Debe implementarse el arbitraje de emergia en el Perú
El Dr. Bryan Cillóniz nos comparte su artículo que publico en Arbitraje PUCP
l. ¿Qué es lo que se viene con el presente trabajo?
Hace unos años atrás, uno de los presentes autores escribió un breve artículo sobre cuando termina la función arbitral, hoy, conjuntamente con mis coautores hemos procedido a analizar y a debatir sobre cuando comienza la función arbitral y sobre todo por qué este tema no es sólo un simple debate teórico, sino que tiene fuertes implicancias en la práctica arbitral cotidiana, principalmente en lo relacionado al otorgamiento de medidas cautelares en sede arbitral, para finalmente aterrizar en la figura del árbitro de emergencia y su gran importancia en las primeras fases del proceso arbitral.
2. ¿Qué es y cuándo comienza la función arbitral?
2.1. ¿Qué es la función arbitral?
Antes de entrar a analizar cuándo comienza la función arbitral, debemos iniciar explicando qué es o qué se entiende por "función arbitral". La función arbitral no es otra cosa que la forma de "decir el derecho" 1que tienen los árbitros respecto a una controversia que ha sido puesta a su conocimiento. Este tema ha generado, genera y seguirá generando diversas pasiones y debates acalorados, que pareciesen nunca acabar cual cuestión bizantina, sin embargo, en lo que respecta al ordenamiento jurídico peruano esta cuestión ha quedado cerrada con la promulgación de la Constitución Política de 1979, la cual establece en su artículo 233° que "no existe ni puede establecer jurisdicción alguna independiente, con excepción de la arbitra1 ... " 2 • Nuestra actual Constitución Política (de 1993) ha mantenido este lineamiento, volviendo a reconocer en su artículo 139° al arbitraje como jurisdicción 3 , y en ese mismo sentido el Tribunal Constitucional en el conocido Caso Cantuarias3 ha reafirmado el carácter jurisdiccional del arbitraje en el ordenamiento jurídico peruano. Quiere decir que, si el árbitro ejerce función jurisdiccional, entonces el árbitro tiene por función resolver controversias 5 , sin olvidarse que además está llamado a constituirse como pacificador 6 y no un instigador de las mismas. En eso consiste la función arbitral en la capacidad que tiene el árbitro de resolver las controversias puestas a su conocimiento.
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Articulo Original en Academia Blog de Bryan Cillóniz
https://www.academia.edu/49343658/DEBE_IMPLEMENTARSE_EL_ARBITRAJE_DE_EMERGENCIA_EN_EL_PER%C3%9A