Resol 11574 25 4
Texto de la resolución
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
Nº 017-2016-SMV/10
Lima, 25 de abril de 2016
Sumilla: Se sanciona a Credicorp Capital S.A Sociedad Administradora de Fondos con una multa de 7.107 UIT equivalente a S/. 26,697.60 (Veintiséis mil seiscientos noventa y siete y 60/100 Soles) por haber incurrido en siete (07) infracciones de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber comunicado información eventual fuera del plazo establecido por el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, y por el Reglamento de hechos de Importancia.
Administrado
:
Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos
Asunto
:
Procedimiento administrativo sancionador
Expediente N°
:
2015011574
El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial
VISTOS:
El expediente administrativo N° 2015011574, el Informe Nº 055-2016-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos; y,
CONSIDERANDO:
Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;
Hechos
Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la comunicación de información eventual por parte de Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos (en adelante, Credicorp Saf);
Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias (en adelante, Lpag), mediante Oficios Nº 1319-2015-SMV/10.3 (Expediente N° 20150011574) y N° 5431-2015-SMV/10.3 (Expediente N° 2015047877), se formularon cargos contra Credicorp Saf por infracción al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.10. y sus modificatorias (en adelante, Reglamento) y al Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2002-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Hechos de Importancia), y el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01, vigente a partir del 01 de julio de 2014, en adelante (Reglamento de Hechos de Importancia Vigente), al no haber presentado dentro del plazo establecido por la normativa los siguientes hechos de importancia:
El cese del señor José Camilo Valencia Saco como promotor directo de Credicorp Saf que fue aprobado por la Gerencia General el 28 de junio de 2013 y comunicado a SMV el 24 de julio de 2013, es decir, con posterioridad del día siguiente de haber sido acordado;
La realización con fecha 29 de enero de 2014 de operaciones con instrumentos financieros derivados, cuya fecha límite de presentación era el 30 de enero de 2014, sin embargo fue comunicada a la SMV, el 31 de enero de 2014;
El cese del miembro del Comité de Inversiones de cinco (05) fondos mutuos administrados por Credicorp Saf, que fue aprobado por la Gerencia General el 28 de febrero de 2014, siendo la fecha límite para su presentación el 03 de marzo de 2014, sin embargo fue comunicado como hecho de importancia a la SMV, el 04 de marzo de 2014;
El cese del señor Diego Enrique Marrero Boisset como representante legal de Credicorp Saf, que fue aprobado en Sesión de Directorio el 27 de marzo de 2014, siendo la fecha límite para su presentación el 28 de marzo del 2014, sin embargo fue comunicado a la SMV como hecho de importancia el 02 de abril de 2014;
El inicio de la etapa operativa del Fondo Mutuo Credicorp Capital Acciones Internacionales I FMIV, que se realizó el 23 de junio de 2014, siendo la fecha límite para comunicar el hecho de importancia el 24 de junio de 2014, sin embargo fue comunicado a la SMV el 25 de junio de 2014;
El inicio de colocación de cuotas del Fondo Mutuo Estructurado Credicorp Capital Renta Fija I FMIV, que se realizó el 24 de julio de 2014, siendo la fecha límite para comunicar el hecho de importancia el 24 de julio de 2014, sin embargo, fue comunicado a la SMV el 25 de julio de 2014;
El inicio de colocación de cuotas del Fondo Mutuo Estructurado Credicorp Capital Acciones Internacionales II FMIV, que se realizó el 03 de noviembre de 2014, siendo la fecha límite para comunicar el hecho de importancia el 03 de noviembre de 2014, sin embargo, fue comunicado el 07 de noviembre de 2014;
El incumplimiento al plazo de presentación de los hechos de importancia descritos en el considerando precedente se encuentra tipificado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte de órgano societarios correspondiente, a la SMV a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales;
El 17 de abril y 21 de diciembre de 2015 Credicorp Saf presentó los descargos correspondientes;
Mediante Resolución de Intendencia General de Cumplimiento Prudencial N° 001-2016-SMV/10.3 se resolvió acumular los expedientes N° 20150011574 y N° 2015047877, al haberse verificado que existen elementos comunes entre ellos, por lo que guardan conexión;
Los cargos formulados, así como los descargos presentados por Credicorp Saf, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 055-2016-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;
En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la Lpag, mediante Oficio N° 426-2016-SMV/10.3 se puso a disposición de Credicorp Saf el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;
Cuestiones a determinar
En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:
Si Credicorp Saf incurrió o no en infracción al no haber comunicado el hecho de importancia referido al cese del señor José Camilo Valencia Saco como promotor directo de Credicorp Saf, materia de cargos en el plazo establecido por el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia;
Si Credicorp Saf incurrió o no en infracción al no haber comunicado el hecho de importancia referido a la realización, con fecha 29 de enero de 2014, de operaciones con instrumentos financieros derivados, materia de cargos, en el plazo establecido por el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia;
Si Credicorp Saf incurrió o no en infracción al no haber comunicado el hecho de importancia referido al cese del miembro del Comité de Inversiones de cinco (05) fondos mutuos administrados por Credicorp Saf, materia de cargos, en el plazo establecido por el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia;
Si Credicorp Saf incurrió o no en infracción al no haber comunicado el hecho de importancia referido al cese del señor Diego Enrique Marrero Boisset como representante legal de Credicorp Saf, materia de cargos, en el plazo establecido por el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia;
Si Credicorp Saf incurrió o no en infracción al no haber comunicado el hecho de importancia referido al inicio de la etapa operativa del Fondo Mutuo Credicorp Capital Acciones Internacionales I FMIV, que se realizó el 23 de junio de 2014, materia de cargos, en el plazo establecido por el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia;
Si Credicorp Saf incurrió o no en infracción al no haber comunicado el hecho de importancia referido al inicio de colocación de cuotas del Fondo Mutuo Estructurado Credicorp Capital Renta Fija I FMIV, que se realizó el 24 de julio de 2014; materia de cargos en el plazo establecido por el artículo 9 del Reglamento de Hechos de Importancia Vigente;
Si Credicorp Saf incurrió o no en infracción al no haber comunicado el hecho de importancia referido al inicio de colocación de cuotas del Fondo Mutuo Estructurado Credicorp Capital Acciones Internacionales II FMIV, que se realizó el 03 de noviembre de 2014, materia de cargos. en el plazo establecido por el artículo 9 del Reglamento de Hechos de Importancia Vigente;
Si corresponde o no imponer sanción a Credicorp Saf;
Análisis
Normativa aplicable
El primer párrafo del artículo 131 del Reglamento, vigente al momento de ocurridos los hechos, señala que la sociedad administradora se encuentra obligada a remitir toda la información respecto del fondo mutuo bajo su administración que califique como hecho de importancia para los inversionistas de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la materia así como por las disposiciones que emita la SMV. También se debe remitir como hecho de importancia toda información referida a la propia sociedad administradora que cumpla con el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 28° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, en adelante LMV, para los partícipes y potenciales inversionistas del fondo mutuo bajo su administración;
Igualmente, el citado artículo 131 del Reglamento señala que la sociedad administradora está obligada a comunicar como hecho de importancia cualquier información que pudiera influir en el comportamiento del fondo mutuo, el valor cuota, y en general, cualquier información que pueda influir en la apreciación de un inversionista respecto del desempeño del fondo mutuo;
Asimismo, el mencionado artículo 131 del Reglamento establece que constituye hecho de importancia, lo siguiente: “a) Renuncias, ceses y nombramientos de los miembros del directorio y de la gerencia de la sociedad administradora, así como los miembros del comité de inversiones; b) Ingreso y salida de los promotores directos; (…) f) Inicio de colocación de cuotas e inicio de operaciones”;
Por su parte, el numeral vi, Sección C, del Anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, indica que se considera hecho de importancia la renuncia, su aceptación por el órgano societario correspondiente, cambios o nombramientos de directores, gerentes, administradores, liquidadores, representantes legales o apoderados que cuenten con facultades de disponer bienes del emisor o de obligarlo, debiendo presentar la relación de nombres y cargos de los funcionarios nombrados en su reemplazo, y las fechas de vigencia de renuncia, de cese e inicio de funciones, respectivamente; así como las vacancias producidas por supuestos distintos de la renuncia;
Asimismo, el numeral vi), Sección B, del Anexo I del Reglamento de Hechos de Importancia, indica que se considera hecho de importancia las inversiones con instrumentos financieros derivados indicando el tipo, tamaño, vencimiento de los respectivos contratos, exposición al riesgo y, de ser el caso, especificando los activos o pasivos que reciben cobertura, detallando sus montos, plazos, precios y demás características objeto de dicha cobertura;
Es oportuno mencionar que el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia, dispone que los hechos de importancia deberán ser informados en el más breve plazo, a través de los medios establecidos por la SMV y antes que a cualquier otra persona o medio de difusión, como máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o el acto, según sea el caso;
Asimismo, cabe señalar que el artículo 9 del Reglamento de Hechos de Importancia Vigente establece que las sociedades administradoras deben comunicar los hechos de importancia tan pronto como tal hecho ocurra o tome conocimiento del mismo y en ningún caso más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido y en caso de ser éste día inhábil, se deberá comunicar a más tardar al día hábil siguiente;
La inobservancia de las obligaciones descritas precedentemente, se sanciona de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, conforme a lo señalado en el considerando cuarto de la presente resolución;
Cargos
Mediante Oficios N° 1319 y 5431-2015-SMV/10.3, se formularon cargos a Credicorp Saf por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, los hechos de importancia señalados en el tercer considerando de la presente resolución;
3.3 De los Descargos
Credicorp Saf en sus descargos reconoce que ha incurrido en las infracciones imputadas en los Oficios de Cargos mencionados en el considerando tres de la presente resolución;
Asimismo, precisa que en su escrito de fecha 29 de enero de 2014, mediante el cual comunicó como hecho de importancia la realización de operaciones con instrumentos financieros derivados, se refiere a dos operaciones, una de ellas efectivamente se realizó el 29 de enero de 2014 y la segunda operación se realizó el 30 de enero de 2014 (forward), por lo que respecto de la segunda operación no se ha cometido infracción alguna;
Igualmente, manifiesta que en la actualidad ya tiene implementados los procedimientos internos que garantizan el oportuno cumplimiento de las obligaciones de información periódica y el envío de hechos de importancia;
Finalmente, Credicorp Saf indica que el órgano sancionador deberá tener en cuenta al momento de la evaluación lo siguiente: i) Su conducta no ha ocasionado un perjuicio cuantificable a los inversionistas; ii) No se ha generado una repercusión en el mercado; iii) No cuenta con antecedentes de sanción impuestas en los cuatro años anteriores a la comisión de las infracciones mencionadas en los incisos b) al g) del considerando tres de la presente resolución; iv) No ha obtenido ningún beneficio indebido como consecuencia de la infracción y v) No ha actuado de manera dolosa en la comisión de las infracciones mencionadas en los incisos b) al g) del considerando tres de la presente resolución;
3.4 Evaluación de Descargos
Al respecto debe señalarse que Credicorp Saf reconoció que no presentó dentro del plazo establecido los hechos de importancia materia de cargos en el presente procedimiento administrativo sancionador;
Asimismo cabe indicar que conforme se desprende del oficio de cargos mencionado en el considerando tres de la presente resolución, respecto de la comunicación de hecho de importancia por realización de operaciones con instrumentos financieros derivados solo se ha imputado cargos por las realizadas con fecha 29 de enero de 2014;
Respecto a los criterios de sanción contemplados en el Reglamento de Sanciones mencionados por Credicorp Saf, debe indicarse que ello será tomado en cuenta al momento de evaluar la sanción a imponer;
Por lo expuesto, se concluye que Credicorp Saf no ha desvirtuado los cargos formulados en el presente procedimiento administrativo sancionador;
IV. Evaluación de la sanción
De lo señalado precedentemente, se ha determinado que Credicorp Saf incurrió en siete (07) infracciones tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, por lo cual es pasible de ser sancionada con amonestación o multa no menor de una (01) y hasta veinticinco (25) UIT de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º del Reglamento de Sanciones;
Al respecto, el último párrafo del artículo 6º del Reglamento de Sanciones, vigente a la fecha de la comisión de la infracción materia de la presente evaluación, establece que para la determinación de la sanción por incumplimiento de las normas que regulan la presentación de información periódica o eventual del emisor con valores inscritos en el Registro, de las personas jurídicas inscritas en el Registro a cargo de la SMV y demás personas obligadas a presentar dicha información, el Directorio de la SMV fijará los parámetros de sanción que desarrollen y precisen los criterios de sanción para una mejor y uniforme aplicación;
En tal sentido, resulta de aplicación a la infracción referida en el considerando precedente, los Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por Incumplimiento a los Plazos en la Remisión de Información Periódica y Eventual, aprobados mediante resolución SMV N° 006-2012-SMV/01 (en adelante, Criterios de Sanción), aplicable a todas las personas jurídicas inscritas en el Registro.
Cabe indicar que la aplicación de los Criterios de Sanción, observa el principio de proporcionalidad de la Lpag, puesto que permite determinar de manera predecible para el administrado, las sanciones a imponer a los emisores de valores y a las personas inscritas en el Registro por incumplimientos en los plazos de remisión de información a la que se encuentran obligados por las normas y por omisión en la remisión de aquella información que sea requerida por la SMV;
A efectos de determinar la sanción que corresponde a las infracciones evaluadas en el presente procedimiento, se debe tener en cuenta los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 348° de la LMV, en el numeral 3) del artículo 230 de la Lpag, así como en el numeral 4.1 de los Criterios de Sanción, cuya observancia es obligatoria, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: a) la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) El perjuicio causado y la repercusión en el mercado; c) Antecedentes de sanción; d) Repetición y /o continuidad en la comisión de la infracción; e) Las circunstancias de la comisión de la infracción; f) el beneficio ilegalmente obtenido, y; g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor;
Respecto a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, se debe señalar que, teniendo en cuenta que se trata de la remisión de la información periódica o eventual, todo incumplimiento a la normativa sobre su presentación oportuna, esto es a la inobservancia de los plazos establecidos para presentar dicha información, afecta la transparencia en el mercado de valores, debido a que a través de ello se cautela el derecho de los inversionistas reales y potenciales, así como del público en general, a acceder a dicha información de manera oportuna con el fin de adoptar decisiones de inversión o realizar determinada evaluación; así como afecta a la SMV en la implementación de sus actividades de supervisión y control que buscan proteger la integridad del mercado;
Con relación al perjuicio causado y la repercusión en el mercado, no se ha evidenciado que la infracción en la que ha incurrido Credicorp Saf haya afectado de manera concreta o causado un daño económico a uno o más inversionistas, por lo que tampoco se ha evidenciado que haya existido una repercusión en el mercado;
Respecto a los antecedentes de sanción, el artículo 17 del Reglamento de sanciones, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, señala que constituyen antecedentes las sanciones firmes impuestas en los cuatro (04) años anteriores a la comisión de la infracción por sancionar respecto de cualquier tipo infractorio;
De la revisión realizada, se observa que Credicorp Saf registra cinco (05) sanciones firmes impuestas en los cuatro (04) años anteriores a la comisión de las infracciones descritas en el tercer considerando de la presente Resolución;
Mediante Resolución Tribunal Administrativo de CONASEV N° 191-2009-EF/94.01.3, entre otros, se sancionó a Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy Credicorp Saf con multa de 4.5 UIT, por haber incurrido en infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3.1, del Reglamento de Sanciones al haber comunicado hechos de importancia, fuera del plazo establecido en el Reglamento de Hechos de Importancia;
Mediante Resolución Tribunal Administrativo de CONASEV N° 008-2010-EF/94.01.3, se sancionó a Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy Credicorp Saf, con una multa ascendente a 30 UIT, por haber incurrido en una infracción de naturaleza grave tipificada en Anexo VII, Acápite A, numeral 2, inciso 2.5 del Reglamento de Sanciones por incumplir disposiciones con respecto a las operaciones de rescate de fechas 14 de diciembre de 2006, 09 de enero de 2007, 04 y 14 de junio de 2006 y 02 de agosto de 2007. Cabe indicar que a través de la Resolución CONASEV N° 085-2010-EF/94.01.1 se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Credicorp Saf;
Mediante Resolución Tribunal Administrativo de CONASEV N° 044-2010-EF/94.01.3 se sancionó a Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy Credicorp Saf, con una multa de 02 UIT por haber incurrido en una infracción de naturaleza grave tipificada en el numeral 2.5 del Anexo VII del Reglamento de Sanciones por incumplir las disposiciones sobre suscripción y rescate de participaciones contenidas en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 026-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias;
Mediante Resolución Tribunal Administrativo de CONASEV N° 173-2010-EF/94.01.3 se sancionó a Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy Credicorp Saf, con una multa ascendente a 15 UIT, por haber incurrido en la infracción muy grave prevista en el Anexo I numeral 1, inciso 1.1 del Reglamento de Sanciones, que establece como infracción muy grave realizar funciones, operaciones, actividades, actos o contratos no autorizados o que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa o que no se hayan inscrito en el Registro, cuando corresponda, con relación al bloqueo de cuotas de un partícipe;
Mediante Resolución de Tribunal Administrativo de CONASEV N° 248-2010-EF/94.01.3 se sancionó a Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy Credicorp Saf, con una multa ascendente a 30 UIT, por haber incurrido en infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo VII, numeral 1.9 del Reglamento de Sanciones por incumplir disposiciones sobre barreras internas de información contenidas en el Reglamento de en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 026-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias;
Cabe indicar que las sanciones impuestas mediante las Resoluciones del Tribunal Administrativo de CONASEV N° 191-2009-EF/94.01.3, N° 044-2010-EF/94.01.3, N° 173-2010-EF/94.01.3 y N° 248-2010-EF/94.01.3 quedaron consentidas luego de haber transcurrido el plazo para interponer el recurso impugnativo pertinente sin que la sociedad administradora haya presentado impugnación alguna;
En tal sentido, se concluye que Credicorp Saf sí registra antecedentes de sanción firmes impuestas en los cuatro (04) años anteriores a la comisión de las infracciones mencionadas en los incisos a) al g) del tercer considerando de la presente Resolución;
Respecto a la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, de acuerdo con los Criterios de Sanción, la repetición implica que se evalúe si el administrado ha incurrido de manera previa en el mismo tipo infractorio en el plazo de cuatro (04) años anteriores a la comisión de la infracción por sancionar; en dicho sentido, en el presente caso se tiene que Credicorp Saf ha incurrido de manera previa en el mismo tipo infractorio en el período antes señalado;
Con relación al criterio de continuidad se debe mencionar que este criterio no resulta aplicable para las infracciones relativas a la falta de presentación oportuna de información periódica, en tanto estas constituyen una infracción administrativa de naturaleza instantánea;
En cuanto a las circunstancias de la comisión de la infracción, debe mencionarse que Credicorp Saf tiene conocimiento de las normas que la obligan a comunicar a la SMV información eventual, dentro de los plazos establecidos. Sin embargo, Credicorp Saf no comunicó oportunamente los hechos de importancia señalados en los incisos a) al g) el tercer considerando de la presente resolución;
Asimismo, debe mencionarse que Credicorp Saf no presentó documentación que sustente alguna contingencia no atribuible a la sociedad agente que haya impedido la comunicación oportuna de la información materia del presente procedimiento;
Con relación al beneficio ilegalmente obtenido, no se encuentra acreditado en el expediente que Credicorp Saf haya obtenido un beneficio que guarde relación directa con las infracciones materia del presente procedimiento administrativo;
Respecto a la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, no se ha evidenciado que Credicorp Saf haya incurrido de manera intencional en la comisión de la infracción;
En ese sentido, a fin de determinar la sanción que corresponde a las infracciones descritas en el tercer considerando de la presente resolución, es preciso evaluar la aplicación de los Criterios de Sanción así como su modificación dispuesta mediante Resolución SMV N° 010-2014-SMV/01;
En cuanto a las infracciones mencionadas en los incisos a) al g) del tercer considerando
Conforme a la información que obra en los oficios de cargos, se tiene que Credicorp Saf presentó extemporáneamente a la SMV los hechos de importancia que se detallan a continuación;
Hecho de Importancia
Fecha de Aprobación o realización del hecho
Plazo máximo para su comunicación
Comunicado al Registro
Días de retraso
a) Cese como promotor directo del señor Valencia
28.06.2013
01.07.2013
24.07.2013
24 días
b) Realización de operaciones con instrumentos financieros derivados
29.01.2014
30.01.2014
31.01.2014
1 día
c) Cese de miembro de comité de inversiones
28.02.2014
03.03.2014
04.03.2014
1 día
d) Cese del señor Marrero como representante legal
27.03.2014
28.03.2014
02.04.2014
5 días
e) Inicio etapa operativa del Fondo Mutuo Credicorp Capital Acciones Internacionales I FMIV
23.06.2014
24.06.204
25.06.2014
1 día
f) Inicio de colocación de cuotas del Fondo Mutuos Estructurado Credicorp Capital Renta Fija I FMIV
24.07.2014
24.07.2014
25/07/2014
1 día
g) Inicio de colocación de cuotas del Fondos Mutuos Estructurado Credicorp Capital Acciones Internacionales II FMIV
03.11.2014
03.11.2014
07.11.2014
4 días
En el caso de las siete (07) infracciones mencionadas, en observancia del inciso (ii) del numeral 4.2 de los Criterios de Sanción, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, no corresponde aplicarle una sanción de amonestación, puesto que Credicorp Saf cuenta con antecedentes de sanción distintos a amonestación y además la información materia de cargos referida en el tercer considerando de la presente resolución, inciso a) fue presentada con veinticuatro (24) días de retraso, inciso d) con cinco (05) días de retraso e inciso g) con cuatro (04) días de retraso;
Con relación a la aplicación del numeral 5 del artículo 230 de la LPAG, dada la modificación del citado inciso (ii), conforme a la Resolución SMV N° 010-2014-SMV/01, debe indicarse que tampoco corresponde aplicar una sanción de amonestación a dichas infracciones, en tanto que éstas cuentan con antecedentes de infracciones distintas a faltas leves;
Sanción aplicable por las infracciones descritas en los inciso a) al g) del tercer considerando
Conforme a los parámetros establecidos en los Criterios de Sanción vigente a la fecha de ocurridos los hechos, respecto de la sanción a aplicarse en el caso de las infracciones mencionadas en los incisos a) al g) del tercer considerando de la presente resolución, corresponde una multa de 9.0825 UIT;
De otro lado, en cuanto a la aplicación de los Criterios de Sanción, modificados por la SMV N° 010-2014-SMV/01, al caso de las infracciones citadas en los incisos a) al g) del tercer considerando de la presente resolución debe indicarse que de la evaluación efectuada se concluye que dichos parámetros resultan ser más beneficiosos ya que le correspondería una multa de 7.107 UIT;
En consecuencia, corresponde imponer a Credicorp Saf una multa de 7.107 UIT equivalente a S/ 26,697.60 (Veintiséis mil seiscientos noventa y siete y 60/100 Soles);
En cuanto, a los atenuantes de responsabilidad contemplados en el artículo 236°-A de la Lpag, debe indicarse que en el presente caso la infracción imputada a título de cargo fue subsanada con anterioridad a la notificación del Oficio de Cargos; debiendo señalarse también que no se ha encontrado evidencias que la infracción materia de evaluación se haya generado por error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal;
Finalmente, con relación a la declaración voluntaria de la comisión de la infracción y la contribución del infractor para su esclarecimiento, establecidas en el segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento de sanciones, debe señalarse que Credicorp Saf ha reconocido expresamente la comisión de las infracciones descritas en el tercer considerando de la presente resolución;
Estando a lo dispuesto en el artículo 32, numeral 17, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF., así como a los Criterios de Sanción.
RESUELVE:
Declarar que Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia del 28 de junio del 2013 referido al cese del señor José Camilo Valencia Saco.
Declarar que Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia referido a la realización, con fecha 29 de enero de 2014, de operaciones con instrumentos financieros derivados.
Declarar que Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia del 28 de febrero del 2014 referido al cese de un miembro del Comité de Inversiones de cinco (05) fondos mutuos administrados por la referida sociedad administradora.
Declarar que Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia del 27 de marzo del 2014, referido al cese del señor Diego Enrique Marrero Boisset como representante legal de la referida sociedad administradora.
Declarar que Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia del 23 de junio del 2014, referido al inicio de la etapa operativa del Fondo Mutuo Credicorp Capital Acciones Internacionales I FMIV.
Declarar que Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia del 24 de julio del 2014, referido al inicio de colocación de cuotas del Fondos Mutuo Estructurado Credicorp Capital Renta Fija I FMIV.
Declarar que Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia del 03 de noviembre del 2014, referido al inicio de colocación de cuotas del Fondos Mutuo Estructurado Credicorp Capital Acciones Internacionales II FMIV.
Sancionar a Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos con multa de 7.107 UIT equivalente a S/ 26 697,60 (Veintiséis mil seiscientos noventa y siete y 60/100 Soles)) por lo dispuesto en los artículos del 1° al 7° de la presente resolución.
La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial mediante la interposición del recurso de reconsideración, presentado ante la misma, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
En el caso de que la presente resolución no sea objeto de impugnación mediante recurso de reconsideración en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada y quede firme, deberá ser publicada en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, en observancia de lo dispuesto por el numeral 1, artículo 7º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y por lo dispuesto en el artículo 10°-A del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias.
Transcribir la presente resolución a Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Omar Gutiérrez Ochoa
Superintendente Adjunto
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial
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