¿Puedo practicar natación desde el 22.12.20 al 04.01.21?
Con la emisión del Decreto Supremo que ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM (DS 201-2020-PCM), mediante el cual se establece que a partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en la provincia del Santa del departamento de Ancash, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar, se han generado dudas, respecto a si se mantiene o no las excepciones otorgadas mediante el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM.
En ese sentido, corresponde confirmar que el referido Decreto Supremo señala claramente, que SI SE MANTIENEN las excepciones del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, las cuales permiten que en el departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao, se realicen deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros (Natación), que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal.

Se recuerda que la natación profesional en aguas abiertas, llegó a ser incluida en el grupo de deportes acuáticos autorizados para el uso restringido de mar y playas según el Instituto Peruano del Deporte (IPD). Los seis deportes autorizados son los siguientes: vela, remo, canotaje, tabla, stand up paddle y natación en aguas abiertas, desde el 30.10.2020.