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2016042072 Resol 22901 30 12

Mercado de Valores
Sumilla
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 061-2016-SMV/10 Lima, 30 de diciembre de 2016 Sumilla: Se sanciona a BBVA Asset Management Continental S.A. SAF con multa de 4.5885 UIT equivalente a S/ 17 436,30 (Diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis y 30/100 Soles), por haber incurrido en siete (07) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado hechos de importancia, fuera del plazo establecido por la normativa. Administrado : BBVA Asset Management Continental S.A. SAF Asunto : Procedimiento administrativo s

Texto de la resolución

Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

Nº 061-2016-SMV/10

Lima, 30 de diciembre de 2016

Sumilla: Se sanciona a BBVA Asset Management Continental S.A. SAF con multa de 4.5885 UIT equivalente a S/ 17 436,30 (Diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis y 30/100 Soles), por haber incurrido en siete (07) infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones al haber presentado hechos de importancia, fuera del plazo establecido por la normativa.

Administrado: BBVA Asset Management Continental S.A. SAF

Asunto: Procedimiento administrativo sancionador

Expediente N°: 2016022901

El Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2016022901, el Informe Nº 535-2016-SMV/10.3 emitido por la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial, así como los descargos presentados por BBVA Asset Management Continental S.A. SAF; y

CONSIDERANDO:

Conforme al artículo 1° de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, se sustituye la denominación de Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que toda referencia a CONASEV en las normas legales, se entenderá hecha a la SMV;

Hechos

Dentro de las funciones de supervisión asignadas a la SMV, se realizó una evaluación del cumplimiento oportuno en la presentación de información eventual por parte de BBVA Asset Management Continental S.A. SAF, en adelante BBVA Continental Saf;

Como resultado de dicha evaluación y al amparo de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus normas modificatorias, en adelante, LPAG, mediante Oficio Nº 3394-2016-SMV/10.3 se formularon cargos contra BBVA Continental Saf por infracción al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.10. y sus modificatorias (en adelante, Reglamento); al Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 107-2002-EF/94.10, vigente hasta el 30 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento de Hechos de Importancia); y al Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por la Resolución N° 005-2014-SMV/01, vigente a partir del 01 de julio de 2014 (en adelante, Reglamento de Hechos de Importancia vigente), al no haber presentado dentro del plazo establecido por la normativa lo siguiente:

El hecho de importancia referido al exceso de participación en el Fondo Mutuo BBVA Crecimiento FMIV (actualmente fusionado al Fondo Mutuo BBVA Balanceado – D FMIV). La fecha límite para la comunicación del hecho de importancia fue el 28 de abril de 2014, por cuanto BBVA Continental Saf tomó conocimiento del mismo el 25 de abril de 2014; sin embargo, fue remitida el 07 de mayo de 2014.

El hecho de importancia referido al exceso de inversión en el Fondo Mutuo BBVA Agresivo - S FMIV (antes BBVA Agresivo Soles FMIV). La fecha límite para la comunicación del hecho de importancia fue el 12 de agosto de 2014, por cuanto BBVA Continental Saf tomó conocimiento del mismo en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 13 de agosto de 2014.

El hecho de importancia referido al exceso de participación en el Fondo Mutuo BBVA Agresivo - D FMIV (antes BBVA Agresivo FMIV). La fecha límite para la comunicación del hecho de importancia fue el 06 de octubre de 2014, por cuanto BBVA Continental Saf tomó conocimiento del mismo en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 07 de octubre de 2014.

El hecho de importancia referido al exceso de participación en el Fondo Mutuo BBVA Moderado - D FMIV (antes BBVA Moderado FMIV). La fecha límite para la comunicación del hecho de importancia fue el 13 de octubre de 2014, por cuanto BBVA Continental Saf tomó conocimiento del mismo en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 14 de octubre de 2014.

El hecho de importancia referido al exceso de participación en el Fondo Mutuo BBVA Latam-Pacífico FMIV (antes BBVA Andino FMIV). La fecha límite para la comunicación del hecho de importancia fue el 30 de octubre de 2014, por cuanto BBVA Continental Saf tomó conocimiento del mismo en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 05 de noviembre de 2014.

El hecho de importancia referido al exceso de inversión en el Fondo Mutuo BBVA Moderado - S FMIV (antes BBVA Moderado Soles FMIV). La fecha límite para la comunicación del hecho de importancia fue el 04 de noviembre de 2014, por cuanto BBVA Continental Saf tomó conocimiento del mismo en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 05 de noviembre de 2014.

El hecho de importancia referido al exceso de inversión en el Fondo Mutuo BBVA Balanceado – S FMIV (antes BBVA Balanceado Soles FMIV). La fecha límite para la comunicación del hecho de importancia fue el 04 de noviembre de 2014, por cuanto de acuerdo con lo señalado por BBVA Continental Saf, la sociedad administradora tomó conocimiento del mismo en dicha fecha; sin embargo, fue remitida el 05 de noviembre de 2014.

Los incumplimientos al plazo de presentación de los hechos de importancia descritos en el considerando precedente se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias, en adelante Reglamento de Sanciones, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, que prescribe como infracción de naturaleza leve: “No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, (…), la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

El 14 de junio de 2016, BBVA Continental Saf presentó los descargos correspondientes;

Los cargos formulados, así como los descargos presentados por BBVA Continental Saf, han sido materia de evaluación en el Informe Nº 535-2016-SMV/10.3, el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta;

En observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar, así como en el artículo 230°, inciso 2 de la LPAG, mediante Oficio N° 4100-2016-SMV/10, se puso a disposición de BBVA Continental Saf el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución para su revisión;

Cuestiones a determinar

En el presente procedimiento administrativo sancionador, a criterio de esta Superintendencia Adjunta, corresponde determinar lo siguiente:

Si BBVA Continental Saf incurrió o no en infracción al no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia referido al exceso de participación en el Fondo Mutuo BBVA Crecimiento FMIV (actualmente fusionado al Fondo Mutuo BBVA Balanceado – D FMIV), materia de cargos, en el plazo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia;

Si BBVA Continental Saf incurrió o no en infracción al no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia referido al exceso de inversión en el Fondo Mutuo BBVA Agresivo - S FMIV (antes BBVA Agresivo Soles FMIV), materia de cargos, en el plazo establecido en el artículo 9, inciso 9.1 del Reglamento de Hechos de Importancia Vigente;

Si BBVA Continental Saf incurrió o no en infracción al no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia referido al exceso de participación en el Fondo Mutuo BBVA Agresivo - D FMIV (antes BBVA Agresivo FMIV), materia de cargos, en el plazo establecido en el artículo 9, inciso 9.1 del Reglamento de Hechos de Importancia Vigente;

Si BBVA Continental Saf incurrió o no en infracción al no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia referido al exceso de participación en el Fondo Mutuo BBVA Moderado - D FMIV (antes BBVA Moderado FMIV), materia de cargos, en el plazo establecido en el artículo 9, inciso 9.1 del Reglamento de Hechos de Importancia Vigente;

Si BBVA Continental Saf incurrió o no en infracción al no haber comunicado oportunamente el hecho de importancia referido al exceso de participación en el Fondo Mutuo BBVA Latam-Pacífico FMIV (antes BBVA Andino FMIV), materia de cargos, en el plazo establecido en el artículo 9, inciso 9.1 del Reglamento de Hechos de Importancia Vigente;

Si BBVA Continental Saf incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente el hecho de importancia referido a la comunicación del exceso de inversión en el Fondo Mutuo BBVA Moderado - S FMIV (antes BBVA Moderado Soles FMIV), materia de cargos, en el plazo establecido en el artículo 9, inciso 9.1 del Reglamento de Hechos de Importancia Vigente;

Si BBVA Continental Saf incurrió o no en infracción al no haber presentado oportunamente el hecho de importancia referido a la comunicación del exceso de inversión en el Fondo Mutuo BBVA Balanceado – S FMIV (antes BBVA Balanceado Soles FMIV), materia de cargos, en el plazo establecido en el artículo 9, inciso 9.1 del Reglamento de Hechos de Importancia Vigente;

Si corresponde o no imponer una sanción a BBVA Continental Saf;

Análisis

Normativa aplicable

El artículo 131 del Reglamento, vigente al momento de ocurridos los hechos, señala que la sociedad administradora se encuentra obligada a remitir toda la información respecto del fondo mutuo bajo su administración que califique como hecho de importancia, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de la materia; así como las disposiciones que emita la SMV. Asimismo, dispone que adicionalmente está obligada a comunicar como hecho de importancia, cualquier información que pudiera influir en el comportamiento del fondo mutuo, el valor cuota, y en general, cualquier información que pueda influir en la apreciación de un inversionista respecto del desempeño del fondo mutuo;Sin perjuicio de ello, adicionalmente el referido artículo 131 del Reglamento, penúltimo párrafo, literal h) establece que califican como hechos de importancia, los excesos de inversiones y de participación;

Por su parte, el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia, establece que los hechos de importancia deben ser informados a la SMV como máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o acto, según sea el caso;

De otro lado, de acuerdo con el artículo 9, numeral 9.1 del Reglamento de Hechos de Importancia vigente, se deben comunicar los hechos de importancia tan pronto como tal hecho ocurra o tome conocimiento del mismo y en ningún caso más allá del día en que este haya ocurrido o haya sido conocido y en caso de ser éste un día inhábil, se deberá comunicar a más tardar al día hábil siguiente;

La inobservancia de las obligaciones descritas precedentemente, se sancionan de conformidad con lo previsto por el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, conforme a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución;

Cargos

Mediante Oficio Nº 3394-2015-SMV/10.3 se formularon cargos a BBVA Continental Saf por no comunicar, dentro del plazo señalado en la normativa, los hechos de importancia mencionados en el tercer considerando de la presente resolución;

De los Descargos

Al respecto, BBVA Continental Saf solicita que se tenga en consideración a efectos de la determinación de la sanción correspondiente, que la presentación no oportuna de los referidos hechos de importancia se trataron de errores involuntarios que fueron subsanados a la brevedad, los cuales, de acuerdo con la sociedad administradora, no habrían afectado al mercado o a los inversionistas, ni procuraron la obtención de un beneficio ilícito por parte de la misma;

Evaluación de los Descargos

Como se desprende de lo manifestado por BBVA Continental Saf, la sociedad administradora ha reconocido que no presentó, dentro del plazo establecido en la normativa aplicable, los hechos de importancia materia del presente procedimiento sancionador;

Asimismo debe mencionarse que la presentación no oportuna de información a la SMV o al mercado ya genera una afectación a la trasparencia del mercado. De esta manera, la remisión posterior de esa información no repara tal afectación, pues se privó al mercado de información oportuna y de la posibilidad de poder adoptar decisiones con la información que debía estar a su disposición;

Con relación a los criterios de sanción alegados por la sociedad administradora, debe indicarse que los aspectos que ellos regulan, serán analizados al momento de evaluar la sanción a imponer;

Por lo expuesto, se concluye que BBVA Continental Saf no ha desvirtuado los cargos formulados;

Evaluación de la sanción

De lo señalado precedentemente, se ha determinado que BBVA Continental Saf incurrió en siete (07) infracciones tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, por lo cual es pasible de ser sancionada con amonestación o multa no menor de una (01) y hasta veinticinco (25) UIT de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de las infracciones;

Al respecto, el último párrafo del artículo 6º del Reglamento de Sanciones, vigente a la fecha de la comisión de las infracciones, materia de la presente procedimiento sancionador, establece que para la determinación de la sanción por incumplimiento a las normas que regulan la oportunidad en la presentación de información periódica o eventual del emisor con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), de las personas jurídicas inscritas en los Registros a cargo de la SMV y demás personas obligadas a presentar dicha información, el Directorio de la SMV fijará los parámetros de sanción que desarrollen y precisen los criterios de sanción para una mejor y uniforme aplicación;

En tal sentido, resultan de aplicación en el presente caso, los Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por Incumplimiento de las Normas que regulan la Remisión de Información Periódica y Eventual, aprobados mediante Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01, (en adelante Criterios de Sanción), aplicable a todas las personas jurídicas inscritas en el RPMV. Cabe señalar que dichos Criterios de Sanción fueron modificados por el artículo 3 de la Resolución SMV N° 010-2014-SMV/01 del 22 de mayo de 2014, vigente a partir del 25 de mayo de 2014;

Cabe indicar que la aplicación de los Criterios de Sanción, observa el principio de proporcionalidad de la LPAG, puesto que permite determinar de manera predecible para el administrado, las sanciones a imponer a los emisores de valores y a las personas inscritas en el RPMV por incumplimientos en los plazos de remisión de información a la que se encuentran obligados por las normas y por omisión en la remisión de aquella información que sea requerida por la SMV; considerando para ello que para el presente caso, cada infracción podría ser sancionada con una multa de hasta 25 UIT;

En ese sentido, a efectos de determinar la sanción que corresponde a cada una de las infracciones, evaluadas en el presente procedimiento, se debe tener en cuenta los criterios de evaluación dispuestos en el artículo 348° de la LMV, en el numeral 3) del artículo 230 de la LPAG, así como en el numeral 4.1 de los Criterios de Sanción y sus modificatorias, cuya observancia es obligatoria, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: a) la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) el perjuicio causado y la repercusión en el mercado; c) antecedentes de sanción; d) repetición y /o continuidad en la comisión de la infracción e) las circunstancias de la comisión de la infracción; f) el beneficio ilegalmente obtenido, y; g) la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor;

Considerando el orden de prelación establecido en el artículo 230, inciso 230.3 de la LPAG, debemos indicar lo siguiente:

Respecto a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, se debe señalar que, teniendo en cuenta que se trata de la remisión de la información periódica o eventual, todo incumplimiento a la normativa sobre su presentación oportuna, esto es a la inobservancia de los plazos establecidos para presentar dicha información, afecta la transparencia en el mercado de valores, debido a que a través de ello se cautela el derecho de los inversionistas reales y potenciales, así como del público en general, a acceder a dicha información de manera oportuna con el fin de adoptar decisiones de inversión o realizar determinada evaluación;

Con relación al perjuicio causado y la repercusión en el mercado, no se ha evidenciado que las infracciones en las que ha incurrido BBVA Continental Saf hayan afectado de manera concreta o causado un daño económico a uno o más inversionistas, por lo que tampoco se ha evidenciado que se haya ocasionado un perjuicio económico concreto, ni repercusión en el mercado;

Respecto a los antecedentes de sanción, se debe señalar que conforme al numeral 4.3 de los Criterios de Sanción y sus modificatorias y de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de Sanciones, constituyen antecedentes las sanciones firmes impuestas en los cuatro (04) años anteriores a la comisión de la infracción por sancionar respecto de cualquier tipo infractorio;

De la revisión realizada, y con relación a la infracción descrita en el literal a) del tercer considerando de la presente resolución, se ha verificado que BBVA Continental Saf cuenta con sanciones firmes al no haberse interpuesto recurso impugnativo a lo resuelto por:

La Resolución Tribunal Administrativo de CONASEV N° 077-2010-EF/94.01.3 del 06 de mayo de 2010, mediante la cual se sancionó a BBVA Continental Saf con multa de 3.50 UIT y dos (02) amonestaciones por haber incurrido en infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1, del Reglamento de Sanciones al haber presentado información periódica y eventual fuera del plazo establecido por la normativa.

La Resolución Tribunal Administrativo de la SMV N° 262-2011-EF/94.01.3 del 28 de noviembre de 2011, mediante la cual se sancionó a BBVA Continental Saf con multa de 10 UIT por haber incurrido en dos (02) infracciones de naturaleza grave tipificados en el Anexo I, numeral 2, inciso 2.11 y Anexo VII, literal A, numeral 2, inciso 2.5 del Reglamento de Sanciones.

Asimismo, con relación a las infracciones descritas en los literales b) al g) del tercer considerando de la presente resolución, BBVA Continental Saf cuenta con sanción firme de acuerdo con lo resuelto por la Resolución Tribunal Administrativo de la SMV N° 262-2011-EF/94.01.3, detallado en el considerando precedente;

En tal sentido, sobre la base de lo establecido en las normas antes mencionadas, BBVA Continental Saf registra antecedentes de sanción firmes impuestas en los cuatro (04) años anteriores a la comisión de las referidas infracciones;

Respecto a la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, de acuerdo con los Criterios de Sanción y sus modificatorias, la repetición implica que se evalúe si el administrado ha incurrido de manera previa en el mismo tipo infractorio en el plazo fijado para evaluar el criterio de antecedentes; en ese sentido, conforme a lo precisado en los considerandos precedentes, en el presente caso no resulta aplicable su evaluación para las infracciones descritas en los literales b) al g) del tercer considerando de la presente resolución, en tanto que BBVA Continental Saf no registra sanciones firmes impuesta en los cuatro (04) años anteriores por la comisión de las infracciones del mismo tipo infractorio;

Sin embargo, con relación a la infracción descrita en el literal a) del tercer considerando de la presente resolución, se debe señalar que BBVA Continental Saf ha incurrido de manera previa en el mismo tipo infractorio en el plazo de cuatro (04) años anteriores a la comisión de la infracción a sancionar;

En cuanto a las circunstancias de la comisión de la infracción, debe mencionarse que BBVA Continental Saf, en su calidad de sociedad administradora sujeta a la supervisión y control de la SMV, tiene conocimiento de las normas que la obligan a presentar a la SMV información eventual, dentro del plazo establecido en las mismas. Sin embargo, BBVA Continental Saf no presentó oportunamente los hechos de importancia señalados en el tercer considerando de la presente resolución;

Asimismo, debe mencionarse que BBVA Continental Saf no ha presentado documentación que sustente alguna contingencia no atribuible a la sociedad administradora que haya impedido la presentación oportuna de la información, materia del presente procedimiento;

Con relación al beneficio ilegalmente obtenido, no se encuentra acreditado en el expediente que BBVA Continental Saf haya obtenido un beneficio que guarde relación directa con las infracciones materia del presente procedimiento administrativo;

Respecto a la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, no se ha evidenciado que BBVA Continental Saf haya incurrido de manera intencional en la comisión de las infracciones;

Con el fin de determinar la sanción que corresponde a la infracción descrita en el literal a) del tercer considerando de la presente resolución, es preciso evaluar la aplicación de los Criterios de Sanción, así como su modificación dispuesta mediante Resolución SMV N° 010-2014-SMV/01;

Conforme a la información que obra en el oficio de cargos, se tiene que BBVA Continental Saf presentó extemporáneamente al Registro Público del Mercado de Valores la información que se detalla a continuación;

Literal

Información Observada: Hecho de Importancia

Toma de conocimiento del hecho

Plazo límite para su comunicación

Fecha de comunicación al RPMV

Días de Retraso

a)

Exceso de participación en el Fondo Mutuo BBVA Crecimiento FMIV (actualmente fusionado al Fondo Mutuo BBVA Balanceado – D FMIV)

25/04/2014

28/04/2014

07/05/2014

9

b)

Exceso de inversión en el Fondo Mutuo BBVA Agresivo - S FMIV (antes BBVA Agresivo Soles FMIV).

12/08/2014

12/08/2014

13/08/2014

1

c)

Exceso de participación en el Fondo Mutuo BBVA Agresivo - D FMIV (antes BBVA Agresivo FMIV).

06/10/2014

06/10/2014

07/10/2014

1

d)

Exceso de participación en el Fondo Mutuo BBVA Moderado - D FMIV (antes BBVA Moderado FMIV).

13/10/2014

13/10/2014

14/10/2014

1

e)

Exceso de participación en el Fondo Mutuo BBVA Latam-Pacífico FMIV (antes BBVA Andino FMIV).

30/10/2014

30/10/2014

05/11/2014

6

f)

Exceso de inversión en el Fondo Mutuo BBVA Moderado - S FMIV (antes BBVA Moderado Soles FMIV).

04/11/2014

04/11/2014

05/11/2014

1

g)

Exceso de inversión en el Fondo Mutuo BBVA Balanceado – S FMIV (antes BBVA Balanceado Soles FMIV).

04/11/2014

04/11/2014

05/11/2014

1

De la infracción descrita en el literal a) del tercer considerando

Al respecto, considerando que BBVA Continental Saf comunicó el hecho de importancia referido al exceso de participación en el Fondo Mutuo BBVA Crecimiento FMIV (actualmente fusionado al Fondo Mutuo BBVA Balanceado – D FMIV) nueve (09) días después del vencimiento del plazo máximo de cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los parámetros establecidos en los Criterios de Sanción, no corresponde aplicar una sanción de amonestación;

En ese sentido, de acuerdo con los Criterios de Sanción, la sanción a aplicarse a BBVA Continental Saf por la infracción descrita en el literal a) del tercer considerando de la presente resolución, sería una multa de 1.5225 UIT, considerando que la sociedad administradora registra antecedentes de sanción;

En cuanto al principio establecido en el numeral 5 del artículo 230° de la LPAG, cabe indicar que la sanción que correspondería aplicar conforme a lo dispuesto por los Criterios de Sanción modificados por la Resolución SMV N° 010-2014-SMV/01; no resultaría más favorable para el administrado;

De las infracciones mencionadas en los literales b) al g) del tercer considerando

De otro lado, teniendo en cuenta la oportunidad de la comisión de los incumplimientos descritos en los literales b) al g) del tercer considerando de la presente resolución, corresponde aplicar los parámetros establecidos en los Criterios de Sanción modificados por la Resolución SMV N° 010-2014-SMV/01;

Al respecto, BBVA Continental Saf comunicó los hechos de importancia referidos al exceso de participación y de inversión mencionados en los literales b) al g) del tercer considerando, con un (01) día y con seis (06) días de retraso; contando además la administradora con un antecedente de de sanción firme por la comisión de infracciones de naturaleza grave, por lo que de acuerdo a la modificatoria mencionada a los Criterios de Sanción, BBVA Continental Saf no cumple concurrentemente con las condiciones establecidas por dichos criterios para la aplicación de una sanción de amonestación para las infracciones mencionadas;

En efecto, el inciso ii) del numeral 4.2 de los Criterios de Sanción, vigente a la fecha de ocurridos los hechos, establece que se podrá imponer una sanción de amonestación en tanto se cumplan concurrentemente los parámetros establecidos para el mismo, entre los cuales se encuentra el que el sujeto infractor no cuente con antecedentes o teniéndolos se trate de infracciones tipificadas como faltas leves impuestas en los cuatro (4) años anteriores a la comisión de la infracción que se evalúa. De la evaluación realizada se concluye que en el caso analizado no corresponde aplicar una sanción de amonestación en tanto que BBVA Continental Saf cuenta con antecedentes de infracción tipificados como infracción grave

De este modo, conforme a los parámetros establecidos en los Criterios de Sanción modificados por la Resolución SMV N° 010-2014-SMV/01, respecto de la sanción a aplicarse en el caso de las infracciones mencionadas en el literales b) al g) del tercer considerando de la presente resolución, corresponde una multa de 3.0660 UIT, considerando que registra antecedentes de sanción;

En cuanto, a los atenuantes de responsabilidad contemplados en el artículo 236°- A de la LPAG, debe indicarse que BBVA Continental Saf, de manera previa a la imputación de cargos, presentó la información materia del presente procedimiento; situación que se ha considerado al momento de determinar el monto de la multa a imponerse. Asimismo, debe señalarse también que las infracciones materia de evaluación no se han generado por error inducido por la administración por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal;

Con relación a la declaración voluntaria de la comisión de la infracción y la contribución del infractor para su esclarecimiento, establecidas en el segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento de sanciones, debe señalarse que BBVA Continental Saf ha reconocido expresamente la comisión de la infracciones descritas en el tercer considerando de la presente resolución; ello de manera posterior a la notificación del oficio de cargos;

En consecuencia, corresponde sancionar a BBVA Continental Saf con una multa de 4.5885 UIT equivalente a S/ 17 436,30 (Diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis y 30/100 Soles), por las infracciones descritas en el tercer considerando de la presente resolución, Estando a lo dispuesto en el artículo 32, numeral 17, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a los Criterios de Sanción y su modificatorias;

RESUELVE:

Declarar que BBVA Asset Management Continental S.A. SAF ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber presentado oportunamente el hecho de importancia referido al exceso de participación en el Fondo Mutuo BBVA Crecimiento FMIV, el cual fue de conocimiento de la administradora el 25 de abril de 2014.

Declarar que BBVA Asset Management Continental S.A. SAF ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber presentado oportunamente el hecho de importancia referido al exceso de inversión en el Fondo Mutuo BBVA Agresivo - S FMIV, el cual fue de conocimiento de la administradora el 12 de agosto de 2014.

Declarar que BBVA Asset Management Continental S.A. SAF ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber presentado oportunamente el hecho de importancia referido al exceso de inversión en el Fondo Mutuo BBVA Agresivo - D FMIV, el cual fue de conocimiento de la administradora el 06 de octubre de 2014.

Declarar que BBVA Asset Management Continental S.A. SAF ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber presentado oportunamente el hecho de importancia referido al exceso de inversión en el Fondo Mutuo BBVA Moderado - D FMIV, el cual fue de conocimiento de la administradora el 13 de octubre de 2014.

Declarar que BBVA Asset Management Continental S.A. SAF ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber presentado oportunamente el hecho de importancia referido al exceso de inversión en el Fondo Mutuo BBVA Latam-Pacífico FMIV, el cual fue de conocimiento de la administradora el 30 de octubre de 2014.

Declarar que BBVA Asset Management Continental S.A. SAF ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber presentado oportunamente el hecho de importancia referido al exceso de inversión en el Fondo Mutuo BBVA Moderado - S FMIV, el cual fue de conocimiento de la administradora el 04 de noviembre de 2014.

Declarar que BBVA Asset Management Continental S.A. SAF ha incurrido en una infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus modificatorias, por no haber presentado oportunamente el hecho de importancia referido al exceso de inversión en el Fondo Mutuo BBVA Balanceado – S FMIV, el cual fue de conocimiento de la administradora el 04 de noviembre de 2014.

Sancionar a BBVA Asset Management Continental S.A. SAF con multa de 4.5885 UIT equivalente a S/ 17 436,30 (Diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis y 30/100 Soles), por lo dispuesto en los artículos del 1°al 7° de la presente resolución.

De acuerdo con el artículo 18° del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias, el infractor al que se haya impuesto la sanción de multa por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves puede solicitar a la Oficina de Administración una reducción del monto a pagar, siempre que acredite el cumplimiento de manera previa y conjunta de los requisitos que en el referido artículo se señalan.

La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial mediante la interposición del recurso de reconsideración, presentado ante la misma, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

En el caso de que la presente resolución no sea objeto de impugnación mediante recurso de reconsideración en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada y quede firme, deberá ser publicada en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, en observancia de lo dispuesto por el numeral 1, artículo 7º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y por lo dispuesto en el artículo 10°-A del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias.

Transcribir la presente resolución a BBVA Asset Management Continental S.A. SAF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Omar Gutiérrez Ochoa

Superintendente Adjunto

Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

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