Scotia
Fondos por infracción al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.10. y sus modificatorias (en adelante, Reglamento), a la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1. y al Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2002-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Hechos de Importancia), al no haber presentado dentro del plazo establecido por la normativa:
La comunicación del hecho de importancia referido a la remoción de un miembro del Comité de Inversiones de ocho (08) fondos mutuos de inversión en valores operativos, el cual fue aprobado por la Gerencia General de
Scotia
Fondos el 05 de marzo de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 06 de marzo de 2012, sin embargo, fue remitida con dieciséis (16) días de retraso el 22 de marzo de 2012, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobada.
La comunicación del hecho de importancia referido a la aprobación de los estados financieros individuales e informe de gerencia al 31 de marzo de 2012 de
Scotia
Fondos, el cual fue aprobado por la Gerencia General de dicha sociedad el 15 de abril de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 16 de abril de 2012, sin embargo, fue remitida con catorce (14) días de retraso el 30 de abril de 2012, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobada.
Los estados financieros intermedios individuales al 31 de marzo de 2012 de
Scotia
Fondos, los cuales fueron aprobados por la Gerencia General de dicha sociedad el 15 de abril de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 16 de abril de 2012, sin embargo, fue remitida con catorce (14) días de retraso el 30 de abril de 2012, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobada.
El informe de gerencia al 31 de marzo de 2012 de
Scotia
Fondos, el cual fue aprobado por la Gerencia General de dicha sociedad el 15 de abril de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 16 de abril de 2012, sin embargo, fue remitida con catorce (14) días de retraso el 30 de abril de 2012, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobada.
La comunicación del hecho de importancia referido a las variaciones en los Comités de Inversiones de los fondos mutuos bajo la administración de
Scotia
Fondos, que fue aprobado por la Gerencia General de dicha sociedad el 30 de abril de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 02 de mayo de 2012, sin embargo, fue remitida con veintiocho (28) días de retraso el 30 de mayo de 2012, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobada.
La comunicación del hecho de importancia referido al nombramiento del Gerente General de
Scotia
Fondos, que fue acordado por Directorio de la sociedad el 31 de mayo de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 01 de junio de 2012, sin embargo, fue remitida cuatro (04) días de retraso el 05 de junio de 2012, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido acordada.
La comunicación del hecho de importancia referido a la aprobación de los estados financieros intermedios individuales e informes de gerencia de
Scotia
Fondos al 30 de junio de 2012, los cuales fueron aprobados por la Gerencia General de dicha sociedad el 10 de julio de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 11 de julio de 2012, sin embargo, fue remitida con dieciséis (16) días de retraso el 27 de julio de 2012, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobada.
Los estados financieros intermedios individuales al 30 de junio de 2012 de
Scotia
Fondos, los cuales fueron aprobados por la Gerencia General de dicha sociedad el 10 de julio de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 11 de julio de 2012, sin embargo, fue remitida con dieciséis (16) días de retraso el 27 de julio de 2012, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobada.
El informe de gerencia al 30 de junio de 2012 de
Scotia
Fondos, el cual fue aprobado por la Gerencia General de dicha sociedad el 10 de julio de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 11 de julio de 2012, sin embargo, fue remitida con dieciséis (16) días de retraso el 27 de julio de 2012, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobada.
La comunicación del hecho de importancia referido a las variaciones en los Comités de Inversiones de los fondos mutuos bajo la administración de
Scotia
Fondos, que fueron aprobados por la Gerencia General de dicha sociedad el 01 de agosto de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 02 de agosto de 2012, sin embargo, fue remitida con siete (07) días de retraso el 09 de agosto de 2012, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobada.
Los estados financieros intermedios individuales al 30 de setiembre de 2012 de
Scotia
Fondos, los cuales fueron aprobados por la Gerencia General de dicha sociedad el 10 de octubre de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 11 de octubre de 2012, sin embargo, fue remitida con once (11) días de retraso el 22 de octubre de 2012, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobada.
El informe de gerencia al 30 de setiembre de 2012 de
Scotia
Fondos, el cual fue aprobado por la Gerencia General de dicha sociedad el 10 de octubre de 2012. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 11 de octubre de 2012, sin embargo, fue remitida con once (11) días de retraso el 22 de octubre de 2012, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobada.
Los estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2012 de
Scotia
Fondos, los cuales fueron aprobados por la Gerencia General de dicha sociedad el 10 de enero de 2013. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 11 de enero de 2013, sin embargo, fue remitida con treinta y tres (33) días de retraso el 13 de febrero de 2013, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobada.
El informe de gerencia al 31 de diciembre de 2012 de
Scotia
Fondos, el cual fue aprobado por la Gerencia General dicha sociedad el 10 de enero de 2013. El plazo límite para la presentación de dicha información fue el 11 de enero de 2013, sin embargo, fue remitida con treinta y tres (33) días de retraso el 13 de febrero de 2013, es decir con posterioridad del día siguiente de haber sido aprobada;
El incumplimiento mencionado en el literal a) del considerando precedente, se encuentra tipificado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar, o no hacerlo oportunamente, o presentar en forma incompleta o sin los requisitos establecidos por la normativa, a CONASEV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales y en general cualquier otra documentación o información a que se encuentran obligados por la normativa o por requerimiento de CONASEV”;
Asimismo, en el caso de los incumplimientos mencionados en los literales b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del tercer considerando, se encuentran tipificados como falta leve de acuerdo a lo señalado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;
El 6 de diciembre de 2013
Scotia
Fondos presentó los descargos correspondientes y el 16 de diciembre de 2014 presentó un escrito complementario;
El cargo formulado, así como los descargos presentados por
Scotia
Fondos, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 973-2014-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;
En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la
Lpag
, mediante Oficio N° 6252-2014-SMV/10, se puso a disposición de
Scotia
Fondos el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;
Scotia
Fondos realizó su informe oral ante esta Superintendencia Adjunta el 30 de enero de 2015;
Cuestiones a determinar
En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:
Si
Scotia
Fondos incurrió o no en infracción al no haber presentado el hecho de importancia del 05 de marzo de 2012 referido a la remoción de un miembro del Comité de Inversiones de ocho (08) fondos mutuos de inversión en valores operativos, materia de cargos, en el plazo establecido por el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia, vigente a la fecha de ocurrido el hecho.
Si
Scotia
Fondos incurrió o no en infracción al no haber presentado el hecho de importancia del 15 de abril del 2012 referido a la aprobación de los estados financieros intermedios individuales e informe de gerencia al 31 de marzo de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia, vigente a la fecha de ocurrido el hecho.
Si
Scotia
Fondos incurrió o no en infracción al no haber presentado sus estados financieros intermedios individuales al 31 de marzo de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.
Si
Scotia
Fondos incurrió o no en infracción al no haber presentado su informe de gerencia al 31 de marzo de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.
Si
Scotia
Fondos incurrió o no en infracción al no haber presentado el hecho de importancia del 30 de abril del 2012 referido a las variaciones en los Comités de Inversiones de los fondos mutuos bajo su administración, materia de cargos, en el plazo establecido por el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia, vigente a la fecha de ocurrido el hecho.
Si
Scotia
Fondos incurrió o no en infracción al no haber presentado el hecho de importancia del 31 de mayo del 2012 referido al nombramiento del gerente general de la sociedad, materia de cargos, en el plazo establecido por el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia, vigente a la fecha de ocurrido el hecho.
Si
Scotia
Fondos incurrió o no en infracción al no haber presentado el hecho de importancia del 10 de julio del 2012 referido a la aprobación de los estados financieros intermedios individuales e informe de gerencia al 30 de junio de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido por el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia, vigente a la fecha de ocurrido el hecho.
Si
Scotia
Fondos incurrió o no en infracción al no haber presentado sus estados financieros intermedios individuales al 30 de junio del 2012, materia de cargos, en el plazo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.
Si
Scotia
Fondos incurrió o no en infracción al no haber presentado su informe de gerencia al 30 de junio del 2012, materia de cargos, en el plazo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.
Si
Scotia
Fondos incurrió o no en infracción al no haber presentado el hecho de importancia del 01 de agosto del 2012 referido a las variaciones en los Comités de Inversiones de los fondos mutuos bajo la administración de dicha sociedad, materia de cargos, en el plazo establecido por el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia, vigente a la fecha de ocurrido el hecho.
Si
Scotia
Fondos incurrió o no en infracción al no haber presentado sus estados financieros intermedios individuales al 30 de septiembre de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.
Si
Scotia
Fondos incurrió o no en infracción al no haber presentado su informe de gerencia al 30 de septiembre de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.
Si
Scotia
Fondos incurrió o no en infracción al no haber presentado sus estados financieros intermedios individuales al 31 de diciembre de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.
Si
Scotia
Fondos incurrió o no en infracción al no haber presentado su informe de gerencia al 31 de diciembre de 2012, materia de cargos, en el plazo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1.
Si corresponde o no imponer una sanción a
Scotia
Fondos;
Análisis
Normativa aplicable
El inciso a) del artículo 130 del Reglamento señala que la sociedad administradora deberá presentar al Registro, entre otros, su información financiera intermedia de acuerdo a lo establecido en las normas que regulan la preparación y presentación de la información financiera;
;
En atención a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, las sociedades administradoras de fondos deben presentar: “Los estados financieros intermedios individuales y los informes de gerencia a prepararse conjuntamente, así como los estados financieros intermedios consolidados estarán referidos a las siguientes fechas de cierre: al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.
La presentación de los estados financieros intermedios individuales y los informes de gerencia respectivos, así como los estados financieros intermedios consolidados, debe realizarse observando concurrentemente los siguientes plazos máximos:
Se debe presentar como máximo al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente; y,
La aprobación por parte del órgano correspondiente y la remisión de la respectiva información, debe producirse teniendo en cuenta los siguientes plazos: (i) Para el caso de los estados intermedios individuales, hasta 30 días calendario posteriores a la fecha de cierre para los tres primeros trimestres y hasta 45 días calendario posteriores a la fecha de cierre para el cuarto trimestre, y; (
ii
) Para el caso de los estados intermedios consolidados, hasta 45 días calendario posteriores a la fecha de cierre para los tres primeros trimestres y hasta 60 días calendario posteriores a la fecha de cierre para el cuatro trimestre”;
De otro lado, el primer párrafo del artículo 131 del Reglamento, vigente al momento de ocurridos los hechos, señala que la sociedad administradora se encuentra obligada a remitir toda la información respecto del fondo mutuo bajo su administración que califique como hecho de importancia según la norma de la materia; asimismo, está obligada a comunicar adicionalmente, cualquier información que pudiera influir en el comportamiento del fondo mutuo, el valor cuota, y en general, cualquier información que pueda influir en la apreciación de un inversionista respecto del desempeño del fondo mutuo, lo cual califica como hecho de importancia;
Adicionalmente, el mencionado artículo 131 en su inciso a) establece que constituye hecho de importancia las variaciones en los miembros de Comité de Inversiones;
Por su parte, el numeral vi, literal C, del Anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, indica que es considerado como un supuesto de hecho de importancia la renuncia, su aceptación por el órgano societario correspondiente, cambios o nombramientos de directores, gerentes, administradores, liquidadores, representantes legales o apoderados que cuenten con facultades de disponer bienes del emisor o de obligarlo, debiendo presentar la relación de nombres y cargos de los funcionarios nombrados en su reemplazo, y las fechas de vigencia de renuncia, de cese o inicio de funciones, respectivamente; así como las vacancias producidas por supuestos distintos de la renuncia;
Así también, el numeral v, literal E del Anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia considera como un supuesto de hecho de importancia el evento referido a la aprobación de la información financiera intermedia;
Es oportuno mencionar que el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, dispone que los hechos de importancia deberán ser informados en el más breve plazo, a través de los medios establecidos por la SMV y antes que a cualquier otra persona o medio de difusión, como máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o el acto, según sea el caso;
La inobservancia de las obligaciones descritas precedentemente, se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en los considerandos cuarto y quinto de la presente resolución;
Cargos
Mediante Oficio Nº 5043-2013-SMV/10.3 se formularon cargos a
Scotia
Fondos por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, la información periódica y eventual señalada en el tercer considerando de la presente resolución;
De la presentación y evaluación de los descargos
3.3.1 De los Descargos
Scotia
Fondos presentó sus descargos mediante escritos del 6 de diciembre de 2013 y 16 de diciembre de 2014, señalando que, respecto de las infracciones mencionadas en los literales b), c), d), g), h), i), k), l), m) y n), de acuerdo a sus procedimientos internos para el cumplimiento del envío de los estados financieros e informes de gerencia, consideraron la información prevista en el Calendario de Presentación de Obligaciones de Información para el año 2012, en el que se señala la fecha límite, entendiéndose ésta última fecha como los plazos máximos de presentación, motivo por el cual envió la información materia de observación considerando dicho plazo;
Asimismo, refiere
Scotia
Fondos que en aplicación del numeral 4 del artículo 230 de la
Lpag
, no existe conducta infractora al haber cumplido con la obligación en mención, dentro del término establecido por la SMV y que por ello no se puede tipificar infracción alguna;
Agrega
Scotia
Fondos que reconoce que como empresa emisora con valores inscritos en el Registro se encuentra sujeta a la normativa correspondiente a los hechos de importancia aplicable a todos los participantes del mercado de valores, por tanto, debe remitir al día siguiente de haber sido aprobado por su órgano societario, la información que corresponda, sin embargo, señala que la recepción del Calendario de Presentación de Obligaciones de Información 2012 establece el modo y forma del cumplimiento de obligaciones específicas de
Scotia
Fondos señaladas en el marco general, por lo cual no se configura incumplimiento de obligaciones;
En cuanto a las infracciones mencionadas en los literales a), e), f) y j)
Scotia
Fondos reconoce el envió tardío de sus obligaciones y que dichos incumplimientos fueron corregidos en la primera oportunidad y que no tuvieron repercusión en el mercado;
Asimismo, refiere que en el año 2012 se efectuaron diversos cambios en la estructura organizacional de la sociedad administradora y modificaciones en los sistemas de control con el fin de optimizarlos, cuya adecuación dificultó la comunicación de manera oportuna de los hechos de importancia, entre ellos el cambio de representante bursátil y de gerente general de la sociedad. Añade que tales circunstancias coadyuvó a que implemente precisiones y alertas al sistema operativo con el fin de corregirlas y prevenir que no vuelvan a ocurrir;
De otro lado,
Scotia
Fondos indica que en el análisis de los hechos debe tenerse en cuenta la conducta y proceder de la sociedad, entre ellos, el haber subsanado las infracciones luego de producidas éstas;
Igualmente,
Scotia
Fondos agrega que corresponde observar los criterios de sanción establecidos en el artículo 348 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV) y lo señalado en el último párrafo del artículo 6°del Reglamento de Sanciones, indicando que no hubo una afectación al interés público ya que la información observada fue presentada a todos los participantes del mercado y de forma íntegra;
Añade que los hechos que fueron informados extemporáneamente se encontraban referidos al cambio de funcionarios de
Scotia
Fondos lo que no implicaba ninguna modificación patrimonial ni funcional, más allá de los correspondientes nombramientos, y que ello no verifica un daño al interés público lo que se evidencia con la inexistencia de reclamos o solicitudes respecto de las omisiones incurridas;
Refiere también
Scotia
Fondos que las infracciones detectadas no han generado perjuicio alguno o repercusión en el mercado, más aún cuando fueron subsanadas a la primera oportunidad, por lo que resulta improcedente imponer sanción alguna; que no cuenta con antecedentes de sanción; que con relación al criterio de continuidad subsanó la omisión de envío de información al Registro en la primera oportunidad y en un plazo muy corto;
Asimismo,
Scotia
Fondos señala que se evalúe como circunstancias de la comisión de la infracción el hecho que es imposible evitar la concurrencia de eventos asociados a riesgos operativos que se superponen a la intención de cumplimiento, puesto que escapan del alcance del factor humano; así también que cumplió con subsanar el envío de información al Registro en un breve plazo, luego que se regularizara el nombramiento de sus funcionarios, entre ellos, al representante bursátil, y se efectuara la entrega del
token
, circunstancias que dieron origen a la demora y estuvieron fuera del alcance de
Scotia
Fondos y que tales hechos orientan a la atenuación de una eventual sanción;
Igualmente,
Scotia
Fondos indica que no se ha acreditado que las omisiones en la remisión de información por su parte le haya generado beneficio alguno por el cumplimiento tardío de sus obligaciones; que no hubo intencionalidad en la comisión de las infracciones y que los incumplimientos se produjeron como consecuencia de la ocurrencia de un riesgo operativo fuera de su alcance;
De otro lado,
Scotia
Fondos precisa que en el presente caso y en aplicación del artículo 236-A de la
Lpag
, ha acreditado que subsanó de manera voluntaria y en la primera oportunidad, las omisiones de envío de información al Registro;
Cita
Scotia
Fondos las Resoluciones del Tribunal Administrativo N° 105-2011-EF/94.01.3, N° 106-2011-EF/94.01.3, N° 107-2011-EF/94.01.3, N° 117-2011-EF/94.01.3, N° 139-2011-EF/94.01.3; la Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados N° 167-2013-SMV/11; las Resoluciones de Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial N° 013-2013-SMV/10 y N° 004-2014-SMV/10, en las que se sancionó a diversos administrados por el incumplimiento de envío de información oportuna o eventual como amonestaciones y que ello, en su opinión, desprende un criterio uniforme aplicado por la SMV en cumplimiento del principio de razonabilidad, para emisores inscritos en el Registro que incurrieron en conductas semejantes o equivalentes a las imputadas a
Scotia
Fondos;
Asimismo, señala
Scotia
Fondos que la aplicación del principio de predictibilidad se evidencia en los diversos pronunciamientos de la SMV, que reflejan un criterio uniforme de esta Superintendencia instruidos a través de sus órganos;
De igual forma, cita
Scotia
Fondos el principio de imparcialidad que asegura que la evaluación de las eventuales infracciones se realice con las mismas variables y dentro del mismo marco normativo que motive la resolución final. Finalmente, añade que
Scotia
Fondos mantiene una conducta intachable en el desarrollo de sus funciones como sociedad administradora de fondos mutuos pues no ha sido sancionada;
3.3.2 Evaluación de Descargos
En cuanto a que
Scotia
Fondos no habría incumplido con remitir oportunamente la información periódica materia de cargos, dado que fue presentada dentro de la fecha límite establecida en el “Calendario de Presentación de Obligaciones de Información -2012-”, debe indicarse que la oportunidad de presentación de tal información está plenamente establecida en el literal d) del artículo 4 de la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, que precisa que se debe presentar como máximo al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente y, que la aprobación por parte del órgano correspondiente y la remisión de la respectiva información, debe producirse teniendo en cuenta los siguientes plazos: (i) Para el caso de los estados intermedios individuales, hasta 30 días calendario posteriores a la fecha de cierre para los tres primeros trimestres y hasta 45 días calendario posteriores a la fecha de cierre para el cuarto trimestre;
En ese sentido, no resulta atendible el argumento de
Scotia
Fondos referido a que al presentar la citada información dentro del plazo máximo establecido cumplió con presentar oportunamente la información observada, ya que, como se ha señalado, la determinación del momento de presentación está en relación a la fecha de su aprobación y no respecto de la fecha límite en que debe ocurrir tal aprobación, por lo que, si se presentó después del día hábil siguiente de haber sido aprobado por el órgano correspondiente, incurrió en infracción;
Cabe señalar que el “Calendario de Presentación de Obligaciones de Información 2012”, constituye un documento que recoge las obligaciones legales de la remisión de información periódica, debiendo precisarse que en éste se menciona el momento en que se debe presentar, por ejemplo, para el caso de la presentación de los estados financieros intermedios individuales e informe de gerencia, se señala claramente: “Fecha Obligatoria. Dentro del día hábil siguiente de aprobada”; y en la medida que para el caso de los estados intermedios individuales, el plazo máximo de presentación es hasta 30 días calendario posteriores a la fecha de cierre para los tres primeros trimestres y hasta 45 días calendario posteriores a la fecha de cierre para el cuarto trimestre; el calendario referido precisa cuál es la fecha límite de remisión correspondiente a cada trimestre; por lo que no resulta admisible la interpretación dada por
Scotia
Fondos; así como su conclusión de que no incurrió en infracción al haber cumplido con la obligación de remisión de información dentro del término establecido por la SMV, máxime aún si se tiene en cuenta que existe norma expresa (Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1) que regula la oportunidad de presentación, la cual fue mencionada en el Oficio de Cargos y que
Scotia
Fondos no ha señalado desconocer;
Con relación a las infracciones mencionadas en los literales a), e), f) y j)
Scotia
Fondos ha reconocido expresamente la comisión de las mismas, motivo por el cual no corresponde emitir un pronunciamiento sobre los demás argumentos mencionados sobre el particular por dicha sociedad administradora;
Respecto a los criterios de sanción contemplados en la LMV,
Lpag
y Reglamento de Sanciones mencionados por
Scotia
Fondos, debe indicarse que ello será evaluado al momento de determinar la propuesta de la sanción a imponer;
Sobre los pronunciamientos citados por
Scotia
Fondos contenidos en las Resoluciones del Tribunal Administrativo N° 105-2011-EF/94.01.3, N° 106-2011-EF/94.01.3, N° 107-2011-EF/94.01.3, N° 117-2011-EF/94.01.3, N° 139-2011-EF/94.01.3, Resolución de Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados N° 167-2013-SMV/11 y Resoluciones de Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial N° 013-2013-SMV/10 y N° 004-2014-SMV/10, debe indicarse que en todos ellos se aplicaron los Criterios de Sanción aprobados por el Directorio de la SMV; los cuales sirven para graduar la sanción de manera objetiva; así como para uniformizar las sanciones a imponerse por incumplimientos en la oportunidad de presentación de información; considerando además el Principio de Razonabilidad;
Por lo expuesto, los descargos formulados por
Scotia
Fondos no han desvirtuado los cargos formulados, por lo que ha quedado acreditado que ha incurrido en infracción;
IV. Evaluación de la sanción
De lo señalado precedentemente, se ha determinado que
Scotia
Fondos incurrió en catorce (14) infracciones tipificadas en el inciso 3.1 del numeral 3, Anexo I, del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de las infracciones, por la cual es pasible de ser sancionada con amonestación o multa no menor de una (01) y hasta veinticinco (25) UIT de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º del Reglamento de Sanciones;
Al respecto, el último párrafo del artículo 6º del Reglamento de Sanciones, vigente a la fecha de la comisión de la infracción referida en el literal a) del tercer considerando de la presente resolución, establece que para la determinación de la sanción por incumplimiento de las normas que establecen plazos a la remisión de información periódica o eventual —como es el caso al que se refiere la presente resolución— del emisor de valores y de las personas jurídicas inscritas en el Registro), se aplicarán los Criterios de Sanción que apruebe el Directorio de CONASEV;
En tal sentido, resulta de aplicación a la infracción referida en el considerando precedente, en tanto se refieren a un incumplimiento que se produjo dentro de la vigencia de los mismos, los Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por Incumplimiento a los Plazos en la Remisión de Información Periódica y Eventual, aprobados en sesión de Directorio del 13 de abril de 2004, modificados por acuerdo de dicho órgano en sesión del 17 de diciembre de 2007 y 18 de enero de 2010 (en adelante, Criterios de Sanción), los mismos que permiten determinar las sanciones a imponer a los emisores de valores y a las personas inscritas en el Registro por incumplimientos en los plazos de remisión de información a la que se encuentran obligados por las normas y por el incumplimiento en la remisión de aquella información que sea requerida por la SMV y no remitida dentro de los plazos otorgados;
Cabe señalar que la aplicación de los Criterios de Sanción aprobados por la SMV, observa el principio de proporcionalidad de la
Lpag
, puesto que permite determinar de manera predecible para el administrado, las sanciones a imponer a los emisores de valores y a las personas inscritas en el Registro por incumplimientos en los plazos de remisión de información a la que se encuentran obligados por las normas y por el incumplimiento en la remisión de aquella información que sea requerida por la SMV y no remitida dentro de los plazos otorgados;
Asimismo, se debe señalar que mediante Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01, vigente a partir del 17 de abril de 2012, se modificó el artículo 6 del Reglamento de Sanciones, estableciendo que para la determinación de la sanción por incumplimiento de las normas que regulan la presentación de información periódica o eventual del emisor con valores inscritos en el Registro, de las personas jurídicas inscritas en los Registros a cargo de la SMV y demás personas obligadas a presentar dicha información, el Directorio de la SMV fijará los parámetros de sanción que desarrollen y precisen los criterios de sanción para una mejor y uniforme aplicación;
Sobre la base de la modificación del artículo 6 del Reglamento de Sanciones, la mencionada Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01 también aprobó los nuevos Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la Remisión de Información Periódica o Eventual (en adelante, Nuevos Criterios de Sanción), aplicable a todas las personas jurídicas inscritas en el Registro;
En tal sentido, a las infracciones mencionadas en los literales b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del tercer considerando de la presente resolución, les resultan aplicables los Nuevos Criterios de Sanción, en tanto se refiere a incumplimientos que se produjeron dentro de la vigencia de los mismos;
Sin embargo, es preciso señalar que mediante Resolución SMV N° 010-2014-SMV/01 del 22 de mayo del 2014, vigente a partir del 25 de mayo de 2014, se modificaron los Nuevos Criterios de Sanción (en adelante, Nuevos Criterios de Sanción y sus Modificatorias);
En consecuencia, conforme a las mencionadas modificaciones establecidas en la normativa, los incumplimientos de presentación oportuna de información periódica o eventual serán sancionados de acuerdo con los parámetros establecidos en los Criterios de Sanción aprobados por la SMV, por lo que con relación las infracciones descritas en el tercer considerando de la presente resolución, corresponde evaluar la aplicación del principio establecido en el artículo 230, numeral 5, de la
Lpag
, el cual establece que se deben aplicar la normas sancionadoras vigentes al momento de ocurridos los hechos, salvo que una norma emitida posteriormente sea más favorable al administrado, en cuyo caso dicho marco legal aprobado con posterioridad a la ocurrencia de los hechos será de aplicación de manera retroactiva, en beneficio del administrado;
A efectos de determinar la sanción que corresponde a las infracciones evaluadas en el presente procedimiento, se debe tener en cuenta los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 348° de la LMV, en el numeral 3) del artículo 230 de la
Lpag
, así como en el numeral 4.1 de los Criterios de Sanción, cuya observancia es obligatoria, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) El perjuicio causado y la repercusión en el mercado; c) Antecedentes de sanción; d) Repetición y /o continuidad en la comisión de la infracción e) Las circunstancias de la comisión de la infracción; f) El beneficio ilegalmente obtenido, y; g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor;
Considerando el orden de prelación establecido en el artículo 230, inciso 230.3 de la
Lpag
, debemos indicar lo siguiente:
Respecto a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, se debe señalar que, teniendo en cuenta que se trata de la remisión de la información periódica o eventual, todo incumplimiento a la normativa sobre su presentación oportuna, esto es a la inobservancia de los plazos establecidos para presentar dicha información, afecta la transparencia en el mercado de valores, debido a que a través de ello se cautela el derecho de los inversionistas reales y potenciales, así como del público en general, a acceder a dicha información de manera oportuna con el fin de adoptar decisiones de inversión o realizar determinada evaluación; así como afecta a la implementación de actividades de supervisión y control por parte de la SMV que tienen por objetivo proteger la integridad del mercado;
Con relación al perjuicio causado y la repercusión en el mercado, no se ha evidenciado que las infracciones en las que ha incurrido
Scotia
Fondos hayan afectado de manera concreta o causado un daño económico a uno o más inversionistas, por lo que tampoco se ha evidenciado que haya habido una repercusión en el mercado;
Asimismo, respecto a los antecedentes de sanción, de acuerdo con el numeral 4.3 de los Criterios de Sanción y al artículo 17 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, constituyen antecedentes las sanciones impuestas y que hayan quedado firmes durante los tres (03) años anteriores a la fecha en que se detectaron las infracciones. Al respecto, se ha verificado que respecto de la infracción señalada en el literal a) del tercer considerando de la presente resolución,
Scotia
Fondos no cuenta con antecedentes de sanción en ese periodo;
Por su parte, según los Nuevos Criterios de Sanción y el artículo 17 del Reglamento de sanciones, vigente, modificado mediante Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01, constituyen antecedentes las sanciones firmes impuestas en los cuatro (04) años anteriores a la comisión de la infracción por sancionar respecto de cualquier tipo
infractorio
. De la revisión efectuada, se ha verificado que
Scotia
Fondos registra dos (02) sanciones firmes impuestas en los cuatro (04) años anteriores a la comisión de las infracciones señaladas en los literales b) al l) del tercer considerando de la presente resolución:
Mediante Resolución del Tribunal Administrativo N° 303-2008-EF/94.01.3 del 10 de octubre de 2008, se sancionó a
Scotia
Fondos con cuatro punto cinco (4.5) UIT por haber incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el inciso 3.1, numeral 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones. Cabe indicar que dicha sanción no fue impugnada por parte de la citada sociedad administradora.
Mediante Resolución del Tribunal Administrativo N° 312-2010-EF/94.01.3 del 02 de noviembre de 2010, se sancionó a
Scotia
Fondos con veinte (20) UIT por haber incurrido en dos infracciones de naturaleza grave tipificadas en el inciso 2.7, numeral 2 del Anexo I e inciso 2.17, numeral 2 del Anexo VII del Reglamento de Sanciones. Cabe indicar que dicha sanción no fue impugnada por parte de la citada sociedad administradora.
Asimismo, respecto de las infracciones mencionadas en los literales m) y n) del tercer considerando de la presente resolución, cabe mencionar que en aplicación de los Nuevos Criterios de Sanción y el artículo 17 del Reglamento de sanciones vigente,
Scotia
Fondos registra una sanción firme impuesta en los cuatro (04) años anteriores a la comisión de dichas infracciones, la impuesta mediante la citada Resolución del Tribunal Administrativo N° 312-2010-EF/94.01.3;
Por lo expuesto,
Scotia
Fondos cuenta con antecedentes de sanción en el caso de las infracciones mencionadas en los literales b) al n) del tercer considerando de la presente resolución;
Respecto a la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, de acuerdo con los Criterios de Sanción, la repetición implica que se evalúe si el administrado ha incurrido de manera previa en el mismo tipo
infractorio
en el plazo de cuatro (04) años anteriores a la comisión de la infracción por sancionar; en dicho sentido, en el presente caso se tiene que
Scotia
Fondos ha incurrido de manera previa en el mismo tipo
infractorio
en el plazo de cuatro (04) años anteriores a la comisión de las infracciones materia de cargos señaladas en los literales b) al l) del tercer considerando;
En cuanto a las circunstancias de la comisión de la infracción, debe mencionarse que
Scotia
Fondos tiene conocimiento de las normas que la obligan a presentar a la SMV información periódica y eventual, dentro de los plazos establecidos. Sin embargo,
Scotia
Fondos no presentó oportunamente la información señalada en los literales a) al n) del tercer considerando de la presente resolución;
Asimismo, debe mencionarse que
Scotia
Fondos no presentó documentación que sustente alguna contingencia no atribuible a la sociedad administradora que haya impedido la presentación oportuna de la información materia del presente procedimiento; sus descargos incluyen una interpretación de la aplicación de un “Calendario de Presentación de Obligaciones de Información-2012” disponible en el portal de la SMV (www.smv.gob.pe); a pesar de que existen normas expresas que regulan los plazos de presentación de información materia de cargo y como se mencionara
Scotia
Fondos tiene conocimiento de las mismas y que el calendario en cuestión establece los plazos de presentación sobre la base de dicha normativa;
De otro lado; los eventos asociados a riesgos operativos que
Scotia
Fondos señala le impidieron el cumplimiento de su obligación de remisión oportuna de información como el nombramiento de funcionarios y disponibilidad del
token
; cabe señalar que son circunstancias vinculadas a la gestión de procedimientos internos de la administradora lo cual no la libera de su obligación de cumplir con la normativa establecida para la remisión oportuna de información; dicha gestión debería apuntar justamente a mitigar su riesgo operacional para evitar incurrir en incumplimientos como los del presente procedimiento administrativo sancionador. Cabe indicar que el marco normativo establece, además del
MVNet
que requiere un
token
, medios alternativos para remitir información a la SMV;
Con relación al beneficio ilegalmente obtenido, no se encuentra acreditado en el expediente que
Scotia
Fondos haya obtenido un beneficio que guarde relación directa con las infracciones materia del presente procedimiento administrativo;
Respecto a la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, no se ha evidenciado que
Scotia
Fondos haya incurrido de manera intencional en la comisión de las infracciones;
En ese sentido, con el fin de determinar la sanción que corresponde a cada una de las infracciones descritas en los literales a) al n) del tercer considerando de la presente resolución, es preciso evaluar la aplicación de los Criterios de Sanción, los Nuevos Criterios de Sanción así como de los Nuevos Criterios de Sanción y sus modificatorias, según corresponda;
De la infracción mencionada en el literal a) del tercer considerando
De acuerdo con los Criterios de Sanción, vigentes a la fecha de ocurridos los hechos, los incumplimientos se califican en E1 (Extemporáneo 1) si la extemporaneidad es de un día, en E2 (Extemporáneo 2) si la extemporaneidad es mayor de un día y hasta 15 días calendario del vencimiento de la obligación y O (Omiso) si la extemporaneidad es mayor a 15 días calendario del vencimiento de la obligación;
En ese sentido, conforme a los Criterios de Sanción,
Scotia
Fondos presentó extemporáneamente a la SMV el hecho de importancia referido a la remoción de un miembro del Comité de Inversiones de ocho fondos mutuos de inversión en valores operativos (literal a) del tercer considerando), en el plazo considerado como O (Omiso), toda vez que la sociedad administradora presentó dicha información con dieciséis (16) días calendario después del vencimiento del plazo máximo de cumplimiento de la obligación;
De lo expresado en los considerandos anteriores, se debe señalar que con relación a la infracción descrita en el literal a) del tercer considerando de la presente resolución, en aplicación de los Criterios de Sanción, corresponde aplicar una sanción de multa;
Cabe indicar que, teniendo en cuenta los Criterios de Sanción y los Nuevos Criterios de Sanción, no corresponde aplicar una sanción de amonestación en tanto que la infracción mencionada precedentemente, no cumple con el requisito que la información materia de observación fuera presentada con un día de retraso;
Asimismo, cabe indicar que en aplicación de los Nuevos Criterios de Sanción y sus Modificatorias, tampoco correspondería aplicar una sanción de amonestación en tanto que la citada infracción no cumple con el requisito de afectación mínima al principio de transparencia;
Con relación a la condición referida a la afectación a la transparencia del mercado de valores sea mínima, se debe señalar que en principio, y como se ha mencionado en la presente resolución, todo incumplimiento a la normativa respecto de los plazos establecidos para presentar información periódica y eventual, afecta la transparencia en el mercado de valores, más aún si este incumplimiento se prolonga en el tiempo;
Al respecto debe indicarse que
Scotia
Fondos presentó la información materia del presente procedimiento (literal a) del tercer considerando), con dieciséis (16) días calendarios de retraso de la fecha límite de presentación, tiempo durante el cual los inversionistas, los partícipes de los fondos mutuos que administra
Scotia
Fondos y el mercado en general, no tuvieron acceso al hecho de importancia de la sociedad y, por lo tanto, el mayor retraso en la presentación de dicha información puede determinar en algunos casos el grado de afectación a la transparencia del mercado de valores;
En consecuencia, conforme a los parámetros establecidos en los Criterios de Sanción, respecto de la sanción a aplicarse en el caso de la infracción mencionada en el literal a) del tercer considerando de la presente resolución, corresponde una multa de 2.00 UIT, teniendo en cuenta que se trata de incumplimiento calificado como Omiso;
De otro lado, luego de la evaluación de la aplicación del principio previsto en el artículo 230, numeral 5, de la
Lpag
, el cual establece que se deben aplicar las normas sancionadoras vigentes al momento de ocurrido los hechos, salvo que una norma emitida posteriormente sea más favorable al administrado, se observa que la aplicación de los Nuevos Criterios de Sanción establecen una sanción más favorable al administrado ya que para el caso de la infracción materia de evaluación, le correspondería una multa de 1.8 UIT;
Cabe indicar que si aplicara al presente caso los Nuevos Criterios de Sanción y sus Modificatorias, el monto de la multa a imponer sería de 3 UIT, es decir, mayor a la indicada precedentemente;
Como se puede apreciar, según la pautas establecidas por los Nuevos Criterios de Sanción, corresponde imponer a
Scotia
Fondos por la infracción descrita en el literal a) de la presente resolución, una multa de 1.8 UIT;
De las infracciones mencionadas en los literales b), e), f), g) y j) del tercer considerando
El inciso
ii
) del numeral 4.2 de los Nuevos Criterios de Sanción y sus Modificatorias, establece que se podrá imponer una sanción de amonestación en tanto se cumplan concurrentemente los parámetros establecidos para el mismo. De la evaluación realizada no corresponde aplicar una sanción de amonestación en tanto que las infracciones mencionadas en los literales b) e), f), g) y j) del tercer considerando de la presente resolución, no cumplen con el requisito de afectación mínima al principio de transparencia, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo cuenta además que la citada información fue presentada con catorce (14), veintiocho (28), cuatro (4), dieciséis (16) y siete (7) días calendario, respectivamente, respecto de la fecha máxima para su presentación; para mayor detalle, ver cuadro siguiente;
Literal
Hecho de Importancia
Decidido por
Scotia
Fondos
Plazo Máximo para su presentación
Comunicado al Registro
Días de Retraso
b)
Aprobación de EEFF Intermedia Individual e informe de gerencia al 31/03/2012 de
Scotia
Fondos
15/04/2012
16/04/2012
30/04/2012
14
e)
Variaciones en los Comités de Inversión de los fondos mutuos que administra
Scotia
Fondos
30/04/2012
02/05/2012
30/05/2012
28
f)
Nombramiento del Gerente General de
Scotia
Fondos
31/05/2012
01/06/2012
05/06/2012
4
g)
Aprobación de EEFF Intermedia Individual e Informe de Gerencia al 30/06/2012 de
Scotia
Fondos
10/07/2012
11/07/2012
27/07/2012
16
j)
Variaciones en los Comités de Inversión de los fondos mutuos que administra
Scotia
Fondos
01/08/2012
02/08/2012
09/08/2012
7
De lo expresado en los considerandos anteriores, se debe señalar que con relación a las infracciones descritas en los literales b), e), f), g) y j) del tercer considerando de la presente resolución, en aplicación de los Nuevos Criterios de Sanción y sus Modificatorias, corresponde aplicar una sanción de multa;
Cabe indicar que tampoco corresponde una sanción de amonestación por las infracciones antes señaladas, conforme a los Nuevos Criterios de Sanción, en atención a que
Scotia
Fondos tiene antecedentes de sanción correspondientes a multa, además del hecho que la información fue presentada con más de un día de atraso;
En consecuencia, conforme a los parámetros establecidos en los Nuevos Criterios de Sanción, respecto de la sanción a aplicarse en el caso de las infracciones mencionadas en el considerando precedente, corresponde una multa de 8.4525 UIT;
De otro lado, luego de la evaluación de la aplicación del principio previsto en el artículo 230, numeral 5, de la
Lpag
, el cual establece que se deben aplicar las normas sancionadoras vigentes al momento de ocurridos los hechos, salvo que una norma emitida posteriormente sea más favorable al administrado, se observa que la aplicación de los Nuevos Criterios de Sanción y sus Modificatorias no establecen una sanción más favorable al administrado ya que para el caso de las infracciones materia de evaluación, le correspondería una multa de 12.669 UIT;
En consecuencia, conforme a los parámetros establecidos en los Nuevos Criterios de Sanción, respecto de la sanción a aplicarse en el caso de las infracciones mencionadas precedentemente, corresponde una multa de 8.4525 UIT;
De las infracciones mencionadas en los literales c), d), h), i), k) y l) del tercer considerando
El inciso
ii
) del numeral 4.2 de los Nuevos Criterios de Sanción y sus Modificatorias, establece que se podrá imponer una sanción de amonestación en tanto se cumplan concurrentemente los parámetros establecidos para el mismo. De la evaluación realizada no corresponde aplicar una sanción de amonestación en tanto que las infracciones mencionadas en los literales c), d), h), i), k) y l) del tercer considerando de la presente resolución, no cumplen con el requisito de afectación mínima al principio de transparencia, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo cuenta además que la citada información fue presentada con un retraso de catorce (14) días calendario, en el caso de las dos primeras, dieciséis (16) días calendario, en el caso de la tercera y cuarta; y, once (11) días calendario, en las dos últimas, respecto de la fecha máxima para su presentación; lo que se detalla en el siguiente cuadro;
Literal
Información Financiera
Decidido por la GG de
Scotia
Fondos
Plazo Máximo para su presentación
Comunicado al Registro
Días de Retraso
c)
EEFF Intermedios Individuales al 31/03/2012 de
Scotia
Fondos
15/04/2012
16/04/2012
30/04/2012
14
d)
Informe de Gerencia de
Scotia
Fondos al 31/03/2012
15/04/2012
16/04/2012
30/04/2012
14
h)
EEFF Intermedios Individuales al 30/06/2012 de
Scotia
Fondos
10/07/2012
11/07/2012
27/07/2012
16
i)
Informe de Gerencia de
Scotia
Fondos al 30/06/2012
10/07/2012
11/07/2012
27/07/2012
16
k)
EEFF Intermedios Individuales al 30/09/2012 de
Scotia
Fondos
10/10/2012
11/10/2012
22/10/2012
11
l)
Informe de Gerencia de
Scotia
Fondos al 30/09/2012
10/10/2012
11/10/2012
22/10/2012
11
De lo expresado en los considerandos anteriores, se debe señalar que con relación a las infracciones descritas en los literales c), d), h), i), k) y l) del tercer considerando de la presente resolución, en aplicación de los Nuevos Criterios de Sanción y sus Modificatorias, corresponde aplicar una sanción de multa;
Cabe indicar que tampoco corresponde una sanción de amonestación por las infracciones antes señaladas, conforme a los Nuevos Criterios de Sanción, en atención a que
Scotia
Fondos tiene antecedentes de sanción correspondientes a multa además del hecho que la información fue presentada con más de un día de atraso;
En consecuencia, conforme a los parámetros establecidos en los Nuevos Criterios de Sanción, respecto de la sanción a aplicarse en el caso de las infracciones mencionadas en el considerando precedente, corresponde una multa de 16.905 UIT;
De otro lado, luego de la evaluación de la aplicación del principio previsto en el artículo 230, numeral 5, de la
Lpag
, el cual establece que se deben aplicar las normas sancionadoras vigentes al momento de ocurrido los hechos, salvo que una norma emitida posteriormente sea más favorable al administrado, se observa que la aplicación de los Nuevos Criterios de Sanción y sus Modificatorias establecen una sanción más favorable al administrado ya que para el caso de las infracciones materia de evaluación, le correspondería una multa de 16.583 UIT;
En consecuencia, conforme a los parámetros establecidos en los Nuevos Criterios de Sanción y sus Modificatorias, respecto de la sanción a aplicarse en el caso de las infracciones mencionadas precedentemente, corresponde una multa de 16.583 UIT
De las infracciones mencionadas en los literales m) y n) del tercer considerando
El inciso
ii
) del numeral 4.2 de los Nuevos Criterios de Sanción y sus Modificatorias, establece que se podrá imponer una sanción de amonestación en tanto se cumplan concurrentemente los parámetros establecidos para el mismo. De la evaluación realizada no corresponde aplicar una sanción de amonestación en tanto que las infracciones mencionadas en los literales m) y n) del tercer considerando de la presente resolución, no cumplen con el requisito de afectación mínima al principio de transparencia, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo cuenta además que la citada información fue presentada con un retraso de treinta y tres días (33) calendario respecto de la fecha máxima para su presentación, conforme se detalla en el siguiente cuadro;
Literal
Información Financiera
Decidido por la GG de
Scotia
Fondos
Plazo Máximo para su presentación
Comunicado al Registro
Días de Retraso
m)
EEFF Intermedios Individuales al 31/12/2012 de
Scotia
Fondos
10/01/2013
11/01/2013
13/02/2013
33
n)
Informe de Gerencia de
Scotia
Fondos al 31/12/2012
10/01/2013
11/01/2013
13/02/2013
33
De lo expresado en los considerandos anteriores, se debe señalar que con relación a las infracciones descritas en los literales m) y n) del tercer considerando de la presente resolución, en aplicación de los Nuevos Criterios de Sanción y sus Modificatorias, corresponde aplicar una sanción de multa;
Cabe indicar que tampoco corresponde una sanción de amonestación por las infracciones antes señaladas, conforme a los Nuevos Criterios de Sanción, en atención a que
Scotia
Fondos tiene antecedentes de sanción correspondiente a multa además del hecho que la información fue presentada con más de un día de atraso;
En consecuencia, conforme a los parámetros establecidos en los Nuevos Criterios de Sanción y los Nuevos Criterios de Sanción y sus Modificatorias, respecto de la sanción a aplicarse en el caso de las infracciones mencionadas en el considerando precedente, corresponde una multa de 7.14 UIT;
En cuanto, a los atenuantes de responsabilidad contemplados en el artículo 236°- A de la
Lpag
, cabe señalar que en el presente caso las infracciones mencionadas fueron subsanadas antes de la formulación del oficio de cargos respectivo; igualmente, debe indicarse que no ha ocurrido que las infracciones imputadas a título de cargo se hayan generado por error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal;
Asimismo, con relación a la declaración voluntaria de la comisión de la infracción y la contribución del infractor para su esclarecimiento, establecidas en el segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento de sanciones,
Scotia
Fondos solo ha reconocido expresamente la comisión de la infracciones descritas en los literales a), e), f) y j) del tercer considerando de la presente resolución;
En consecuencia, correspondería sancionar a
Scotia
Fondos con una multa total de 33.9755 UIT de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedente, asimismo, en el presente caso debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el numeral 4 de los Nuevos Criterios de Sanción y los Nuevos Criterios de Sanción y sus Modificatorias, que en su numeral 4, segundo párrafo, indican que la evaluación debe realizarse respecto de cada infracción sancionable, teniendo como límite individual las 25 UIT que pueden aplicarse a las infracciones leves;
Estando a lo dispuesto en el artículo 32, numeral 17, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF.
RESUELVE:
Declarar que
Scotia
Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. ha incurrido en infracciones de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, i) por no haber presentado oportunamente el hecho de importancia del 05 de marzo de 2012 referido a la remoción de un miembro del Comité de Inversiones de ocho (08) fondos mutuos de inversión en valores operativos, materia de cargo según el literal a) del tercer considerando de la presente resolución;
ii
) por no haber presentado oportunamente el hecho de importancia del 15 de abril de 2012, referido a la aprobación de los estados financieros individuales e informe de gerencia al 31 de marzo de 2012 de la sociedad, materia de cargo según el literal b) del tercer considerando de la presente resolución;
iii
) por no haber presentado oportunamente el hecho de importancia del 30 de abril del 2012, referido a las variaciones en los Comités de Inversiones de los fondos mutuos bajo la administración de dicha sociedad administradora, materia de cargo según el literal e) del tercer considerando de la presente resolución;
iv
) por no haber presentado oportunamente el hecho de importancia del 31 de mayo de 2012, referido al nombramiento de su gerente general, materia de cargo según el literal f) del tercer considerando de la presente resolución; v) por no haber presentado oportunamente el hecho de importancia del 10 de julio de 2012, referido a la aprobación de los estados financieros intermedios individuales e informes de gerencia al 30 de junio de 2012, materia de cargo según el literal g) del tercer considerando de la presente resolución; vi) por no haber presentado oportunamente el hecho de importancia del 01 de agosto de 2012, referido a las variaciones en los Comités de Inversiones de los fondos mutuos bajo la administración de la sociedad administradora, materia de cargo según el literal j) del tercer considerando de la presente resolución.
Declarar que
Scotia
Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. ha incurrido en infracciones de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, i) por no haber presentado oportunamente su información financiera intermedia individual al 31 de marzo del 2012, materia de cargo según el literal c) del tercer considerando de la presente resolución;
ii
) por no haber presentado oportunamente su informe de gerencia al 31 de marzo de 2012, materia de cargo según el literal d) del tercer considerando de la presente resolución;
iii
) por no haber presentado oportunamente su información financiera intermedia individual al 30 de junio del 2012, materia de cargo según el literal h) del tercer considerando de la presente resolución;
iv
) por no haber presentado oportunamente su informe de gerencia al 30 de junio de 2012, materia de cargo según el literal i) del tercer considerando de la presente resolución; v) por no haber presentado oportunamente su información financiera intermedia individual al 30 de septiembre del 2012, materia de cargo según el literal k) del tercer considerando de la presente resolución; vi) por no haber presentado oportunamente su informe de gerencia al 30 de septiembre de 2012, materia de cargo según el literal l) del tercer considerando de la presente resolución;
vii
) por no haber presentado oportunamente su información financiera intermedia individual al 31 de diciembre del 2012, materia de cargo según el literal m) del tercer considerando de la presente resolución;
viii
) por no haber presentado oportunamente su informe de gerencia al 31 de diciembre de 2012, materia de cargo según el literal n) del tercer considerando de la presente resolución.
Sancionar a
Scotia
Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. con una con una multa de 33.9755 UIT, equivalente a S/. 124 367,58 (Ciento Veinticuatro Mil Trescientos Sesenta y Siete y 58/100 Nuevos Soles), por lo dispuesto en los artículos del 1° y 2° de la presente resolución.
La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial mediante la interposición del recurso de reconsideración, presentado ante la misma, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
En el caso de que la presente resolución no sea objeto de impugnación mediante recurso de reconsideración en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada y quede firme, deberá ser publicada en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, en observancia de lo dispuesto por el numeral 1, artículo 7º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y por lo dispuesto en el artículo 10°-A del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias.
Transcribir la presente resolución a
Scotia
Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Omar Gutiérrez Ochoa
Superintendente Adjunto
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial
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