El árbitro de emergencia en el Perú

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07 Feb | 2021

La figura del árbitro de emergencia en las actuaciones arbitrales es relativamente nueva, no solo a nivel nacional, sino a nivel de los centros de arbitraje mas importantes del mundo, que es donde se origina e implementa. Tiene por finalidad, permitir que las partes que suscribieron el convenio arbitral, puedan solicitar medidas cautelares antes de la constitución del tribunal arbitral, sin necesidad de acudir al fuero ordinario (Poder Judicial), y con el objeto de asegurar la eficacia de lo que se resuelva o laude.

Por otro lado, la posibilidad de dictar medidas cautelares antes del inicio del arbitraje, no es ajena al decreto legislativo 1071 (ley que regula el arbitraje en el Perú), pues en su articulo 47 inc. 4 faculta a poder interponerla ante una autoridad judicial con cargo a dar inicio al arbitraje y constituir el tribunal arbitral, en un plazo establecido en dicha ley.

Del mismo modo, a nivel de las actuaciones arbitrales, la norma faculta y prevé la potestad y competencia de los árbitros para dictar medidas cautelares una vez constituido el tribunal arbitral, no haciendo, por el contrario, referencia alguna sobre la posibilidad de dictar medidas cautelares antes del inicio de dichas actuaciones.

Lo cierto es que, pese a la no regulación del arbitraje de emergencia en la ley, y ante un evidente vacío, la Cámara de Comercio de Lima mediante su reglamento, se constituye como el primer centro de arbitraje en el Perú en considerar y contemplar dicha figura, tomando como base la libertad de las partes para conferir facultades adicionales a los árbitros a fin de operativizar una medida cautelar.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que, el árbitro de emergencia no resuelve sobre medidas que requieran de intervención judicial, es decir, al ser de emergencia, solo puede pronunciarse y resolver sobre cuestiones de ESTATUQUO. Otro aspecto importante, es que el arbitro de emergencia, es precisamente eso, de emergencia, no reemplaza al poder judicial, no impone más allá del ámbito contractual (voluntad de las partes) pese a ser considerado como jurisdicción según nuestra Constitución, las medidas cautelares dictadas por el arbitro de emergencia tienen el mismo valor que las decididas por el tribunal arbitral.

Finalmente, una vez constituido el tribunal arbitral, se abre la posibilidad de que este pueda mantener, pueda modificar, o en su defecto pueda revocar la medida adoptada por el árbitro de emergencia.

Lee Ramos


Abogado por la Universidad Inca Garcilazo de la Vega, con maestría en Derecho internacional Económico por la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP, estudios de Post Grado en derecho Corporativo por la Universidad ESAN, así como Derecho de la Empresa y especialización en Contratos de Concesión y APPs en la misma casa de estudios. estudios de Sinología en BEIJING INTERNATIONAL CHINESE COLLEGE-MINISTERIO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Lee Ramos


Abogado por la Universidad Inca Garcilazo de la Vega, con maestría en Derecho internacional Económico por la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP, estudios de Post Grado en derecho Corporativo por la Universidad ESAN, así como Derecho de la Empresa y especialización en Contratos de Concesión y APPs en la misma casa de estudios. estudios de Sinología en BEIJING INTERNATIONAL CHINESE COLLEGE-MINISTERIO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA