Los órganos del procedimiento administrativo disciplinario y el rol del secretario técnico
El régimen administrativo disciplinario común, establecido por la Ley del Servicio Civil (LSC), plantea un procedimiento disciplinario, donde la primera instancia se ha subdivido en dos etapas diferenciadas, a cargo de órganos diferenciados (la etapa de instrucción y la etapa de sanción).
Ahora bien, el sistema diseñado en la LSC no tiene órganos de instrucción y sanción fijos. Estos dependen de la posición del presunto infractor en la estructura organizativa de la entidad. En el cuadro adjunto se muestra los órganos instructores y sancionadores.
Bajo este esquema, son muchos los sujetos dentro de una organización del sector público, que pueden terminar siendo autoridades del procedimiento administrativo disciplinario (PAD). Como se ha señalado, ello dependerá de la posición que ocupa el presunto infractor.
Complementariamente, en este sistema disciplinario, se ha previsto la existencia de un Secretario Técnico del PAD. Dicho Secretario Técnico es un órgano de apoyo. Es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. Dado que es un órgano de apoyo, el Secretario Técnico no tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes.
Parece que en las entidades del sector público no se llega a comprender que en el actual esquema disciplinario, los “dueños del procedimiento” son los órganos instructor y sancionador …. y que prácticamente cualquier sujeto podría ocupar dicha posición. Suelo escuchar comentarios de secretarios técnicos, que en sus entidades los consideran los dueños o responsables del procedimiento.
El esquema es claro. La Secretaría Técnica es un órgano de apoyo. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. Los responsables del procedimiento y sus vicisitudes son los órganos instructor y sancionador. Esa responsabilidad no puede ser atribuida a los secretarios técnicos.
Es importante que las entidades del Estado tomen conciencia de ello y capaciten y sensibilicen a su personal en los alcances del régimen disciplinario general, vigente.
Fuente:
*El artículo fue publicado originalmente en el Blog de Juan José Martínez
Fecha: 21 de mayo de 2019
Enlace: https://juanmartinezortiz.blogspot.com/2019/05/los-organos-del-procedimiento.html