Aprueban el “Procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas

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04 Oct | 2021

La Gerencia Normativa de Procesos de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos emitió el Informe N° 44-2020-SUNAT/7B1000 recomendando la conveniencia de que el procedimiento de devolución del Impuesto General a las Ventas sea operado por una Entidad Colaboradora, en ese sentido mediante Resolución de Superintendencia N° 000145-2021/SUNAT se establece el procedimiento para la selección de una Entidad Colaboradora para la devolución del IGV a Turistas, lo cual será objeto de revisión del presente post, no sin antes señalar las principales definiciones que se presenta en esta resolución:  

Entidad colaboradora: Se define como persona jurídica domiciliada en el país que colaborará con la Administración Tributaria o SUNAT para realizar la devolución del IGV al turista, cobrándoles una comisión por la devolución solicitada a la SUNAT. 

IGV: Impuesto General a las Ventas.  

Turista: Persona natural extranjera no domiciliada en el país, que ingresa con la calidad migratoria de turista. Tendrán el derecho de solicitar la devolución del IGV, pagando la respectiva comisión a la Entidad colaboradora.   

Comité de selección: Entidad encargada de conducir el procedimiento de selección de la Entidad Colaboradora.  

¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento de selección de la Entidad Colaboradora?  

  • El procedimiento de selección se inicia difundiendo el requerimiento, con el fin de que haya una mayor participación de empresas en el concurso público, teniendo una participación activa del Comité de Selección, quien podrá realizar las invitaciones por correo electrónico a los potenciales postores, así como de absolver las consultas que tuvieran del procedimiento de selección.
  • Los participantes tendrán que realizar la oferta, que se caracteriza por el porcentaje de la comisión que van a cobrar a los turistas por la devolución del IGV, así como también tendrán que presentar la declaración jurada sobre la información verídica que brindan, el mantenimiento de la oferta en el caso hayan sido favorecidos con la buena pro, entre otros.
  • El Comité de selección tendrá que considerar la necesidad y la factibilidad de contratación.
  • El Comité de selección determinará el puntaje de las ofertas de los postulantes, teniendo en cuenta el porcentaje de la comisión, dando preferencia a aquella en que se disponga la comisión más baja, entre otros factores.
  • El Comité de selección califica a los postores, según el orden de prelación, verificando los requisitos de calificación señalados en las bases y da la buena pro mediante su publicación en la página web de la SUNAT y/o comunicación electrónica a los postores.
  • La ejecución del contrato será asumida por la División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones, quien deberá suscribir el contrato dentro del plazo de 8 días hábiles.

¿Qué pasa si no se está de acuerdo con la decisión?  

Se puede interponer un recurso de apelación, dentro del plazo de 8 días hábiles después de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.  

Asimismo, se podrá impugnar la declaración de nulidad y declaratoria del desierto del procedimiento dentro del plazo de 8 días hábiles después de haber tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.   

¿Proceso de Arbitraje?  

En la disposición final 7.2 y 7.3 se señala que, las controversias que surjan entre las partes se podrán resolver mediante la conciliación o arbitraje, según acuerdo entre las partes. En el proceso de arbitraje, las partes podrán iniciarlo dentro de los 30 días hábiles después de tomar conocimiento de los actos cuestionados, siendo resuelto por Tribunal  Arbitral en el Perú, cuyo laudo arbitral resulta inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación.

A continuación pueden revisar la Resolución de Superintendencia N° 000145-2021/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano. 

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