Buenas noticias sobre el Análisis de Impacto Regulatorio en el Perú.

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26 Jun | 2021

Como es conocido, la mayoría de las entidades del Estado ejercen un rol regulador. Este rol lo pueden ejercer por la autoridad con que cuentan. En ejercicio de dicho rol dictan reglas (y utilizan diversos mecanismos de “enforcement”) a las que deben sujetarse las personas, las empresas u otras entidades del Estado. La regulación busca modificar, encauzar, determinar y/o ajustar la conducta de los sujetos señalados. Esto, con el fin de corregir algún problema en la sociedad.

Sin embargo, muchas veces ese rol regulador se ejerce sin criterios técnicos, sobre la base de creencias (como el poder “mágico” de las normas). Esto hace que la regulación no cumpla sus objetivos, o peor, genere efectos adversos a la sociedad.

Para enfrentar esta deficiencia, los países OECD han implementado lo que se conoce como “Regulatory Impact Analysis - RIA” (Análisis de Impacto Regulatorio). Este es un instrumento de análisis –ex ante– es decir previo a la dación de las leyes o de las normas en general.

El RIA es un proceso de análisis sistemático, donde se evalúan efectos esperados de diversas alternativas normativas (propuestas para resolver un problema social). Para la evaluación se pueden utilizar diferentes métodos de análisis, aunque el principal es el análisis costo/beneficio (análisis económico).

El RIA busca determinar o elegir una alternativa normativa que maximice beneficios y minimice sus costos (sociales, no los privados). Luego de aplicado el RIA, los involucrados (legisladores, otras autoridades, funcionarios) obtienen un listado de alternativas normativas factibles de ejecución, ordenadas en función a su eficacia y eficiencia. Ya, en otro artículo de este blog hemos explicado con un poco más de detalle, cómo funciona el RIA.

JuanJosé Martínez


Abogado, Magíster en Derecho, con estudios de Economía y Regulación de Servicios Públicos a nivel de Maestría. Asesor Legal con más de 18 años de experiencia profesional en la asesoría de entidades de los Sectores Público y Privado. Especialista en Derecho Mercantil, Derecho Administrativo, Gestión Pública, Sistemas Administrativos del Estado, Promoción de la Inversión Privada, Regulación de Servicios Públicos y Análisis Económico del Derecho. Profesor Universitario en cursos de su especialidad. Fluidez en el idioma inglés.

En el Perú, los instrumentos de calidad regulatoria aparecen en el Decretos Legislativos N°s 1310 y 1448, promovidos particularmente por la Secretaría de Gestión Pública (SGP), de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). 

El último y más reciente instrumento publicado sobre calidad regulatoria en nuestro país es el Decreto Supremo 063-2021-PCM (“Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante”). Esta norma pone en vigencia el análisis RIA, para el Poder Ejecutivo.

De acuerdo al Reglamento citado, las entidades del Poder Ejecutivo deberán realizar el RIA (o AIR Ex Ante, como dice la norma), previamente a la elaboración de disposiciones normativas de carácter general: cuando establezcan, incorporen o modifiquen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil.

 

Algunos de los principios recogidos por el Reglamento son los siguientes:

 

1. Necesidad. En función de este principio, debe demostrarse que la alternativa regulatoria elegida es la mejor y que contribuye a resolver, reducir los riesgos o mitigar un problema público identificado en base a evidencia. 

2. Efectividad. En base a este principio, el objetivo de la regulación debe estar claramente definido y alineado con los objetivos de política pública. En esa línea, las normas tienen que medirse y ser evaluadas por logro de resultados e impactos identificados, bajo un enfoque de riesgos. 

3. Proporcionalidad. De acuerdo con este principio se debe analizar la debida relación de idoneidad o adecuación entre los medios a emplear y el objetivo que se pretende lograr para solucionar un problema público.

4. Consistencia y coherencia. Según este principio, se debe asegurar que la alternativa regulatoria elegida, guarda consistencia con el ordenamiento jurídico y las políticas nacionales; evitando la duplicidad o inconsistencia entre estas.

 

La expansión del RIA en el Perú es una buena noticia. Ayudará a mejorar la efectividad y razonabilidad de las múltiples regulaciones que generan las entidades del Estado. Además, mejorará la coherencia y calidad de nuestro Sistema Jurídico. 

También es una buena noticia, porque es el fruto de la calidad profesional y de la continuidad del personal que ha existido en la SGP en los últimos años. Pese a todo, han logrado avanzar e ir consolidando el RIA, como herramienta en el Perú.

 

Fuente:

*El artículo fue publicado originalmente en el Blog de Juan José Martínez

Fecha:  jueves, 10 de junio de 2021

Enlace:  http://juanmartinezortiz.blogspot.com/2021/06/buenas-noticias-sobre-el-analisis-de.html

JuanJosé Martínez


Abogado, Magíster en Derecho, con estudios de Economía y Regulación de Servicios Públicos a nivel de Maestría. Asesor Legal con más de 18 años de experiencia profesional en la asesoría de entidades de los Sectores Público y Privado. Especialista en Derecho Mercantil, Derecho Administrativo, Gestión Pública, Sistemas Administrativos del Estado, Promoción de la Inversión Privada, Regulación de Servicios Públicos y Análisis Económico del Derecho. Profesor Universitario en cursos de su especialidad. Fluidez en el idioma inglés.