Criterios para la determinación del Beneficiario Final de las personas jurídicas y entes jurídicos

Criterios para la determinación del Beneficiario Final de las personas jurídicas y entes jurídicos

La debida diligencia en la identificación del Beneficiario Final (BF) de los entes jurídicos, que incluye a los Fondos de Inversión, Fondos Mutuos y Fideicomisos, es fundamental para cumplir con la normativa vigente y las recomendaciones internacionales en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAFT), así como evitar estar expuestos a multas por la SUNAT.

Este proceso no solo garantiza una adecuada gestión del riesgo legal, sino que contribuye a fortalecer la transparencia de las entidades del sistema financiero y del mercado de valores. Por ello, seguir un proceso de debida diligencia para la identificación de los BF de los Fondos y Fideicomisos es fundamental, cumpliendo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1372 y su reglamento, más aún cuando los datos relevantes de identificación serán finalmente entregados a la SUNAT, según el cronograma establecido.

En esta línea, desde diciembre de 2019, las personas jurídicas tienen la obligación de presentar la declaración del BF a la SUNAT, conforme a las etapas establecidas por ésta. En el caso de los entes jurídicos, en el mes de octubre de 2024 se inicia el plazo para presentar la primera declaración del BF, respecto de la información de los BF que se tenga al mes de setiembre.

En este sentido, a continuación, procedemos a indicar cuáles son los criterios que deben seguir como Personas y/o Entes Jurídicos para determinar a sus BF:

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Corporativo, laboral y mercado de valores · 74 artículos
Osorio Asociados. Estudio jurídico peruano especializado en derecho corporativo, laboral y del mercado de valores. Publica informativos y boletines sobre jurisprudencia y novedades normativas.
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