Desarrollo de la libre iniciativa privada en la denuncia interpuesta por la Universidad San Agustin

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16 Aug | 2022

Estimada comunidad jurídica, presentamos el análisis de la Comisión de Barreras Burocráticas en la siguiente controversia: 

En la presente controversia se disputó el derecho a la libre inciativa privada ante los cobros tarifarios que ESSALUD establecía para que os estudiantes  de pregrado de las facultades de Medicina, Enfermería, Psicología y Ciencias  de la Nutrición, puedan realizar sus programas de pregrado, prácticas pre profesionales, internado médico, residentado médico, especializaciones y  otros programas de posgrado en los campos clínicos del Essalud. 

 

  1. FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIANTE:

Se limita y vulnera el derecho de los estudiantes a poder desarrollar su perfeccionamiento académico, así como se impide que estos puedan culminar sus estudios al no contar con prácticas y, por ende, no puedan acceder a su título profesional o posgrado. 

2. FUNDAMENTOS DE LA COMISION:

Lo requerido por Essalud no ha sido aplicado a la universidad en el ejercicio de función administrativa que comprenda una actividad de policía en una oponibilidad y obligatoriedad a cumplir a fin de realizar sus actividades económicas y/o trámites administrativos. Por lo demás, ha sido demostrado que la suscripción de estos convenios (que no contiene un carácter coercitivo/coactivo para la denunciante) pueden ser gestionados con otros establecimientos públicos y privados.

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Dicho ello, cabe señalar que hubo un voto singular que la a grosso modo analizó que debe entenderse que hay diversos agentes que pueden realizar actividades económicas en el mercado, sea que se trate de agentes privados o públicos. (ii) En segundo lugar, se debe comprender que solo la actividad económica que es realizada por un particular en un mercado determinado es la consecuencia del ejercicio de la libre iniciativa privada de la que es titular y que el ordenamiento jurídico le garantiza. (iii) En tercer lugar, la actividad económica realizada por un agente que forma parte del Estado, así sea desarrollada en un mercado o incluso se desarrolle en un contexto de competencia, no debe ser calificada como una consecuencia del ejercicio de la libre iniciativa privada pues esta, por definición, pertenece al ámbito de lo particular, de lo privado.

Ahora bien, en la medida que, como se ha visto, el mandato de la Comisión tiene como finalidad proteger a los agentes económicos de aquellas intervenciones de entidades de la administración pública que impongan barreras burocráticas que, siendo ilegales y/o carentes de razonabilidad, afecten sus derechos a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa, las competencias de este Colegiado están determinadas de manera decisiva por la comprobación de que la actividad desarrollada por quien pretende acceder a la tutela que brinda el sistema de barreras burocráticas es realizada en ejercicio de tales derechos, pues de otra forma de desnaturalizaría su razón de ser como instrumento que coadyuva a la generación de un clima de libre competencia y, en general, a la consolidación de la economía de mercado constitucionalmente garantizada.