Obligaciones de las universidades en materia de hostigamiento sexual

10 11 min PDF
28 Dec | 2021

Autor: Gabriela Osorio Oropeza [1]

Introducción

Entre los miembros de la comunidad universitaria encontramos dos ámbitos de hostigamiento sexual según la relación de autoridad o dependencia que exista entre el hostigador y la víctima: el laboral y el educacional. El hostigamiento sexual en el ámbito educacional será el tema tratado en las siguientes líneas. 

A nivel de institutos y escuelas de educación superior existen disposiciones para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual (RM 428-2018-MINEDU), pero a nivel de universidades solo existen lineamientos para la elaboración de los documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual (RVM 294-2019-MINEDU que aprueba los Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria). 

La Ley Universitaria N° 30220 que regula a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional tiene como principios el rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación y el interés superior del estudianteLa Ley Universitaria N° 30220 en su artículo 7 señala:

Artículo 7. Funciones de la universidad. Son funciones de la universidad:

7.1 Formación profesional.

7.6 Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley, su estatuto y normas conexas”.

Las universidades están obligadas a cumplir leyes especiales, como la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, donde en este último señala el procedimiento en el ámbito universitario del artículo 46 al artículo 52. 

Por ejemplo, en junio del 2020 la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) aprobó en el Consejo Universitario su Reglamento de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual que establece las normas y los procedimientos a seguir ante cualquier forma de violencia sexual durante su permanencia en la universidad. Están sujetos al Reglamento los estudiantes, docentes ordinarios y extraordinarios, trabajadores, y los exalumnos, a estos últimos se les aplicará el Reglamento si cometieron la falta cuando eran estudiantes de la universidad. La Defensoría Universitaria con la Oficina General de Bienestar Universitario ejerciendo su labor preventiva han difundido el Reglamento por distintos medios y han llevado a cabo capacitaciones a sus alumnos sobre la prevención del hostigamiento sexual. Además, en la UNMSM se formó un Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual por un año conformado por un docente principal, dos docentes asociados, el defensor universitario y dos estudiantes (varón y mujer, por la cuota de género) pertenecientes al tercio superior y tiene como funciones recibir las denuncias, realizar la investigación preliminar y emitir un informe de precalificación al órgano instructor pertinente para la realización del Proceso Administrativo Disciplinario, según el denunciado sea docente, estudiante o trabajador. El comité brinda a la persona afectada atención médica y psicológica y le brinda información sobre las instancias competentes a donde puede acudir. También puede cambiar de lugar o suspender al hostigador o establecer una orden de impedimento de acercamiento y otras medidas, hasta el fin de la investigación.

El Estado ejerce su facultad fiscalizadora y sancionadora sobre las universidades a través de la SUNEDU y su Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, en el cual tiene tipificado como infracciones pasibles de sanciones respecto al hostigamiento sexual: “No contar con documento normativo interno o protocolo, o contando con ellos, no activarlos para la prevención, atención y protección en casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual en la comunidad universitaria” y también: “Permitir el incumplimiento, cumplimiento defectuoso, retraso, negativa, omisión o excesos en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria y el Estatuto a los órganos y/o autoridades de gobierno de la universidad, cuando ello afecte o perjudique el funcionamiento de la universidad o el desempeño del cargo”.

Las universidades deben realizar la entrega a la SUNEDU de un reporte semestral de las denuncias, procedimientos y medidas adoptadas sobre actos de hostigamiento sexual y también deben enviar un reporte anual de los resultados de la evaluación y diagnóstico sobre posibles situaciones de hostigamiento sexual, o riesgos de que estas sucedan, dentro de su ámbito de intervención. La Dirección de Supervisión de la SUNEDU se encuentra supervisando la entrega de estos reportes por parte de las universidades ya que en el artículo 52 del Reglamento de la Ley N.° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual se establece: 

“Artículo 52.- Información a SUNEDU

Los Centros Universitarios deben reportar semestralmente a la SUNEDU la relación de denuncias recibidas, las medidas adoptadas, así como el estado del procedimiento.

Los Centros Universitarios deben reportar anualmente a la SUNEDU los resultados de la evaluación y diagnóstico a los que alude el artículo 10 del presente Reglamento”

Las universidades recibirán sanciones (multas y medidas correctivas) si no abren proceso por hostigamiento sexual es decir si no atienden las denuncias por hostigamiento sexual presentadas por las posibles víctimas, si deciden archivarlas o si no imponen las sanciones debidas a los implicados al final del proceso. La obligación de la universidad es seguir con el proceso así la presunta víctima o el hostigador dejen de pertenecer a la institución por renuncia, cese o fin del vínculo contractual o por procedimientos que pueden ser subsanables, la universidad debe continuar con el proceso y dictar las medidas y sanciones debidas de ser el caso.

Sanciones puestas por SUNEDU sobre la materia 

Las universidades nacionales de San Martín y de la Amazonía Peruana, así como la Privada Antenor Orrego cumplieron con pagar la multa que les impuso la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) por no atender las denuncias por acoso sexual presentadas por estudiantes. La directora de Fiscalización y Sanción de la SUNEDU, Diana Milla, precisó que la de San Martín canceló la multa de S/ 46,762.50; la de la Amazonía Peruana, S/ 47,300 y la Privada Antenor Orrego pagó S/ 67,725. Entre julio y agosto del 2020, la SUNEDU sancionó a siete universidades por un total de S/ 318,737.50 por no resolver casos de presunto acoso. Sin embargo, tres aceptaron la sanción y abonaron el pago, mientras que las otras cuatro no acataron la medida: Alas Peruanas (S/ 45,150), la Nacional Amazónica de Madre de Dios (S/ 45,150), Nacional de la Frontera (S/ 19, 350) y la Particular de Chiclayo (S/ 47,300). Además del pago de multas se dispuso la aplicación de medidas correctivas a fin de determinar la responsabilidad de las personas acusadas de haber cometido actos de hostigamiento sexual, cumplir con destituir a los docentes hallados responsables, y precisar el compromiso de las autoridades y personal que no aplicó la Ley de Prevención y Hostigamiento Sexual N.º 27942. Los casos de incumplimiento de la sanción se encuentran en la Unidad de Ejecución Coactiva (UEC), se encontró que las universidades no abren proceso por hostigamiento o deciden archivarlo, porque el docente renunció o por procedimientos que pueden ser subsanables. La funcionaria remarcó que, de acuerdo a la Ley N.º 27942, las universidades públicas y privadas tienen la obligación de atender las denuncias por hostigamiento sexual. Su respuesta tiene que ser inmediata y efectiva; deben desarrollar una investigación oportuna, llegar a conclusiones y sancionar al profesor responsable. En caso de ser universidad pública debe cumplir además con lo que dicta la Ley del Servicio Civil para atender estas denuncias. Desde el 2018 hasta el 8 de diciembre de 2020, la SUNEDU ha efectuado 157 supervisiones de casos de denuncias, de las cuales 56 corresponden a universidades públicas y 101 a universidades privadas. Del total de supervisiones, 103 están archivadas: 72 por no reportar denuncia por actos de hostigamiento sexual al interior de sus casas de estudio y 31 porque actuaron de acuerdo a ley ante los casos de hostigamiento sexual que se denunciaron (14 universidades públicas y 17 privadas). [2]

Se impuso medidas correctivas destinadas a que: se determine la responsabilidad de las personas acusadas de haber cometido actos de hostigamiento sexual; se cumpla con destituir a los docentes hallados responsables de actos de hostigamiento sexual; y se determine la responsabilidad de las autoridades y/o personal que incumplieron sus funciones en el marco de las denuncias por hostigamiento presentadas. Del 2018 al 2020, se archivaron 102 procesos por no reportar la existencia de denuncias por actos de hostigamiento sexual al interior de las casas de estudio y/o porque no se identificaron incumplimientos, y 8 supervisiones fueron derivadas a la Dirección de Fiscalización y Sanción, tras detectarse incumplimientos para investigar y atender las denuncias recibidas o imponer las sanciones respectivas a los implicados. [3]

Conclusiones

- Es realmente necesario que las universidades tanto públicas como privadas puedan atender oportunamente las denuncias sobre hostigamiento sexual que surgen ocasionadas por acciones de los miembros de la comunidad universitaria ya que la prioridad de las universidades siempre debe ser el bienestar tanto psicológico como físico de todos sus miembros y trabajadores.

- Es deber de las universidades difundir la normativa y el procedimiento para sancionar el hostigamiento sexual por todos los medios posibles para que más víctimas tengo la confianza, conocimiento y medios para poder denunciar a sus hostigadores lo más antes posible.

- Las sanciones que esta poniendo la SUNEDU haciendo uso de sus facultades sirven para persuadir a las universidades a estar atentos y no ignorar cuando un miembro de la comunidad universitaria busque a representantes de la universidad para lograr justicia por el hostigamiento recibido o denuncie en sus redes sociales que es víctima de ello. Si bien estas sanciones por inacción o faltas en esta materia son de hace pocos años ya se ha logrado el efecto masivo en las instituciones involucradas quienes ya no ignoraran a futuro ningún caso más sobre la materia de este artículo.

Citas 

  1. Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 
  2. https://andina.pe/agencia/noticia-sunedu-tres-universidades-pagaron-multa-denuncias-acoso-sexual-823019.aspx
  3. https://www.gob.pe/institucion/sunedu/noticias/302577-sunedu-sanciono-a-cuatro-universidades-publicas-y-tres-privadas-involucradas-en-casos-de-hostigamiento-sexual

Gabriela Osorio


Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Gabriela Osorio


Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos