La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), ¿una alternativa ante la informalidad?

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04 Apr | 2021

Uno de los mayores retos en la economía peruana, en medio de la crisis generada por el COVID-19, es reducir los altos índices de informalidad empresarial existentes desde hace décadas y que no ha hecho posible que las medidas adoptadas por el gobierno sean eficientes; ni en el manejo de contagios y número de muertes, mucho menos en las políticas orientadas a la reactivación económica para los sectores más golpeados.

La informalidad se ha definido desde varios puntos de vista a lo largo de la historia, así ésta se resume en: 

1)  Sector informal: producción y empleo que ejercen las empresas pequeñas no registradas.

2) Empleo informal: empleo sin protección legal y social, dentro y fuera del sector informal.

3) Economía informal: Unidades, actividades y trabajadores, definidos como informales dentro de la producción. (Chen Marta, 2012)

El Decreto Legislativo 1409, publicado el 12 de setiembre de 2018 en El Peruano, regula una forma societaria alternativa, la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS). La finalidad de esta nueva forma societaria es “(…)promover una alternativa de formalización de actividades económicas de personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa” (Artículo 2 del Decreto Legislativo 1409).

De entre todas las formas societarias reguladas en la Ley General de Sociedades, la más usada hasta la fecha es la SAC. La nueva forma societaria no viene a ser sino una mala copia de ésta. Del estudio comparativo entre estas dos formas societarias podemos extraer dos diferencias principales: 1) La SACS puede constituirse únicamente con la participación de personas naturales, 2) Para su constitución únicamente se requiere de un documento privado, es decir, no necesita de escritura pública suscrita ante Notario. 

Respecto a la primera diferencia no hallamos una explicación razonable para restringir la participación de personas jurídicas. Sobre la segunda diferencia, de acuerdo a la exposición de motivos lo que se busca con esta nueva alternativa societaria es promover la formalización de actividades económicas e impulsar el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa; lo que se busca entonces, al establecer como requisito únicamente un documento privado, es abaratar costos en la constitución respecto a los trámites notariales y con ello incentivar la creación y formalización de empresas; ya que dentro de los trámites en el procedimiento de constitución de una empresa, las tasas notariales son las más altas (en términos monetarios y de tiempo). 

Si lo que se busca es reducir los altos índices de informalidad, no basta únicamente reducir los costos que implican ingresar al mercado, es decir, los costos de constitución. Sino también reducir los costos que implican permanecer en el mercado, como son beneficios tributarios y reducir los costos que implican las prestaciones sociales, así como los costos que implican salir del mercado. 

Lo que se debió hacer en todo caso, es prescindir de la escritura pública en todas las formas societarias, ya que es justamente este acto el más oneroso dentro del procedimiento de constitución de una empresa; mejorar lo que ya se tiene. No basta crear nuevas figuras jurídicas que son calco y copia de otras legislaciones para erradicar la informalidad. No basta reducir las barreras de ingreso, sino también reducir los costos de permanencia y salida del mercado. Si lo que se quiere es avanzar en la formalización, debemos optar por <> alternativas como por ejemplo la unipersonalidad societaria, una revisión y actualización profunda de la Ley General de Sociedades y suprimir, si es posible, algunas formas societarias que en la práctica están caducas hace mucho tiempo como son: 1. la Sociedad Colectiva, 2. Las Sociedades en comandita; que están en desuso, y no una mala copia importada y nada mejorada respecto a la SAC. 

Referencias bibliográficas

- Chen Marta Alter. (2012). La economía Informal: Definiciones, teorías y políticas. Cambridge: WIEGO.

- Decreto Legislativo N° 1409, que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, 12 de Setiembre, 2018.

Juvenal Herrera


Bachiller en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, Socio Fundador del Grupo Herrera Consultores & Asociados S.A.C desarrollada con el objetivo de prestar servicios de asesoría y consultoría a personas naturales y jurídicas en materia legal, económica y contable.

Juvenal Herrera


Bachiller en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, Socio Fundador del Grupo Herrera Consultores & Asociados S.A.C desarrollada con el objetivo de prestar servicios de asesoría y consultoría a personas naturales y jurídicas en materia legal, económica y contable.