¿Clausuraron tu local? Tres pasos de emergencia para reabrir
Cada hora con la puerta cerrada es pérdida de clientes y de dinero. Y en su prisa por sancionar, las autoridades cometen con frecuencia errores legales y excesos. Conocer los plazos y actuar de inmediato es lo que permite volver a trabajar sin pagar montos indebidos.
Dos datos antes de actuar
- El tipo de clausura. Temporal, por riesgo, que se levanta subsanando; o definitiva, que es sanción final y se impugna o apela.
- El reloj corre. Hay un plazo máximo de 15 días hábiles para interponer los recursos legales, conforme a la Ley N.° 27444.
Tres pasos de emergencia
- Exige la fundamentación técnica. El acta debe indicar exactamente el peligro inminente o la norma violada. Si el motivo es ambiguo, impreciso o desproporcionado, el cierre tiene un vicio legal.
- Detecta vicios de nulidad. Con tu abogado, revisa si el inspector actuó sin competencia, si la sanción carece de motivación o si no se siguió el procedimiento regular.
- Presenta el recurso de inmediato. Demuestra legalmente que ya subsanaste los hechos o que la municipalidad cometió arbitrariedades.
Una advertencia que conviene repetir: nunca rompas ni retires los carteles. Retirar los afiches o precintos de clausura sin autorización es delito. La reapertura tiene que ser formal y amparada en la ley.
Asesoría legal integral · 10 artículos
Estudio legal en Lince, Lima. Excelencia técnica con trato humano, con asesoría integral en quince áreas del derecho. Publica la revista IUS Jurídica y boletines informativos para empresas.