La caducidad administrativa en los procedimientos de protección al consumidor
El autor señala lo siguiente: "El 21 de diciembre de 2016 se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1272, por el cual se modificó la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporando, con carácter general, a la Caducidad en los procedimientos Administrativos Sancionadores. Así, al incorporar esta figura de la Caducidad administrativa, se reconoció el derecho de los administrados acontar con un plazo razonable para la determinación de infracciones y sanciones por parte de la Autoridad (uso del Ius Puniendi). Para cumplir con dicho cometido, se fijó los elementos generales para el cumplimiento de la caducidad, los cuáles debían ser cumplidos por todas las instituciones administrativas. En ese sentido, es importante verificar como el INDECOPI, institución encargada de resolver los conflictos en materia de protección al consumidor, ha venido aplicando esta figura en los diferentes procedimientos a su cargo. Para ello, verificaremos las decisiones que ha tomado la Comisión de protección al Consumidor N° 2 y la Sala especializada en Protección al Consumidor; donde observaremos cuáles son los criterios que actualmente son utilizados al momento de la emisión de las Resoluciones finales, para la aplicación de la caducidad administrativa. Sin embargo, para realizar este análisis, primero realicemos una breve explicación sobre la caducidad administrativa"
El análisis detallado lo podemos visualizar en el siguiente adjunto.