La demora en los procesos civiles peruanos

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05 May | 2023

La Revista “La Ley” ha hecho un reciente estudio sobre los diversos problemas que afligen a la justicia peruana, uno de ellos, sobre la demora procesal. Dicho estudio se ha focalizado en el análisis en dos tipos de procesos: desalojo y ejecución de garantías, que en principio debieran ser procesos céleres; sin embargo, la conclusión del estudio arroja que su duración es en total de 4 años y 3 meses, y sólo para obtener que se dicte sentencia firme; no se ha computado el tiempo que toma la ejecución de la misma. 46 meses más del “plazo oficial”, que con ejecución puede llegar a ser 60 meses. En este contexto, plazo razonable, tutela efectiva y tutela urgente suenan a una broma de mal gusto.

Las razones que se han detectado en ese estudio, y que explicarían tal estado de cosas, son de diferente índole: (1) Demora en el envío de las notificaciones; (2) Demora en el envío de los cargos de recepción de las notificaciones; (3) Cambio de jueces; (4) Suspensión de Juzgados y Tribunales; (5) Actos dilatorios de los abogados; (6) Excesiva carga procesal de demandas en que interviene el Estado; (7) Huelga del Poder Judicial ; (8) Ausencia de Jueces en la tarde.

No podemos menos que coincidir con los resultados de ese estudio. Sin embargo, al día de hoy podríamos sostener que una de esas causas viene siendo superada, pues las notificaciones tradicionales por cédulas remitidas por correo ordinario vienen siendo reemplazadas por el sistema de notificaciones electrónicas, cambio que viene siendo impulsado desde la presidencia de la Corte Suprema, acción que cabe felicitar.

Sin perjuicio de ello, las otras causas detectadas subsisten e incluso se han acentuado, lo que amerita una severa crítica, pues siendo conocidas, no se sabe de ningún trabajo institucional para superarlas. Un análisis somero respecto de cada una de ellas nos permite afirmar lo que sigue:

I. Sobre el cambio de Jueces: Estos cambios son masivos y faltos de control. En general, depende de los Presidentes de Corte hacer el llamamiento de los reemplazantes; el “criterio” que suelen seguir está vinculado al grado de amistad y confianza (dato subjetivo) o, a la relación personal con el presidente de turno (dato objetivo). En la Corte Suprema se ha podido apreciar un mayor número de jueces de determinada región del país en coincidencia con la ciudad en que nació el Presidente ejerciente del cargo. Hoy, por ejemplo, es clara la presencia de magistrados de Arequipa, como ayer lo fueron los de Piura, Trujillo, etc. Nada de ello sería cuestionable si es que los convocados en base a esa feliz circunstancia estuvieran a la altura del encargo, pero generalmente no es así. Por otro lado, al actuar con tanta discrecionalidad, los Presidentes postergan o ignoran la convocatoria de excelentes magistrados de otras cortes superiores más capaces. En otro orden de ideas cabe preguntarse ¿Por qué hay tantos cambios de Jueces? Este problema es muy sensible y no ha merecido un adecuado tratamiento y control. Originalmente, razones de vacaciones o enfermedad justificaban estos cambios; hoy, sin embargo, son muchas más las causas que se invocan, entre ellas, viajes individuales o grupales para participar en eventos, comisiones de trabajo, pedidos inopinados de vacaciones no gozadas, entre otras causas, lo que genera una diaria movilidad de magistrados para cubrir las plazas respectivas. No hay control por el hecho de que se conoce de viajes de magistrados que lo hacen para asistir a eventos sobre materias que no son de su especialidad ni tienen que ver con el cargo que vienen desempeñando, es decir, parecen más favores personales que auténticas razones institucionales. ¿Cómo puede funcionar bien el sistema de justicia si sus cuadros están en permanente movilidad? ¿Qué podemos esperar de un juez reemplazante, si el juez titular se aleja del despacho dejando causas sin sentenciar durante más de un año? Tal estado de cosas no puede mantenerse; por ende, es de esperar que la actual presidencia del poder Judicial deje huella tomando decisiones radicales al respecto.

 

II. La suspensión de juzgados y tribunales se ha convertido en una práctica común, la que es imputable al Consejo de Gobierno del Poder Judicial, pues abre y cierra despachos de acuerdo a su intuitivo saber y entender. Hace poco tiempo desactivó los juzgados y salas especializadas en derecho constitucional, olvidando su obligación de progresividad para atender la protección de los derechos fundamentales. También desactivó salas especializadas en procesos tributarios, convirtiéndolas en salas laborales. ¿Dónde quedó la especialidad? Cuándo se hacen esas modificaciones ¿Se piensa en la titánica tarea que supone redistribuir los expedientes en giro de los órganos desactivados hacia los que asumen esa carga, y en el tiempo que les toma a los nuevos jueces “ponerse al día” con esos expedientes recién ingresados? Este trajinar de expedientes por diferentes locales genera un problema adicional, pues “encontrarlos” es tarea de varios días. El mapa institucional del Poder Judicial debe ser auditado, pues no puede seguir creándose, trasladándose, convirtiéndose o desactivándose órganos judiciales de manera inopinada e inorgánica.

III. La mala fe de los abogados es una verdad de Perogrullo. Los actos dilatorios de los abogados existen y no tiene control ni sanción. El Código Procesal Civil apostó por un proceso donde la buena fe y la lealtad procesales tuvieran especial protección. Sin embargo, el tiempo nos ha demostrado que no basta con que exista ley que lo ordene, sino que es necesario un control ético serio, profundo, radical. Autoridad que no se ejerce se pierde dice un viejo aforismo, y eso viene sucediendo en el proceso. Los jueces no suelen aplicar las sanciones previstas en la ley, y no lo hacen por varias razones. Una, quizá la primera, es que no quieren verse envueltos en discusiones con los abogados, quienes suelen impugnar la sanción impuesta y generar incidentes que enturbian el proceso principal; otra razón es que frecuentemente, las sanciones impuestas son revocadas por las instancias superiores, quedándose sin respaldo alguno, pese a lo manifiesto de la inconducta sancionada. Una tercera es que cuando se denuncia al abogado ante la comisión de ética de su respectivo colegio, éste no asume su compromiso y deja prescribir la investigación o sencillamente no adopta las decisiones que son de esperar. En este concierto de circunstancias se produce una especie de autorización para actuar con indecencia. El abogado deja de ser un colaborador de la justicia, para convertirse en un agente del caos y el desorden. La cuestión empeora cuando se advierte que los actos de deslealtad procesal no se agotan en el caso concreto, sino que se extiende al inicio de nuevos procesos para evitar que la sentencia dictada en contra de su causa pueda ser prontamente ejecutada; al respecto, el inicio de amparo contra resoluciones judiciales, la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, el amparo contra amparo, o la celebración de actos jurídicos simulados para sustraer el patrimonio de su cliente a la persecución de la ejecución civil, o la creación de personas jurídicas para oponer el velo societario a dicha persecución, son rutas ampliamente conocidas y frecuentadas. ¿Es posible que estas conductas no puedan ser controladas y sancionadas? ¿No es acaso cierto que los grandes casos de corrupción que se conocen, han sido ideados y ejecutados por abogados con matrícula vigente en el Colegio de Abogados? El C.A.L. debe asumir su responsabilidad.

 

IV. Las demandas contra el Estado son, casi siempre, masivas. En muchos casos por temas que se repiten, como las que se interponen contra la O.N.P. por personas jubiladas en busca de la protección de sus intereses vulnerados. El Estado no asume su responsabilidad para evitar que se presenten nuevas demandas. Ya el Tribunal Constitucional impuso sanciones a éste organismo, pues pese a existir precedente vinculante y doctrina jurisprudencial en ciertas materias, dicha entidad seguía actuando de espaldas a sus decisiones, sobrecargando abusivamente la carga procesal de diferentes órganos del sistema judicial. Lo grave es que el Estado tiene el privilegio de litigar sin costas, lo cual se convierte en un aliciente perverso, pues la política de la administración pública es que hay que demandar por todo e impugnar todo, sin detenerse a sopesar el efecto de tamaña arbitrariedad. A todo esto se suma el hecho de que el Estado no haya regulado oportunamente procesos especiales que permitan atender en un solo trámite procesal multitud de reclamaciones individuales de esencia similar, como es el caso de los llamados procesos colectivos, los que permitirían litigar en un solo procedimiento las miles de reclamaciones que nacen de los mismos hechos. En el caso de la O.N.P., la defensa del consumidor, o del medio ambiente, entre otros, aliviarían la enorme carga procesal que se genera al respecto. Hay que repensar la justicia contenciosa administrativa.

 

V. Las huelgas en el Poder Judicial forman parte de su calendario anual. Una lástima que sea así, pues si bien existen causas que justifican el reclamo salarial de sus trabajadores, lo que resulta insensato es que nunca se cumplan los compromisos económicos que se asumen, lo que genera el inicio de una nueva huelga. Creo, además, que el Poder Judicial puede mejorar sus mecanismos de cobro de tasas y multas para generar mejores ingresos propios, así como evitar gastos superfluos que no ayudan a la mejoría del sistema. Si un Poder del Estado es incapaz de controlar una huelga anunciada cada año, es que carece de una buena administración y de capacidad de decisión.

 

VI. La ausencia de jueces en la jornada de la tarde es un factor que genera demoras en la resolución oportuna de los casos en trámite, sin lugar a dudas, pues sustrae varias horas de desempeño a la resolución de causas. Creo, sin embargo, que no se trata solamente de esa ausencia vespertina. Hay algo más, y de mayor envergadura. Al lado de jueces entregados a su labor, honestos, laboriosos, a quienes realmente les afecta la sobrecarga procesal, existen muchos otros que no se comprometen con su tarea; es decir, invitados de piedra, ajenos a la batalla cotidiana de la justicia por lograr sus objetivos. En éste sector de indiferentes, hay jueces cuya productividad deja mucho que desear; otros que nunca llegan a la hora de inicio de sus labores y los que se retiran temprano; otros que delegan a sus asistentes toda la tarea de su despacho y aun así, no se preocupan de revisar prolijamente el trabajo que ellos realizan; los que salen a almorzar y regresan sólo para cerrar su despacho; los que se ausentan en horas de oficina y ordenan a su personal para que los justifiquen con mentiras como que “han sido llamados por el Presidente y no se sabe a qué hora regresan”; en fin, claras muestras de que hay una manifiesta falta de vocación. Son burócratas administrando justicia, para mala suerte de quienes sí son verdaderos jueces que luchan por hacer justicia pronta y que ven empañada su tarea por la crítica social que generan aquellos. Más eso no es todo. Hay jueces que no tienen vocación para hacer justicia y, por tanto, poco les importa cumplir con los plazos. Como quiera que el control de los plazos no es eficaz, aquí tenemos una tarea que merecería una implacable labor de control y la imposición de sanciones ejemplares para aquellos personajes que no debieran ostentar el nombre de jueces. La sociedad no soporta más esta grave indiferencia.

A la lista analizada se pueden agregar varios problemas más, como por ejemplo, la labor de los peritos cuando el caso lo requiere, casi siempre parcializada, costosa y falta de control ¿Se sabe de algún perito condenado por mentir en su dictamen?

Por todo ello, es de desear que estas causas sean definitivamente erradicadas. No hay forma de que se alcance un óptimo servicio de justicia si las conductas detectadas no son atacadas en su raíz. No habrá reforma de justicia que logre sus objetivos cuando conviven bajo la sombrilla de la “sobrecarga procesal”, deficiencias humanas más graves y que se ocultan en ese estado de cosas para justificar sus propias rémoras y falta de vocación por la Justicia.

 

Texto extraido de la página "ACADEMIA" - del Blog Nelson Ramírez Jiménez (2019) La demora en los procesos civiles peruanos

https://www.academia.edu/17678071/Plazo_Razonable_se_vulnera_en_la_Justicia_Civil_Peruana

Nelson Ramírez


Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Maestría en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1987. Curso de Medios Alternativos de Solución de Conflictos, Universidad Harvard, 1998. VIII Curso de Altos Estudios en Política y Estrategia, CAEN, Lima, 2008. Profesor en las Facultades de Derecho de las Universidades: Inca Garcilaso de la Vega, San Martín de Porras, Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP. Lima. Profesor de Post Grado en la Universidad San Antonio de Abad del Cuzco. Profesor de la Academia de la Magistratura, Curso para Aspirantes a Magistrados de la Corte Suprema. Profesor de Derecho Constitucional en el Centro de Altos Estudios Nacionales. Profesor de la Maestría de Derecho Constitucional de la Universidad Lomas de Zamora, Argentina. Conferencista en eventos Nacionales e Internacionales. Miembro de Comisiones Consultivas de Revistas Especializadas en Derecho. Representante del Profesorado Latinoamericano en el Encuentro de Profesores Italo Latinoamericano, Roma, 2002. Co-autor de la obra Temas de Derecho Contractual. Autor de Derecho Contractual. Autor de artículos jurídicos publicados en Revistas Especializadas. Ha prologado varios libros de autores nacionales, entre otras publicaciones. Fundador del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados. Se desempeñó como Jefe del Área de Litigios y Arbitraje. Miembro del Colegio de Abogados de Lima desde 1976. Árbitro en la Cámara de Comercio de Lima. Miembro de la Corte de Arbitraje de la Cámara Peruano Americana. Consultor de la Comisión especial encargada de elaborar el anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil del Congreso de la República. Asesor de la Comisión Revisora del Código Procesal Civil. Asesor de la Comisión de Reforma Constitucional, Capítulo “Poder Judicial”, designado por la Corte Suprema. Miembro de la Comisión Redactora del Proyecto de Ley Procesal de Trabajo, designado por la Corte Suprema, entre otras actividades públicas.

Nelson Ramírez


Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Maestría en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1987. Curso de Medios Alternativos de Solución de Conflictos, Universidad Harvard, 1998. VIII Curso de Altos Estudios en Política y Estrategia, CAEN, Lima, 2008. Profesor en las Facultades de Derecho de las Universidades: Inca Garcilaso de la Vega, San Martín de Porras, Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP. Lima. Profesor de Post Grado en la Universidad San Antonio de Abad del Cuzco. Profesor de la Academia de la Magistratura, Curso para Aspirantes a Magistrados de la Corte Suprema. Profesor de Derecho Constitucional en el Centro de Altos Estudios Nacionales. Profesor de la Maestría de Derecho Constitucional de la Universidad Lomas de Zamora, Argentina. Conferencista en eventos Nacionales e Internacionales. Miembro de Comisiones Consultivas de Revistas Especializadas en Derecho. Representante del Profesorado Latinoamericano en el Encuentro de Profesores Italo Latinoamericano, Roma, 2002. Co-autor de la obra Temas de Derecho Contractual. Autor de Derecho Contractual. Autor de artículos jurídicos publicados en Revistas Especializadas. Ha prologado varios libros de autores nacionales, entre otras publicaciones. Fundador del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados. Se desempeñó como Jefe del Área de Litigios y Arbitraje. Miembro del Colegio de Abogados de Lima desde 1976. Árbitro en la Cámara de Comercio de Lima. Miembro de la Corte de Arbitraje de la Cámara Peruano Americana. Consultor de la Comisión especial encargada de elaborar el anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil del Congreso de la República. Asesor de la Comisión Revisora del Código Procesal Civil. Asesor de la Comisión de Reforma Constitucional, Capítulo “Poder Judicial”, designado por la Corte Suprema. Miembro de la Comisión Redactora del Proyecto de Ley Procesal de Trabajo, designado por la Corte Suprema, entre otras actividades públicas.