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2018007924 2017022948 Res SASP PAS BBVA SAF

Mercado de Valores
Sumilla
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 10-2018-SMV/10 Lima, 23 de febrero de 2018 Sumilla:Se sanciona a BBVA Asset Management Continental S.A. S.A.F, con multa de 1.224 UIT equivalente a S/ 4 712,40 (Cuatro mil setecientos doce y 40/100 Soles) por haber incurrido en dos (2) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, por no haber cumplido con presentar información eventual dentro del plazo establecido en la normativa aplicable. Administrado : BBVA Asset Management Continental S.A. S.A.F Asunto : Procedimiento administrati

Texto de la resolución

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 10-2018-SMV/10

Lima, 23 de febrero de 2018

Sumilla:Se sanciona a BBVA Asset Management Continental S.A. S.A.F, con multa de 1.224 UIT equivalente a S/ 4 712,40 (Cuatro mil setecientos doce y 40/100 Soles) por haber incurrido en dos (2) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, por no haber cumplido con presentar información eventual dentro del plazo establecido en la normativa aplicable.

Administrado

:

BBVA Asset Management Continental S.A. S.A.F

Asunto

:

Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°

:

2017022948

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2017022948, y el Informe N° 1335-2017-SMV/10.3, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial; así como los descargos presentados por BBVA Asset Management Continental S.A. S.A.F; y,

CONSIDERANDO:

Conforme al Artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

I. Hechos

Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información periódica y eventual por parte de Internacional de BBVA Asset Management Continental S.A. Sociedad Administradora de Fondos (en adelante, bbva continental saf);

Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), mediante Oficio Nº 3664-2017-SMV/10.3 (en adelante, Oficio de Cargos) se formularon cargos contra bbva continental saf por infracción al artículo 131 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en valores y sus Sociedades Administradoras aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento), así como también al artículo 9, numeral 9.1 del Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución SMV N° 005-2014-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Hechos de Importancia), vigentes al momento de la comisión de los hechos, al no haber presentado dentro del plazo establecido por la referida normativa, la información siguiente:

El exceso de inversión en los Fondos BBVA Moderado FMIV y BBVA Dólares FMIV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131, literal h) del Reglamento y el artículo 9, inciso 9.1 del Reglamento de Hechos de Importancia. La fecha límite para la comunicación del hecho de importancia fue el 19 de junio de 2015, por cuanto bbva continental saf tomó conocimiento del mismo en dicha fecha; sin embargo, fue remitido el 22 de junio de 2015.

El inicio de colocación de cuotas del fondo mutuo BBVA Marcas Globales FMIV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131, literal f) del Reglamento y el artículo 9, inciso 9.1 del Reglamento de Hechos de Importancia. La fecha límite para la comunicación del hecho de importancia fue el 3 de setiembre de 2015, por cuanto bbva continental saf tomó conocimiento del mismo en dicha fecha; sin embargo, fue remitido el 4 de setiembre de 2015;

Los incumplimientos mencionados en el considerando precedente se encuentran tipificado en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones), que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

Cabe señalar que mediante escrito recibido en la SMV el 9 de junio de 2017 bbva continental saf solicitó una prórroga de siete (07) días hábiles adicionales al plazo otorgado en el oficio de cargos, la que fue otorgada mediante Oficio N° 3818-2017-SMV/10.3 notificado el 13 de junio de 2017. Posteriormente, el 21 de junio de 2017 bbva continental saf presentó su escrito de descargos a las observaciones efectuadas;

Los cargos formulados, así como los descargos presentados por bbva continental saf han sido materia de evaluación por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial (IGCP) en el Informe N° 1335-2017-SMV/10.3 (en adelante, Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 246°, inciso 2 del TUO de la LPAG, mediante Oficio N° 8221-2017-SMV/10, se puso a disposición de bbva continental saf el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

II. Cuestiones a Determinar

En el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, corresponde determinar lo siguiente:

Si bbva continental saf incurrió o no en infracción al no haber presentado el hecho de importancia referido al exceso de inversión en los Fondos BBVA Moderado FMIV y BBVA Dólares FMIV, materia de cargos, en el plazo establecido en el artículo 9, numeral 9.1 del Reglamento de Hechos de Importancia, vigente a la fecha de ocurridos los hechos.

Si bbva continental saf incurrió o no en infracción al no haber presentado el hecho de importancia referido al inicio de colocación de cuotas del fondo mutuo BBVA Marcas Globales FMIV, materia de cargos, en el plazo establecido en el artículo 9, numeral 9.1 del Reglamento de Hechos de Importancia, vigente a la fecha de ocurridos los hechos.

Si corresponde o no imponer una sanción a bbva continental saf;

III. Análisis

3.1 De la Normativa Aplicable

El primer párrafo del artículo 131 del Reglamento, vigente al momento de ocurridos los hechos, señala que la sociedad administradora se encuentra obligada a remitir toda la información respecto del fondo mutuo bajo su administración que califique como hecho de importancia según la norma de la materia;

Igualmente, el citado artículo 131 señala que la sociedad administradora está obligada a comunicar adicionalmente, cualquier información que pudiera influir en el comportamiento del fondo mutuo, el valor cuota, y en general, cualquier información que pueda influir en la apreciación de un inversionista respecto del desempeño del fondo mutuo, lo cual califica como hecho de importancia;

Asimismo, el mencionado artículo 131 califica como hechos de importancia en su inciso f) al inicio de colocación de cuotas y en el inciso h) a los excesos de inversiones;

De otro lado, el artículo 9, numeral 9.1 del Reglamento de Hechos de Importancia, vigente al momento de la comisión de los hechos, la sociedad administradora se encuentra obligada a comunicar los hechos de importancia tan pronto como tal hecho ocurra o tome conocimiento del mismo y en ningún caso más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido y en caso de ser éste un día inhábil, se deberá comunicar a más tardar al día hábil siguiente;

3.2. De los Cargos Formulados

Mediante oficio de cargos se inició un procedimiento administrativo sancionador a bbva continental saf por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, la información eventual señalada en el tercer considerando de la presente resolución;

3.3 De los descargos presentados

Al respecto, bbva continental saf reconoce la comisión de las infracciones señaladas en los cargos señalados en el tercer considerando de la presente resolución señalando como justificación que se debió a un error humano involuntario;

Asimismo, la mencionada sociedad administradora invoca el principio de razonabilidad contemplado en el artículo 246, numeral 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, LPAG). Sobre el particular señala que el mencionado principio dispone la imposición de sanciones o medidas sobre la base de un análisis razonable de todo factor que se encuentre vinculado al hecho que presente ser sancionado y que sea proporcional al fin perseguido;

En tal sentido, bbva continental saf analiza los criterios de razonabilidad contemplados en la base legal señalada en el considerando precedente señalando lo siguiente: (i) que no ha obtenido un beneficio ilícito, (ii) que respecto de la probabilidad de detección de la infracción logró detectar los incumplimientos y por ello comunicó los hechos de importancia a la SMV sin que hayan sido requeridos, (iii) que los hechos de importancia imputados como cargos fueron subsanados sin que hayan causado efectos negativos o daños al interés público ni a los participantes del mercado, (iv) no se ha causado perjuicio económico alguno, (v) que respecto de la reincidencia no ha incurrido en las infracciones imputadas ni registra antecedentes por la comisión de infracciones en el último año, (vi) que respecto de las circunstancias de la comisión de la infracción los incumplimientos se generaron por un error humano involuntario pero que cumplió con subsanar las omisiones apenas le fue posible con anterioridad a la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador y que ha adoptado medidas de control a fin de evitar que los errores que dieron origen a los incumplimientos imputados como cargos vuelvan a ocurrir; y (vii) que no ha existido intencionalidad debido a que el retraso en la presentación de los hechos de importancia imputados como cargos fue producto de una omisión involuntaria debido a un error humano;

Del mismo modo, bbva continental saf señala que complementariamente a los criterios analizados en el considerando precedente deberán emplearse los “Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por Incumplimiento de las Normas que regulan la Remisión de Información Periódica o Eventual” aprobados por Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, criterios de sanción). Al respecto, la mencionada sociedad administradora invoca el numeral 4.2, artículo 4 de los criterios de sanción en el extremo aplicable para los hechos de importancia señalando que la multa aplicable para el primer cargo imputado sería de 2.20 UIT y para el segundo cargo imputado sería de 1.33 UIT, por lo que considera que la sanción a imponerle no debería ser mayor de 3.53 UIT;

3.4 Evaluación de los descargos

Sobre el particular, cabe señalar que bbva continental saf ha reconocido expresamente la comisión de las dos (2) infracciones imputadas a título de cargos en el presente procedimiento administrativo;

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que de la revisión del reporte diario de archivo de valorización remitido el 19 de junio del 2015 por bbva continental saf, se ha verificado que la fecha de toma de conocimiento de los excesos de participación imputados a título de cargo sobre el exceso de participación fue el 19 de junio del 2015, por lo que la información fue presentada con tres (3) días de retraso;

De otro lado, respecto a la aplicación de los criterios de razonabilidad contemplados en la lpag y de los criterios de sanción, debe indicarse que ello será evaluado al momento de determinar la propuesta de la sanción a imponer;

En consecuencia, teniendo en cuenta las consideraciones señaladas, bbva continental saf ha incurrido en dos (02) infracciones calificadas como leves, tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, según el cual constituye infracción “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

IV. Evaluación de la Sanción

De lo señalado precedentemente, se ha determinado que bbva continental saf ha incurrido en dos (02) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, la cual es pasible de ser sancionada con amonestación o multa no menor de una (1) y hasta veinticinco (25) UIT de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Sanciones;

Al respecto, el último párrafo del artículo 6º del Reglamento de Sanciones, vigente a la fecha de la comisión de las infracciones referidas en el tercer considerando de la presente resolución, establece que para la determinación de la sanción por incumplimiento de las normas que regulan la oportunidad en la presentación de información periódica o eventual del emisor con valores inscritos en el RPMV, de las personas jurídicas inscritas en los Registros a cargo de la SMV y demás personas obligadas a presentar dicha información, el Directorio de la SMV fijará los parámetros de sanción que desarrollen y precisen los criterios de sanción para una mejor y uniforme aplicación;

En tal sentido, para evaluar la sanción que debe imponerse a bbva continental saf por el incumplimiento del plazo de presentación de información eventual descrito en el tercer considerando de la presente resolución, corresponde aplicar los “Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por Incumplimiento de las Normas que regulan la Remisión de Información Periódica o Eventual”, aprobados por Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01 y su modificatoria (en adelante, Criterios de Sanción);

Cabe indicar que la aplicación de los Criterios de Sanción, observa el principio de proporcionalidad establecido en la LPAG, puesto que permite determinar de manera predecible para el administrado, las sanciones a imponer a los emisores de valores y a las personas inscritas en el rPMV por incumplimientos en los plazos de remisión de información a la que se encuentran obligados por las normas y por omisión en la remisión de aquella información que sea requerida por la SMV;

A efectos de determinar la sanción que corresponde a la infracción evaluada en el presente procedimiento sancionador, se debe tener en cuenta los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 348° de la LMV, en el artículo 246°, numeral 3, del TUO de la LPAG, así como en el inciso 4.1 de los Criterios de Sanción, cuya observancia es obligatoria, de acuerdo con el siguiente: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) El perjuicio causado y la repercusión en el mercado; c) Antecedentes de sanción; d) Reincidencia f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción, g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, y h) La probabilidad de detección de la infracción;

Respecto a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, se debe tener en consideración que tratándose de la remisión de información periódica o eventual, todo incumplimiento a la normativa sobre su presentación oportuna, esto es, la inobservancia de los plazos establecidos para presentar dicha información, afecta la transparencia del mercado, en tanto esta cautela el derecho de los inversionistas reales como potenciales y público en general, a acceder a dicha información de manera oportuna a fin de adoptar decisiones de inversión o realizar determinada evaluación, así como afecta a la SMV en la implementación de sus actividades de supervisión y control que buscan proteger la integridad del mercado;

Con relación al perjuicio causado y la repercusión en el mercado, no se ha evidenciado que las infracciones en las que ha incurrido bbva continental saf hayan producido un perjuicio concreto cuantificable en el mercado, es decir, no se ha determinado que se haya afectado de manera concreta o causado un daño económico a uno o más inversionistas, por lo que tampoco se ha evidenciado que haya habido repercusión en el mercado;

Asimismo, respecto a los antecedentes de sanción, de acuerdo con los Criterios de Sanción y el artículo 17 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, constituyen antecedentes las sanciones firmes impuestas en los cuatro (04) años anteriores a la comisión de la infracción por sancionar respecto de cualquier tipo infractorio. En tal sentido, de la revisión efectuada en dicho período, se ha verificado que bbva continental saf registra dos (02) antecedentes de sanción los que se detallan a continuación:

La Resolución Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 262-2011-EF/94.01.3 del 28 de noviembre de 2011, mediante la cual se le sancionó con multa de 10 UIT equivalente a S/. 35 500,00 (Treinta y cinco mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) por haber incurrido en dos (2) infracciones de naturaleza grave tipificadas en el Anexo I, numeral 2, inciso 2.11 y Anexo VII, numeral 2, inciso 2.5 del Reglamento de Sanciones.

La Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 007-2015-SMV/10 del 24 de febrero de 2015, mediante la cual se le sancionó con multa de 1 UIT equivalente a S/ 3 650,00 (Tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 Soles) por haber incurrido en infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo VII, numeral 2, inciso 2.5 del Reglamento de Sanciones;

Con referencia a la reincidencia de la infracción, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (01) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción, se debe manifestar que, considerando lo señalado en relación a los antecedentes de sanción, bbva continental saf no presenta sanciones por la comisión de las infracciones materia de análisis en el presente procedimiento administrativo sancionador, por lo que no se presentan los supuestos que configuran una reincidencia;

En cuanto a las circunstancias de la comisión de las infracciones, debe mencionarse que bbva continental saf, en su condición de empresa supervisada por la SMV, conoce de las normas que regulan el mercado de valores y en ese sentido de las normas que la obligan a presentar a la SMV información periódica y eventual, dentro de los plazos establecidos en las mismas. Sin embargo, bbva continental saf no presentó oportunamente la información eventual, materia de evaluación en el presente procedimiento sancionador;

Con relación al beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción, cabe indicar que no se ha acreditado en el presente procedimiento sancionador que bbva continental saf haya obtenido un beneficio que guarde relación directa con las infracciones materia de análisis en el presente procedimiento administrativo;

Respecto a la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, no se ha evidenciado que bbva continental saf haya actuado con intencionalidad en la comisión de las infracciones;

Con relación a la probabilidad de la detección de la infracción, se debe indicar que la infracción en la que ha incurrido bbva continental saf fue evidenciada como resultado de las actividades de supervisión y control que realiza la SMV respecto del cumplimiento de la presentación oportuna de la información periódica y eventual, de acuerdo con lo establecido en la normativa;

En ese sentido, a fin de determinar la sanción que corresponde a las infracciones descritas en el tercer considerando de la presente resolución, es preciso evaluar la aplicación de los Criterios de Sanción;

Al respecto, los Criterios de Sanción establecen que se podrá aplicar una sanción de amonestación cuando concurrentemente se cumpla con las siguientes condiciones: (i) la afectación a la transparencia en el mercado sea mínima; (ii) la infracción cometida no haya ocasionado un perjuicio concreto a los inversionistas; (iii) el sujeto infractor no cuente con antecedentes o teniéndolos se trate de infracciones tipificadas como faltas leves impuestas en los cuatro (04) años anteriores a la comisión de la infracción que se evalúa; (iv) el sujeto infractor no haya obtenido un beneficio por su conducta ilegal; (v) no se haya acreditado que el infractor actúo con dolo en la comisión de la infracción;

En tal sentido, conforme lo expuesto previamente en la presente resolución se ha verificado que bbva continental saf registra dos (02) antecedentes de sanción por infracciones tipificadas como graves, por lo que como resultado de la evaluación realizada, bbva continental saf no cumple con las condiciones establecidas en el inciso 4.2, numeral (ii) de los Criterios de Sanción. En tal sentido, de acuerdo con los parámetros establecidos en los criterios de sanción no corresponde aplicar una sanción de amonestación en los mencionados cargos en particular;

Por lo tanto, por la comisión de las infracciones detalladas en el tercer considerando de la presente resolución corresponde imponer a bbva continental saf una sanción de multa de 1.224 UIT equivalente a S/ 4 712,40 (Cuatro mil setecientos doce y 40/100 Soles);

De otro lado, cabe señalar que en el presente procedimiento no se ha determinado la existencia de agravantes contempladas en el inciso 4.2, numeral (vi) de los referidos criterios;

En cuanto a los supuestos eximentes y atenuantes de responsabilidad, establecidos en el artículo 255 del TUO de la LPAG, no se observa que en el presente caso se haya configurado alguno de los supuestos que constituyen condiciones eximentes y atenuantes de responsabilidad;

Con relación a la declaración voluntaria de la comisión de la infracción y la contribución del infractor para su esclarecimiento, establecidos en el segundo párrafo del artículo 6° del Reglamento de Sanciones, debe indicarse que bbva continental saf de acuerdo con lo señalado previamente ha reconocido expresamente la comisión de las infracciones materia de evaluación y ha contribuido a su esclarecimiento;

Estando a lo dispuesto en el artículo 32, numeral 17, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a los Criterios de Sanción y su modificatoria;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que BBVA Asset Management Continental S.A. ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber presentado oportunamente el hecho de importancia referido al exceso de inversión en los Fondos BBVA Moderado FMIV y BBVA Dólares FMIV.

Artículo 2°.- Declarar que BBVA Asset Management Continental S.A. ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber presentado oportunamente el hecho de importancia referido al inicio de colocación de cuotas del fondo mutuo BBVA Marcas Globales FMIV.

Artículo 3°.- Sancionar a BBVA Asset Management Continental S.A. con multa de 1.224 UIT equivalente a S/ 4 712,40 (Cuatro mil setecientos doce y 40/100 Soles) por la comisión de las infracciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial mediante la interposición del recurso de reconsideración, presentado ante la misma, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Artículo 5°.- En el caso de que la presente resolución no sea objeto de impugnación mediante recurso de reconsideración en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada y quede consentida, deberá ser publicada en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores, en observancia de lo dispuesto por el numeral 1, artículo 7º de la Política sobre Publicidad de Proyectos Normativos, Normas de Carácter General y otros Actos Administrativos de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y por lo dispuesto en el artículo 10°- A del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias.

Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a BBVA Asset Management Continental S.A. S.A.F.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Omar Gutiérrez Ochoa

Superintendente Adjunto

Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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